Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 093 IN
RE: HON. ROGER FERRAN QUINTANA 2002TSPR093
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Hon. Roger Ferrán Quintana
Juez del Tribunal
de Primera Instancia
2002 TSPR 93
157 DPR
Número del Caso: AD-2000-3
Fecha: 28/junio/2002
Oficina de Administración de los Tribunales:
Lcda. Nilsa L. García Cabrera
Lcdo. Reinaldo González Colón
Lcda. Aida Juarbe de Meléndez
Oficina de Asuntos Legales
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Marco Antonio Rigau
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación
y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan,
Puerto Rico, a 28 de junio de 2002.
Should be as
holy as severe.
Act III, Sc. II.
Debemos evaluar los méritos de una querella presentada contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia Hon. Roger Ferrán Quintana, en la cual se le imputan violaciones a los Cánones I, V y XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico[1] e infracción a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.[2] En síntesis, se alega en la querella que el Juez Ferrán Quintana firmó los Certificados de Asistencia Semanal de Jueces certificando su presencia para los días 21 y 28 de mayo de 1999, a pesar de que le constaba que en esos días no había comparecido a trabajar. Asimismo, se le imputa haber faltado al trabajo en las referidas fechas sin avisar al Juez Administrador para que tomara las medidas procedentes para atender los casos que le estaban asignados.
Después de evaluar el Informe de la
Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de
Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de
Apelaciones (en adelante Comisión de Disciplina y Separación de Jueces) y la
prueba documental que obra en el expediente, resolvemos que se configuró la
conducta imputada y, a la luz de la naturaleza de los actos que originaron la
querella, procedemos a suspender de empleo y sueldo al Juez Ferrán Quintana por
el término de tres (3) meses.
I
La
Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales radicó la
presente querella contra el Hon. Roger Ferrán Quintana, Juez Municipal de Cabo
Rojo al momento de los hechos, en la que se le imputaron los cargos siguientes:
Primer Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en
conducta impropia contraria al Canon I de Ética Judicial de Puerto Rico el
cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar porque sus actuaciones
respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su
ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.
Segundo Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en
conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial de Puerto Rico, el
cual obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligentemente las obligaciones
administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama
Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los
Tribunales.
Tercer Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en
conducta contraria a los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 18.0 del
Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4
L.P.R.A. Ap. XIII, el cual, entre otras cosas, establece que las horas de labor
de todo el personal de la Rama Judicial serán de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de
1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que las horas de sesión del Tribunal serán de 9:00 a.m.
a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., y que cuando un juez haya terminado la
labor asignada para el día, notificará de ello al Juez Administrador, quien le
asignará cualquier otro asunto durante las horas de sesión.
Cuarto Cargo:
El Hon. Roger Ferrán Quintana incurrió en
conducta impropia contraria al Canon XXVI de Ética Judicial de Puerto Rico, el
cual establece que los Cánones de Ética Judicial son normas mínimas de conducta
que todo juez debe observar fielmente, tanto en su letra como en su espíritu,
por ser consustanciales con el cargo judicial.
Esta
querella fue el resultado de un proceso investigativo que inició la Oficina de
Administración de los Tribunales (en adelante OAT), a raíz de una queja
presentada por el Hon. Carlos Alvarado Arroyo, Juez Administrador de la Región
Judicial de Mayagüez. El Juez Alvarado
Arroyo le remitió a la OAT las hojas de asistencia del Juez Ferrán Quintana
correspondientes a las semanas del 17 al 21 de mayo y del 24 al 28 de mayo de
1999. En los Certificados de Asistencia
Semanal el Juez Ferrán Quintana aparece firmando como presente los días 21 y 28
de mayo de 1999 de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y de 8:30 a.m.
a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:43 p.m., respectivamente. No obstante, el Juez Alvarado Arroyo informó
que en esos días el Juez Ferrán Quintana no compareció a trabajar.
Durante
la investigación administrativa, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT le
notificó copia de la queja al Juez Ferrán Quintana y le solicitó sus
comentarios al respecto. El Juez Ferrán
Quintana contestó y le requirió a la Oficina de Asuntos Legales de la OAT que
sus comentarios a la querella fueran juramentados.
