Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 136 IN RE: ENMIENDA AL ART. 19.1
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PERSONAL JUDICIAL 2002TSPR136
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Enmienda al Artículo 19.1 del
Reglamento de la Administración del
Sistema de Personal de la Rama
Judicial (Licencias de Vacaciones)
2002 TSPR 136
157 DPR ____
Número del Caso:
EP-2002-3
Fecha: 4/octubre/2002
MATERIA: REGLAMENTO DEL
SISTEMA DE PERSONAL JUDICIAL
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2002
Previa recomendación de
la Directora Administrativa de los Tribunales se enmienda el tercer párrafo, se
enmienda el subinciso (a), el subinciso (b), el subinciso (e), el subinciso
(f), se añaden los párrafos cuarto y quinto y se atempera el lenguaje a la
neutralidad del género; del inciso D del Artículo 19.1 del Reglamento de
Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, a
los fines de aclarar varias disposiciones relacionadas con la cesión de
licencias acumuladas por vacaciones entre empleados:
A. ...
B. ...
C. ...
Cuando
concurran...
La solicitud
del disfrute...
Uno(a) o más empleados(as)
podrá ceder a otro(a) empleado(a)
licencia acumulada por
vacaciones cuando éste(a) o un
miembro de su familia inmediata sufra una emergencia. Se entenderá por
“emergencia” una enfermedad grave o terminal o un accidente que sufra el (la)
empleado(a) o un miembro de su familia inmediata que conlleve una
hospitalización prolongada o que requiera tratamiento continuo bajo la
supervisión de un (una) profesional de la salud y que imposibilite que
el(la) empleado(a) cumpla sus funciones por un período de tiempo considerable. Los requisitos para que uno(a) o más
empleados(as) puedan ceder a otro(a) empleado(a) licencias acumuladas de
vacaciones son:
a) El(La) empleado(a) al(a
la) cual se le cedan días (cesionario (a)) haya trabajado continuamente, un
mínimo de un (1) año en la Rama Judicial.
b) El(La) empleado(a)
cesionario(a) no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas
faltando a las normas de la Rama Judicial.
c) El(La) empleado(a)
cesionario(a) hubiere agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho
como consecuencia de una emergencia.
d) El(La) empleado(a)
cesionario(a) o su representante evidencie fehacientemente, la emergencia y la
necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya agotadas.
e) El(La) empleado(a) que transfiere (cedente)
haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencia por vacaciones en
exceso de la cantidad de días de licencia a cederse. No podrá ceder más de cinco (5) días acumulados por licencia de
durante un (1) mes y el número de días a cederse no excederá de quince (15)
días al año.
f) El(La)
empleado(a) cedente haya sometido por escrito a la Oficina de Administración de
los Tribunales una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre
del cesionario.
g) El(La) empleado(a) cesionario(a) o su
representante acepte, por escrito, la cesión propuesta.
El(La) empleado(a)
cesionario(a) nunca podrá disfrutar los beneficios aquí concedidos por un
período que exceda de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el(la)
empleado(a) cesionario(a) o su representante, acepte por escrito la primera
cesión de licencias por la emergencia que motivó el que se acogiera
a este beneficio. El período de
un (1) año incluye el tiempo agotado por concepto de las licencias y
beneficios disfrutados por derecho propio.
La Rama Judicial no reservará el empleo al(la) empleado(a) cesionario(a)
ausente por un término mayor al aquí dispuesto.
Cuando
finalice la emergencia que ocasionó una cesión de licencias y el(la)
empleado(a) cesionario(a) regrese a sus labores, el balance cedido sin
disfrutar revertirá al empleado (a) cedente a razón del salario al momento en
que ocurrió la cesión.
Esta Resolución tendrá vigencia
inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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