Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 108 IN RE: CUEVAS VELEZ 2002TSPR108
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO
RICO
In re:
Gilberto Cuevas Vélez
2002 TSPR
108
157 DPR
____
Número del
Caso: AB-2001-0027
Fecha: 30
de mayo de 2002
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlo
Directora
Abogado de
la Parte Querellada: Lcdo.
Gilberto Cuevas Vélez
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir del
6 de junio de 2002
fecha en que se le
notificó al abogado de su suspensión inmediata)
ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002
El 9 de febrero de 2001, el señor Primitivo Maldonado de
León presentó una queja, debidamente juramentada, ante la Secretaría de este
Tribunal contra el abogado Gilberto Cuevas Vélez. En la misma, en síntesis y en
lo pertinente, expuso el quejoso que el referido abogado había sido contratado
para otorgar unas escrituras de compraventa, que éste había recibido una suma
del dinero que le correspondía a varios de los otorgantes, y que, hasta el
momento, no le había devuelto parte de ese dinero.
El 29 de marzo de 2001, le referimos el asunto a la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación e
informe correspondiente. Luego de analizar las versiones, tanto del Sr.
Maldonado de León como del Lcdo. Cuevas Vélez, la Lcda. Carmen H. Carlos rindió
su informe el día 19 de octubre de 2001. En el mismo nos informa, en síntesis,
que en relación con el negocio jurídico llevado a cabo por el referido abogado
notario, éste “...hizo constar hechos no veraces en una escritura pública y aun
cuando no mediara [de su parte] intención de faltar a la verdad, ...., hay que
concluir necesariamente que faltó a su deber como custodio de la fe pública,
violando así la Ley Notarial y los Cánones de Etica Profesional”. Por otro
lado, expresa la Directora que no deja de ser preocupante que, aparentemente,
el referido notario desde el año 1994 ha retenido una cantidad de dinero en su poder,
perteneciente a los contratantes, la cual calcula no debe exceder de $3,000.00,
conducta profesional que califica como cuestionable.
El 8 de noviembre de 2001, mediante
Resolución a esos efectos, le concedimos término al Lcdo. Cuevas Vélez para que
se expresara sobre el referido Informe de la Directora de Inspección de
Notarías. No compareció. En vista a ello, el Tribunal, motu proprio,
emitió una segunda Resolución, el 22 de febrero de 2002, concediéndole
un nuevo término de treinta (30) días al mencionado abogado. Le apercibimos
que el incumplimiento con la Resolución podría representarle la imposición de
sanciones sin ulteriores procedimientos. No ha comparecido.
I
Hemos expresado que el compromiso de
todo abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, con
el propósito de lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se
extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la jurisdicción
disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128
(1997).
Por otro lado, reiteradamente hemos
señalado que, independientemente de los méritos de las quejas presentadas en
contra de un abogado, éste tiene la obligación ineludible de responder
prontamente a los requerimientos de este Tribunal. In re: Rodríguez Mena,
126 D.P.R. 202 (1990).
Por último, debe mantenerse presente
que la desatención a las órdenes de este Tribunal constituye una violación al
Canon 9 del Código de Etica Profesional, en lo relativo a la exigencia de
respeto hacia los tribunales. In
re: Salichs Martínez, 131
D.P.R. 481 (1992).
Habiendo
hecho caso omiso el abogado a las órdenes de este Tribunal, y por los
fundamentos antes expresados, procede decretar la separación, inmediata e
indefinida, de Gilberto Cuevas Vélez
del ejercicio de la abogacía, y de la notaría, en Puerto Rico.
Le
imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida
a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además,
certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su
notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al
Procurador General.
La
Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse
de la obra y sello notarial del abogado Cuevas Vélez, luego de lo cual
entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e
informe a este Tribunal.
Se
dictará Sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la
presente, se dicta Sentencia decretando la separación, inmediata e indefinida,
del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de Gilberto Cuevas
Vélez, a partir de la notificación de la presente Opinión y hasta tanto otra
cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar
oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes,
notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este
Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello
notarial de Gilberto Cuevas Vélez, luego de lo cual entregará la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal
y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu
García, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor
Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia Otón
Olivieri
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1995-2002 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.