Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 105 IN RE OCASIO LOPEZ 2002TSPR105
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Enrique Ocasio López
2002 TSPR 105
157 DPR ____
Número del Caso: TS-8701
Fecha: 30 de mayo de 2002
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir del 5 de junio de 2002 fecha en que
se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia.)
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los
cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las
decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002
El 29 de octubre
de 2001, la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías, rindió un informe a este Tribunal respecto al estado de la notaría
del Lcdo. Enrique Ocasio López. En el mismo nos informó que la “...reiterada
desatención por parte del notario Ocasio López respecto a mensajes, citaciones
y requerimientos de [esa] Oficina...” la obligaba a hacer una serie de
señalamientos. En el referido informe, en resumen, nos señaló la Lcda. Carlos
que el notario en controversia no había cancelado, o adeudaba, por concepto de
sellos de rentas internas, de impuesto notarial, y por concepto de sellos de
Asistencia Legal, la suma de $3,367.90,
en una obra notarial que “no es voluminosa”, cuyas fallas datan desde el
año 1991. Nos indicó, además, la Lcda. Carlos que su Oficina había tenido
grandes dificultades para examinar la totalidad de la obra notarial de Ocasio
López, ello en vista de la actitud asumida por éste.
Evaluado dicho informe, el 30 de noviembre de 2001
y mediante Resolución a esos efectos, le concedimos un término de treinta (30)
días al Lcdo. Ocasio López para que: cancelara la deuda en aranceles detectada,
pusiera a disposición de la Oficina de Inspección de Notarías toda su obra
notarial, y nos certificara el cumplimiento de lo así ordenado.
El 12 de febrero de 2002, esto es, habiendo
transcurrido en exceso de sesenta (60) días desde la fecha de la Resolución
antes mencionada, el abogado notario Ocasio López nos solicitó la concesión de
una prórroga para cumplir con la misma. El 7 de marzo de 2002, le
concedimos un segundo término de treinta (30) días para cumplir con lo
requerido.[1]
No ha comparecido. Resolvemos.
En relación con la deuda, por aranceles dejados de
cancelar por el Lcdo. Ocasio López, debe señalarse que en In re: Merino
Quiñones, 115 D.P.R. 812, 813-814 (1984), expresamos que:
“La práctica de
la algunos abogados-notarios de no cancelar los correspondientes sellos de
rentas internas inmediatamente que otorgan una escritura no sólo constituye
una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría inclusive
resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal, por cuanto
el importe de dichos sellos es por lo general cobrado por el notario a su
cliente al momento de la otorgación del instrumento con el propósito expreso y
específico de la compra y cancelación de los referidos sellos. Cuando menos,
constituye una práctica altamente censurable que no debe ser continuada, que no
estamos dispuestos a tolerar, y que puede constituir, por sí sola, causa
suficiente para la separación de un abogado del ejercicio de la notaría en
Puerto Rico.” (Escolio omitido y énfasis suplido.)
Por otro lado,
debe señalarse que reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el
ineludible deber de responder diligentemente a los requerimientos, tanto de
este Tribunal como de la Oficina del Procurador General. También hemos
recalcado la importancia, de parte de los notarios, de cooperar en la
investigación de asuntos disciplinarios y que su desatención podría conllevar
la imposición a éstos de severas sanciones. In re: Rodríguez Servera,
res. el 10 de noviembre de 1999, 99 T.S.P.R. 192; In re: Negrón Negrón,
146 D.P.R. 928 (1998); In re: Guemárez Santiago, res. el 30 de junio de
1998, 146 D.P.R. 27 (1998); In re: Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810
(1984); In re: Díaz García, 104 D.P.R. 171 (1975).
En In re:
Rodríguez Servera, supra, págs. 440-441, expresamos:
“[H]emos sido
enérgicos al señalar que no toleraremos la incomprensible ... negativa de un
miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, 130 D.P.R. 210 (1992). La indiferencia
de un abogado en responder a las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera
disciplinaria acarrea severas sanciones. In re: Sepúlveda Negrón, 142
D.P.R. 572 (1997); In re: Melecio Morales, 144 D.P.R. 824 (1998).”
Atendida la “reiterada desatención por parte del notario
Ocasio López respecto a mensajes, citaciones y requerimientos ...” de la
Oficina de Inspección de Notarías; su no cancelación de los sellos de rentas
internas, de importe notarial, y por concepto de sellos de Asistencia Legal; y
la desatención a las órdenes emitidas por este Tribunal, se decreta la
separación, inmediata e indefinida, de Enrique Ocasio López del ejercicio de la
abogacía, y la notaría, en Puerto Rico.
Le imponemos a éste el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e
informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este
Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello
notarial del abogado Ocasio López, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de
conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación, inmediata
e indefinida, del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Enrique
Ocasio López, a partir de la notificación de la presente Opinión y hasta tanto
otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar
oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil
de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y
sello notarial de Enrique Ocasio López, luego de lo cual entregará la misma a
la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda
el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada
señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no
intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Presione Aquí
para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris
son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones
son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c)
1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.