Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002
DTS 146 IN RE: LEBRON CINTRON 2002TSPR146
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Víctor M. Lebrón Cintrón
Queja
2002 TSPR 146
158 DPR ____
Número del Caso:
TS-2420
Fecha:
1/noviembre/2002
Colegio de
Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión es efectiva a partir del 7 de
noviembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y
Sentencia)
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
Mediante moción informativa, de fecha 26
de febrero de 2002, el Colegio de abogados de Puerto Rico nos informó que el
abogado notario Víctor Lebrón Cintrón tenía “...al descubierto el pago de la
fianza notarial, la cual venció en el mes de octubre de 2001”.
En vista a lo anterior, y mediante
Resolución de fecha 30 de abril de 2002, le concedimos el término de veinte
(20) días al Lcdo. Lebrón Cintrón para que mostrara causa “por la cual no debe
ser suspendido del ejercicio de la notaría. Se apercibe al notario que el
incumplimiento con los términos de esta Resolución conllevará la suspensión del
ejercicio de la notaría y podrá dar lugar a sanciones disciplinarias
adicionales”. (Énfasis suplido.)
El Lcdo. Lebrón Cintrón no
compareció. Ello no obstante, y mediante escrito de fecha 21 de junio de 2002,
el Colegio de Abogados nos informó, en lo pertinente, que:
“ 2.
...posteriormente llegó a nuestro conocimiento que el Lcdo. Víctor Lebrón
Cintrón se encuentra en un trámite de renuncia como notario ante la Oficina de
Inspección de Notarías desde el 12 de abril de 2002.
3. ...este abogado nunca notificó al
Colegio de su trámite de renuncia y aparecía activo como notario en nuestro
récord y con una deuda de $90.00 correspondiente al año 2001 al 2002, vencida
el 29 de octubre de 2001.
4. ...la obligación de
este notario era pagar la fianza en su fecha de vencimiento, según lo dispone
la Ley Notaria. Esta obligación no está condicionada a la naturaleza de su
práctica, por lo tanto se informa al Tribunal que este notario adeuda $90.00.”
(Énfasis suplido.)
Atendida la anterior información, mediante Resolución de 3 de julio
de 2002[1], expresamos y resolvimos:
“En la moción informativa que
radicara el Colegio de Abogados de Puerto Rico el 25 de junio de 2002, dicha
institución recomienda se elimine al abogado Víctor Lebrón Cintrón como
querellado en el caso de epígrafe, no obstante adeudar éste la suma de $90.00
por concepto de fianza notarial, por razón de que dicho abogado se encuentra en
trámite de renuncia al ejercicio de la notaría.
Se provee no ha lugar a dicha solicitud.
Se le concede al querellado Lebrón
Cintrón el término de veinte (20) días, contado el mismo a partir de la fecha
de notificación de la presente Resolución, para cumplir con el pago de la
misma, conforme le ordenáramos mediante Resolución de fecha 30 de abril de
2002, luego de lo cual el Tribunal resolverá.” (Énfasis suplido.)
La anteriormente transcrita
Resolución le fue enviada al Lcdo. Lebrón Cintrón mediante correo certificado y
acuse de recibo, siendo recibida por éste, personalmente, el 13 de julio de
2002. No obstante el período de tiempo transcurrido, el Lcdo. Víctor Lebrón
Cintrón ni ha pagado la suma de dinero antes mencionada ni ha
comparecido ante el Tribunal, en forma alguna, para informarnos el por qué de
su contumaz conducta.[2]
Resulta obvio que el Lcdo. Víctor
Lebrón Cintrón no interesa continuar practicando la honrosa profesión de
abogado en nuestra jurisdicción.
Reiteradamente hemos expresado que
los abogados tienen la ineludible obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la incomprensible y
obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de
este Tribunal. In re: Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98
TSPR 102.
Por
las razones antes expresadas, procede separar, de forma inmediata e indefinida,
del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría a Víctor Lebrón
Cintrón, hasta que otra cosa disponga este Tribunal; le imponemos a éste el
deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del
término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de
estos deberes.
El
Alguacil del Tribunal Supremo procederá a incautarse de la obra notarial de
Víctor Lebrón Cintrón, incluyendo su sello notarial, debiendo entregar la misma
a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe
a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de
conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a
1 de noviembre de 2002
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría de Víctor
Lebrón Cintrón, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y hasta
que otra cosa disponga este Tribunal. Le imponemos a éste el deber de notificar
a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos,
devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de
treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
La Oficina del Alguacil
de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra
notarial de Víctor Lebrón Cintrón, incluyendo su sello notarial, luego de lo
cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e
informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica
la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y
los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Fuster Berlingeri no
intervinieron.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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[1]
Resolución emitida por una Sala de Verano integrada por el Juez Asociado señor
Rebollo López, como su Presidente, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y
el Juez Asociado señor Hernández Denton.
[2]
En el día de hoy, el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos ha certificado que
el Lcdo. Víctor Lebrón Cintrón no ha satisfecho la mencionada deuda y que, por
el contrario, adeuda al día de hoy la suma de $180.00 por concepto de fianza
notarial.