En dicha comparecencia, el Juez Ferrán
Quintana alegó, en resumen, que durante el mes de mayo, periodo en que
ocurrieron los hechos que dan origen a esta querella, fue asignado a varios
tribunales por lo que tenía que estar viajando frecuentemente y que además,
tuvo que hacer turnos durante los fines de semana. Así también, señaló que confrontó múltiples problemas
familiares. Sostuvo que debido a todo
esto, en muchas ocasiones llenó las hojas de asistencia de memoria y
consultando a su secretaria y a los alguaciles. Asimismo explicó, que como norma general los jueces no llenan las
hojas de asistencia diariamente, sino que las llenan de “memoria”
posteriormente. Por último, admitió que
pudo haberse equivocado en cuanto a la anotación de alguna ausencia.
Al concluir la investigación
administrativa, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT le refirió a la Comisión
de Disciplina y Separación de Jueces un Informe acompañado con la prueba
documental y las declaraciones juradas acumuladas durante dicho
procedimiento. Esta Comisión designó a
un Comisionado Asociado, Lcdo. José Emilio Mota García, para que después de
evaluar el Informe de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT y la prueba
presentada, hiciera la determinación de causa correspondiente, si lo estimaba
procedente.
Así las cosas, el Comisionado Asociado
determinó causa probable contra el Juez Ferrán Quintana y le ordenó a la
Oficina de Asuntos Legales de la OAT que presentara la querella
correspondiente, lo cual hizo.
Posteriormente, el Juez Ferrán Quintana
contestó la querella y compareció por derecho propio. Alego, en síntesis, que durante el mes de mayo de 1999 atravesó
por una situación familiar difícil debido a la depresión de su señora madre
después del fallecimiento de su señor padre.
Admite que era probable que de buena fe y por error se equivocara al llenar
las hojas de asistencia y cometiera los errores señalados, pero que en ningún
momento tuvo la intención de engañar o defraudar. En cuanto a las hojas de asistencia, aceptó no haberlas llenado
diariamente e indicó que éstas se llenaban los fines de semana y que era
práctica generalizada entre los jueces llenarlas “de memoria” cada dos o tres
semanas. El Juez Ferrán Quintana
expresó, además, que como Juez Municipal tiene que atender, aparte del horario
regular, turnos por la noche “y que eso motivaba que luego de un turno de
éstos, el juez llegara más tarde al Tribunal; y siempre pusiera las 8:00 u 8:30
como hora de llegada”.
Luego de varios incidentes procesales, se
celebró una vista evidenciaria ante la Comisión de Disciplina y Separación de
Jueces. En esa ocasión, después que el
Juez Ferrán Quintana prestara su testimonio, la continuación de la vista quedó
señalada para una fecha posterior.
Llegada la fecha para continuar con los
procedimientos y previo al inicio de la vista, la OAT y el Juez Ferrán
Quintana, esta vez mediante su representante legal, llegaron a ciertas
estipulaciones. Entre ellas: (i) la OAT
enmendó la querella original para eliminar la alegación en cuanto a la ausencia
del querellado el día 24 de mayo de 1999; (ii) a cambio, el Juez Ferrán
Quintana aceptó que estuvo ausente y no compareció a trabajar los días 21 y 28
de mayo de 1999, a pesar de que firmó el Certificado de Asistencia Semanal de
Jueces como si hubiese comparecido a su trabajo; (iii) y se estipularon en
evidencia veintitrés (23) documentos como exhibits de la OAT. Las partes no llegaron a estipulación alguna
en cuanto a la medida disciplinaria.
Oportunamente, la Comisión de Disciplina
y Separación de Jueces acogió las referidas estipulaciones y el caso quedó
sometido para su resolución. Después de
la evaluación correspondiente de la prueba estipulada y documental sometida, la
Comisión de Disciplina y Separación de Jueces
rindió su Informe, en el que determinó que el Juez Roger Ferrán Quintana
no compareció a trabajar los días 21 y 28 de mayo de 1999. No solicitó autorización ni informó al Juez
Administrador previo a sus ausencias.
