Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 144 IN RE: ALVARADO TIZOL 2002TSPR144
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Lic. Héctor Alvarado Tizol
Queja
2002 TSPR 144
158 DPR ____
Número del Caso:
AB-1996-69
Fecha:
25/octubre/2002
Oficina de
Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Abogados de la
Parte Querellada: Lcdo. Nicolás
Quiñones Castrillo Lcdo.
Francisco M. Vázquez Santoni
Lcdo.
Luis M. Angelet Frau
Materia:
Conducta Profesional
Este documento constituye un documento
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proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.
Después de concederle al
Lic. Héctor Alvarado Tizol prórrogas por más de cinco años para subsanar las
deficiencias encontradas en unas escrituras públicas autorizadas por éste que
eran nulas debido a los errores cometidos y admitidos por él, y habiendo transcurrido todos estos años sin
que el notario cumpliera estrictamente con nuestra Resolución del 9 de octubre
de 1997, procede su suspensión
inmediata del ejercicio de la notaría.
I
El 20 de marzo de 1997
la Lic. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notaría,
sometió un Informe sobre una queja presentada por los señores Juan A. Rodríguez
Sosa, Iris Rodríguez Rodríguez, Benjamín Marrero Santiago y Mei-Ling Rodríguez
González contra el Lic. Héctor Alvarado Tizol por unas escrituras autorizadas
por éste en los años 1986 y 1988.
Dicho informe encontró que el
notario violó la sección 14 de la Ley Notarial que estaba vigente[1]
al momento de otorgar, en 1986, una escritura de segregación y compraventa de
un bien inmueble, sin hacer constar que uno de los otorgantes era ciego, el
otro no sabía leer ni escribir y al no requerirle, a éste último, que fijara
sus huellas digitales en la escritura.
Tampoco cumplió con la sección 15 de la Ley Notarial, supra, al utilizar
como testigos a los hijos de dichos otorgantes, en contravención con la
prohibición de parentesco dispuesta por dicha sección. Además, no cumplió con
el requisito de unidad de acto exigido cuando se requieren testigos
instrumentales, como en este caso, y de dar lectura en voz alta conforme a lo
requerido en la sección 27 de dicha legislación. El notario tampoco cumplió con
su obligación de describir el tracto de los bienes segregados. A la luz de
estos hallazgos, la Directora concluyó que la escritura de 1986 era nula según
lo dispuesto en la sección 20 (2) de la Ley Notarial de Puerto Rico de 1957,
vigente en el 1986.
Sobre la escritura de cesión de
camino otorgada también por el notario, en el 1988, y a la cual comparecieron
las mismas partes, la Directora encontró que el notario violó la Ley Notarial
de 1987[2]
en cuanto a los requisitos exigidos por el Artículo 21[3]
cuando el otorgante es ciego o cuando éste no sabe leer ni escribir. Tampoco
tomó las huellas digitales requeridas a los otorgantes que no sepan o no puedan
escribir, ni se dio la lectura dos veces en voz alta, ni se acreditó la unidad
de acto. Además, utilizó nuevamente como testigos instrumentales a los hijos de
uno de los otorgantes en clara violación del Artículo 22[4]
de la mencionada ley. Por ende, también concluyó que, a tenor con lo dispuesto
en el Artículo 34 (2)[5]
de la Ley Notarial de 1987, dicha escritura era nula.
Recibido dicho Informe, este
Tribunal le concedió al licenciado Alvarado Tizol un término para contestar los
hallazgos y conclusiones de la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías. En su comparecencia ante nos, el licenciado Alvarado Tizol aceptó y
reconoció que las escrituras otorgadas por él eran nulas debido a las faltas y
errores cometidos. Afirmó que estaba en disposición de resarcir cualquier daño
ocasionado a los querellantes por su negligencia y, solicitó un término
razonable para subsanar la situación causada por él.
En vista de su disposición de
resarcir cualquier daño ocasionado y de “subsanar esta lamentable situación”,
el Tribunal le concedió un plazo de noventa días. No obstante, advirtió al
notario que esto no implicaría que el Tribunal posteriormente se abstendría de
imponer las sanciones disciplinarias que estimara procedente.
Transcurrido
dicho término, el notario solicitó una prórroga adicional para cumplir con lo
ordenado. El Tribunal accedió a dicha petición y le concedió noventa días
adicionales. No obstante, dicho plazo transcurrió sin que el notario cumpliese
con nuestra Resolución por lo que nuevamente, solicitó un término adicional
para hacerlo.
Pasados
cinco años desde la orden inicial, y después de trece Resoluciones de esta
Curia concediéndole al notario términos adicionales para cumplir, el pasado 26
de abril de 2002 le concedimos un “término final e improrrogable de noventa
(90) días “para corregir las deficiencias por él cometidas en la autorización
de las escrituras en controversia y/o para resarcir a los perjudicados los
daños causados a éstos por su actuación deficiente como notario, según éste así
lo ofreciera en su comparecencia de fecha de 8 de agosto de 1997.”
A pesar de nuestra
advertencia de que dicho término sería “la última prórroga y oportunidad” para
cumplir con nuestra Resolución del 9 de octubre de 1997, el notario ha
comparecido para informar que todavía no ha concluido las gestiones
correspondientes para subsanar los errores cometidos en la autorización de las
escrituras. Además, nuevamente nos solicita que le concedamos un término
adicional de noventa (90) días para cumplir con lo ordenado. Habiendo pasado aproximadamente cinco años desde
nuestra orden inicial y agotada nuestra paciencia con las catorce prórrogas
concedidas al licenciado Alvarado Tizol para subsanar los errores cometidos y
resarcir a los perjudicados por los daños causados por las violaciones
cometidas en su gestión notarial, se deniega la prórroga solicitada en esta
ocasión. En vista de su incumplimiento con los términos concedidos para cumplir
nuestras órdenes y su desidia insólita a través de todos estos años,
simultáneamente se ordena su suspensión inmediata del ejercicio de la
notaría. No toleraremos más posposiciones de su parte. Ahora lo que le
corresponde hacer es cumplir rápidamente con su compromiso con nosotros sin más
excusas ni explicaciones relativas a la complejidad de la tarea que tiene que
realizar. De hecho, el tiempo transcurrido demuestra claramente su incapacidad
para ejercer responsablemente la notaría.
Por otro lado,
corresponde a Alvarado Tizol contratar a otro notario para que proceda a
concluir dichas gestiones sin mayor dilación y en el “poco tiempo” que ahora
estima le tomará su gestión. Se le concede un término de cuarenta y cinco (45)
días para contratar a un notario, terminar de subsanar las deficiencias
incurridas y resarcir a las personas afectadas por los daños ocasionados por
las violaciones a nuestro ordenamiento notarial. Finalmente se le apercibe que
su incumplimiento con esta orden conllevará sanciones disciplinarias
adicionales, incluyendo su suspensión indefinida de la abogacía.
Se dictará la Sentencia
correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2002.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se
dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Héctor Alvarado Tizol del ejercicio de la
notaría. Se le concede un
término de cuarenta y cinco (45) días para resarcir a las personas afectadas
por los daños ocasionados por las violaciones al ordenamiento notarial y
para contratar los servicios de un
notario para que subsane las deficiencias incurridas.
La Oficina del Alguacil de
éste Tribunal procederá de inmediato a incautarse de la obra notarial del Lcdo.
Héctor Alvarado Tizol, incluyendo su sello notarial, luego de la cual entregará
la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen
e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció y manda
el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el
Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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