Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 105 IN RE OCASIO LOPEZ 2002TSPR105

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enrique Ocasio López

 

2002 TSPR 105

157 DPR ____

Número del Caso: TS-8701

Fecha: 30 de mayo de 2002

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcda. Carmen H. Carlos

                                                            Directora                                                                                 

Abogado de la Parte Querellada:          Por Derecho Propio

                                                                       

Materia: Conducta Profesional

    (La suspensión es efectiva a partir del 5 de junio de 2002 fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia.)

 

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 PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002

 

 

El 29 de octubre de 2001, la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, rindió un informe a este Tribunal respecto al estado de la notaría del Lcdo. Enrique Ocasio López. En el mismo nos informó que la “...reiterada desatención por parte del notario Ocasio López respecto a mensajes, citaciones y requerimientos de [esa] Oficina...” la obligaba a hacer una serie de señalamientos. En el referido informe, en resumen, nos señaló la Lcda. Carlos que el notario en controversia no había cancelado, o adeudaba, por concepto de sellos de rentas internas, de impuesto notarial, y por concepto de sellos de Asistencia Legal, la suma de $3,367.90,   en una obra notarial que “no es voluminosa”, cuyas fallas datan desde el año 1991. Nos indicó, además, la Lcda. Carlos que su Oficina había tenido grandes dificultades para examinar la totalidad de la obra notarial de Ocasio López, ello en vista de la actitud asumida por éste.

            Evaluado dicho informe, el 30 de noviembre de 2001 y mediante Resolución a esos efectos, le concedimos un término de treinta (30) días al Lcdo. Ocasio López para que: cancelara la deuda en aranceles detectada, pusiera a disposición de la Oficina de Inspección de Notarías toda su obra notarial, y nos certificara el cumplimiento de lo así ordenado.

            El 12 de febrero de 2002, esto es, habiendo transcurrido en exceso de sesenta (60) días desde la fecha de la Resolución antes mencionada, el abogado notario Ocasio López nos solicitó la concesión de una prórroga para cumplir con la misma. El 7 de marzo de 2002, le concedimos un segundo término de treinta (30) días para cumplir con lo requerido.[1] No ha comparecido. Resolvemos.

I

            En relación con la deuda, por aranceles dejados de cancelar por el Lcdo. Ocasio López, debe señalarse que en In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812, 813-814 (1984), expresamos que:

“La práctica de la algunos abogados-notarios de no cancelar los correspondientes sellos de rentas internas inmediatamente que otorgan una escritura no sólo constituye una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, sino que podría inclusive resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal, por cuanto el importe de dichos sellos es por lo general cobrado por el notario a su cliente al momento de la otorgación del instrumento con el propósito expreso y específico de la compra y cancelación de los referidos sellos. Cuando menos, constituye una práctica altamente censurable que no debe ser continuada, que no estamos dispuestos a tolerar, y que puede constituir, por sí sola, causa suficiente para la separación de un abogado del ejercicio de la notaría en Puerto Rico.” (Escolio omitido y énfasis suplido.)

 

Por otro lado, debe señalarse que reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el ineludible deber de responder diligentemente a los requerimientos, tanto de este Tribunal como de la Oficina del Procurador General. También hemos recalcado la importancia, de parte de los notarios, de cooperar en la investigación de asuntos disciplinarios y que su desatención podría conllevar la imposición a éstos de severas sanciones. In re: Rodríguez Servera, res. el 10 de noviembre de 1999, 99 T.S.P.R. 192; In re: Negrón Negrón, 146 D.P.R. 928 (1998); In re: Guemárez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. 27 (1998); In re: Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810 (1984); In re: Díaz García, 104 D.P.R. 171 (1975).

 

En In re: Rodríguez Servera, supra, págs. 440-441, expresamos:

“[H]emos sido enérgicos al señalar que no toleraremos la incomprensible ... negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, 130 D.P.R. 210 (1992). La indiferencia de un abogado en responder a las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria acarrea severas sanciones. In re: Sepúlveda Negrón, 142 D.P.R. 572 (1997); In re: Melecio Morales, 144 D.P.R. 824 (1998).”

 

 

            Atendida la “reiterada desatención por parte del notario Ocasio López respecto a mensajes, citaciones y requerimientos ...” de la Oficina de Inspección de Notarías; su no cancelación de los sellos de rentas internas, de importe notarial, y por concepto de sellos de Asistencia Legal; y la desatención a las órdenes emitidas por este Tribunal, se decreta la separación, inmediata e indefinida, de Enrique Ocasio López del ejercicio de la abogacía, y la notaría, en Puerto Rico.

            Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

            La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial del abogado Ocasio López, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

            Se dictará Sentencia de conformidad. 

 

 

                                   SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002

 

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la separación, inmediata e indefinida, del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Enrique Ocasio López, a partir de la notificación de la presente Opinión y hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

 

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Enrique Ocasio López, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

 

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron. 

 

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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[1] Esta segunda Resolución fue notificada al abogado mediante correo certificado con acuse de recibo, siendo recibida personalmente por éste.