Sin embargo, firmó los Certificados de Asistencia Semanal de Jueces como
si hubiese comparecido a trabajar en dichas fechas, en las cuales fue
sustituido por otros jueces debido a su imprevista ausencia. Conforme a dichos certificados, estuvo
trabajando de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:55 p.m. el día 21 y de
8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:43 p.m. el día 28; “hechos que le constaban
que no eran ciertos según se infiere [...] de la totalidad de la prueba.” Para la fecha en que el Juez completó la
Certificación de Asistencia en cuestión no tenía días de vacaciones
acumulados. El Juez Administrador se
enteró de la ausencia del Juez Ferrán Quintana cuando tuvo que hacer
movimientos de jueces por necesidades en la Región Judicial. Al llamar a la oficina del juez se le
informó que no se había presentado a trabajar.
Quedó evidenciado además, que el Juez
Ferrán Quintana completó y remitió los Certificados de Asistencia Semanal de
Jueces varias semanas más tarde de lo que disponen las normas administrativas y
que durante el mes de mayo de 1999 no fue asignado a atender turnos nocturnos,
como alega. Por último, el Comisionado
Asociado determinó que el Juez Ferrán Quintana, ante la solicitud del Juez
Administrador, se negó a comparecer a una reunión para discutir asuntos
relacionados con su asistencia.
A la luz de estas
determinaciones de hechos, la Comisión de Disciplina y Separación de Jueces
resolvió que la conducta desplegada por el Juez Ferrán Quintana constituye una
violación a los Cánones de Ética Judicial I, V y XXVI y a las normas
administrativas y reglamentos de personal de la OAT. Asimismo, recomendó como sanción una suspensión de empleo y
sueldo por el término de tres (3) meses.
Luego de evaluar la querella presentada
por la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, la prueba presentada ante la
Comisión de Disciplina y Separación de Jueces, así como el derecho aplicable,
resolvemos.
II
La confianza de una sociedad en un
sistema de justicia depende en buena medida de la confianza que se tenga en los
hombres que tienen la responsabilidad de impartirla y, por otro lado, del buen
funcionamiento del sistema, es decir, de la eficiencia con que esas personas
desempeñan la función judicial.
Secretariado de la Conferencia Judicial, La Judicatura Puertorriqueña,
octubre de 1981, pág. 147. Este
principio se manifiesta en el texto del Canon I y V de Ética Judicial, supra.
El Canon I de Ética Judicial, supra,
expresamente dispone que la misión de los tribunales es mantener la fe del
Pueblo en la justicia como valor esencial de la democracia. Los miembros de la Rama Judicial, en el
ejercicio de su delicada función, deben velar por que sus actuaciones respondan
a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio
y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura. Id.
Por su parte, el referido Canon V
establece el deber de todo Juez o Jueza de cumplir cuidadosa y diligentemente
con las obligaciones administrativas que les imponen las leyes y reglamentos
aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la
Administración de los Tribunales. Canon
V de Ética Judicial, supra.
Claro está, tanto el Canon I y V, como
todas las disposiciones que componen el ordenamiento ético de los jueces, se
limitan a establecer normas mínimas de conducta. De ningún modo se refieren al comportamiento ideal, sino a las
obligaciones más elementales que deben cumplir los encargados de ejecutar
nuestro sistema de justicia. Canon XXVI
de Ética Judicial, supra. Es
decir, estos cánones no excluyen otras normas de conducta establecidas por ley
o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura que también obligan
a los Jueces. Id. En particular, este Canon XXVI hace
aplicables a los jueces cualesquiera otras normas de conducta que en alguna
forman salvaguarden la dignidad del cargo y la independencia judicial. Rafael J. Torres Torres, Cánones de Ética
Judicial, Comentarios, Revista Forum 1-4, octubre 1993, pág.27. Por lo tanto, los jueces tienen que observar
las normas éticas y toda ley o reglamento aplicable.
De otra parte, además de los Cánones I,
V, XXVI de Ética Judicial, el caso de autos está relacionado con los incisos
(b), (c) y (d) del Artículo 18 del Reglamento de la Administración del Sistema
de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, sec. 18; la Regla 3 de
las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. Ap.
II, R3; y el Memorando de la Directora Administrativa de los Tribunales Núm.
225 de 9 de marzo de 1998. Veamos.
Tanto el Art. 18 del Reglamento de la
Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, supra, como
la Regla 3 de Administración del Tribunal de Primera Instancia, supra,
disponen que la jornada de trabajo de todo el personal de la Rama Judicial será
de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y las horas regulares de sesión del
tribunal serán de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Cuando un Juez haya terminado la labor asignada
para el día, o el estado de dicha labor lo permita, deberá notificar al Juez
Administrador, quien le asignará cualquier otro asunto durante las horas de
sesión. Id.
En cuanto al registro de la jornada de
trabajo, el referido Memorando 225 dispone, entre otras directrices, que los
jueces deberán anotar diariamente la hora de entrada y salida en la mañana y en
la tarde en el formulario “Certificado de Asistencia Semanal de Jueces” (OAT
501-1 Rev. Dic. 1997). Todo Juez deberá
completar la información que se le requiere en el formulario, firmar el
Certificado de Asistencia y remitirlo al Juez Administrador el primer día
laborable de la semana siguiente al periodo del informe.
Al enfrentarnos a una situación de hechos
parecida a la presente expresamos que, cuando un Juez, por cualquier razón, no
puede cumplir con las horas regulares de sesión de los tribunales, tiene que, a
la brevedad posible, dejárselo saber al Juez Administrador. De esta manera se podrán hacer los arreglos
pertinentes y cumplir con la política judicial de atender el calendario
judicial sin demoras injustificadas y lograr, a su vez, una justicia rápida y
eficiente. In re Miranda Rivera,
141 D.P.R. 94 (1996). Como magistrados,
tenemos el deber ineludible de abrir sesión todos los días a la hora
indicada. "Así lo espera el
público”. Pueblo v. Arraiza, 103
D.P.R. 243 (1975). Al así hacerlo
contribuimos a enaltecer la dignidad de los tribunales y a estimular la
puntualidad de los abogados y las partes.
Id. Véase además, Canon
XIX de Ética Judicial, supra.
Teniendo en consideración la normativa
anterior, veamos los hechos del presente caso.
III
Conforme a las determinaciones de hecho
de la Comisión de Disciplina y Separación de Jueces, las cuales están
plenamente avaladas por la prueba, quedó evidenciado que el Juez Ferrán
Quintana (i) se ausentó de su trabajo sin notificar previamente al Juez
Administrador; (ii) incluyó información que le constaba que era falsa en los
Certificados de Asistencia Semanal de Jueces al firmar como que había comparecido
a trabajar los días 21 y 28 de mayo de 1999; (iii) cobró por los referidos días
de trabajo cuando verdaderamente no había rendido la labor certificada; (iv)
completó varios Certificados de Asistencia Semanal de Jueces fuera del término
dispuesto para ello; (v) y los entregó varias semanas más tarde de lo debido.
Al así actuar, el Juez Ferrán Quintana
atentó contra el buen funcionamiento del Sistema Judicial y defraudó la
confianza que su puesto merece. Su
conducta lesiona el buen nombre y prestigio de la Rama Judicial y, por
consiguiente, trastoca la confianza pública en el sistema de justicia. La actuación del Juez Ferrán Quintana,
además, afectó el funcionamiento de la sala del Tribunal de Primera Instancia a
la cual estaba asignado.
En este caso, el Juez Ferrán Quintana no
sólo cometió unos hechos contrarios a los Cánones de Ética Judicial y a las
reglas administrativas de la OAT, sino que con su comportamiento al mentir
conscientemente en unos documentos administrativos y cobrar fondos públicos sin
haber rendido la labor correspondiente, exhibió una conducta carente de valores
morales que es contraria al honor de la judicatura y que proyecta una imagen
distorsionada de lo que debe ser un buen administrador de la justicia. Su conducta es tan reprensible como la del
Juez que cobra un salario de tiempo completo cuando realmente trabaja a tiempo
parcial.
Asimismo, el Juez Ferrán Quintana
incumplió sus obligaciones administrativas al no completar las hojas de
asistencia diariamente y entregarlas el primer día laborable de la semana
siguiente al periodo del informe como manda el Reglamento. Tampoco acudió al Juez Administrador para
notificar su ausencia y se negó a comparecer ante éste cuando fue citado para
discutir su falta de diligencia en el manejo de estos asuntos. Su conducta es altamente censurable, pues un
juez que actúa de esta manera demuestra menosprecio por las reglas
administrativas que gobiernan la Sala que preside como magistrado. In re Hernández Enríquez, 115 D.P.R.
472 (1984).
Las excusas que ofrece el Juez Ferrán
Quintana en cuanto a sus problemas personales y el exceso de trabajo no
justifican de ninguna manera su comportamiento. De todas formas, quedó evidenciado que el exceso de trabajo que
según alega tuvo durante el mes de mayo de 1999 no ocurrió, y que como cuestión
de hecho, durante ese mismo mes no se le asignaron turnos nocturnos. Como promotor del orden público y del
mantenimiento de la confianza del Pueblo en su sistema de justicia, cada
magistrado, en toda gestión de su quehacer profesional, debe cumplir con los
más altos postulados de cuidadosa autodisciplina, pues después de todo la
dignidad y reputación de la Rama Judicial depende de la conducta individual de
cada uno de sus miembros. In re
Miranda, supra. Es por ello,
que "[l]a fragilidad humana no puede justificar que un juez entremezcle
sus problemas e intereses personales con sus funciones judiciales y
administrativas. In re Hernández
Enríquez, 115 D.P.R. 472, 487 (1984).”
Id.
Es precisamente en el Tribunal de Primera
Instancia, donde los ciudadanos tienen un contacto más estrecho con la
administración de la justicia, que la obligación de los jueces de observar una
conducta que tienda a conservar la confianza y el respeto que requiere el
sistema judicial cobra mayor importancia.
In re Liceaga, 82 D.P.R. 252 (1961). Por
consiguiente, estaremos alerta para sancionar rigurosamente las violaciones a
los Cánones de Ética Judicial, supra, y los reglamentos y leyes
aplicables de la OAT y del Sistema de Personal de la Rama Judicial. Nosotros, como las demás ramas del gobierno,
nos esforzaremos para sanear al servicio público de aquellos funcionarios que
en lugar de servir a Puerto Rico, se sirven de él. Todos los miembros de la judicatura deben desempeñar su cargo con
la seriedad y honradez que se requiere de los integrantes del poder
judicial. No toleraremos conducta que
mancille dichos preceptos.
Finalmente, reiteramos lo que debería ser
obvio: todo juez tiene el deber de ser fiel a la verdad y ajustarse disciplinadamente
a sus deberes administrativos. No
debemos ser los miembros de la Judicatura los que precisamente incumplamos con
las leyes y reglamentos que estamos llamados a aplicar.
A la luz de todo lo anterior, resolvemos
que el Juez Ferrán Quintana actúo de manera antiética al mentir sobre su
comparecencia al trabajo, al ausentarse de sus labores sin autorización alguna
del Juez Administrador y al no completar y entregar a tiempo los Certificados
de Asistencia Semanal de Jueces. Por lo
tanto, en virtud de nuestro poder constitucional para disciplinar a los jueces
de los tribunales de menor jerarquía, acogemos la recomendación de la Comisión
de Disciplina y Separación de Jueces y decretamos la suspensión del Juez Ferrán
Quintana de empleo y sueldo por un término de tres (3) meses. Además, se le ordena devolver a la OAT la
cantidad pagada por concepto de los dos (2) días de trabajo en los cuales no
compareció a trabajar más cualquier otra retribución económica correspondiente.[3]
Se apercibe a todos los miembros de la
judicatura que en el futuro este Tribunal impondrá sanciones más severas por
conducta similar.
Se
dictará la Sentencia correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de
2002.
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar
parte integral de la presente Sentencia, decretamos la suspensión del Juez
Roger Ferrán Quintana de empleo y sueldo por un término de tres (3) meses. Además, se le ordena devolver a la Oficina
de Administración de los Tribunales la cantidad pagada por concepto de los dos
(2) días de trabajo en los cuales no compareció a trabajar más cualquier otra
retribución económica correspondiente.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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