Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 147 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ASPIRANTES A LA ABOGACIA 2002TSPR147

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento para la

Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

 

2002 TSPR 147

158 DPR ____

 

Número del Caso: ER-2002-3

Fecha: 25/noviembre/2002

 

Materia: Enmienda al Reglamento de Aspirante de Abogacía

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

In re, Enmiendas al Reglamento

para la Admisión de Aspirantes       ER-2002-3

al Ejercicio de la Abogacía

y la Notaría

 

 

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2002.

            Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría de junio de 1998, se enmiendan las reglas 2.5; 4.2; 5.7; 6.1; 6.2 y 7.1.1 del citado reglamento.

 

Se enmienda la regla 2.5 para que disponga:

 

"Regla 2.5 - Funciones y deberes

 

[...].

 

Regla 2.5.4.1 Las preguntas preparadas por los miembros de este Comité de Redactores serán sometidas al Director Ejecutivo o a los asesores jurídicos de la Junta para su revisión.

 

[...]".

 

Se enmienda la regla 4.2 para que disponga lo siguiente:

 

"Regla 4.2 Requisitos para los aspirantes que estudiaron en universidades extranjeras

 

Regla 4.2.1 El aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con los incisos (a), (c), (d) y (e) de la Regla 4.1.1 y convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por el American Bar Association y por el Tribunal. Luego de convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen".

 

Se enmienda la regla 5.7 para que disponga lo siguiente:

 

"Regla 5.7 - Pago de derechos

 

Regla 5.7.1 La solicitud de admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada de sellos de Rentas Internas por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150) y la solicitud de Reválida Notarial llevará sellos de Rentas Internas por la cantidad de cien dólares ($100).

 

5.7.2  Si, luego de haber solicitado admisión a alguno de los exámenes de reválida, un aspirante notifica oportunamente que se propone ausentarse, de conformidad con el procedimiento que con ese propósito disponga el Director Ejecutivo, su solicitud será archivada sin ulterior trámite. Para ser admitido a alguno de los exámenes en una administración posterior, el aspirante deberá presentar una solicitud de readmisión y cumplir con los requisitos reglamentarios correspondientes, lo que incluye pagar nuevamente los derechos de admisión".

 

Se enmienda la regla 6.1 para que disponga lo siguiente:

           

"Regla 6.1-Solicitud

 

Regla 6.1.1 Todo aspirante interesado en tomar el examen de Reválida General presentará ante la Junta una solicitud escrita de su puño y letra y firmada por éste, en la que hará constar bajo juramento que reúne los requisitos enumerados en el Capítulo 4 de este Reglamento.

 

En el caso de un aspirante con una condición que le impida completar la solicitud de su puño y letra, la Junta diseñará un procedimiento alterno. La solicitud se presentará mediante correo certificado con acuse de recibo en la fecha que se disponga mediante edicto, que deberá ser por lo menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar el aspirante. El Director Ejecutivo podrá dispensar a un aspirante de cumplir con el requisito de enviar su solicitud de admisión mediante correo certificado con acuse de recibo y aceptar su entrega personal cuando el aspirante se vea imposibilitado de hacer la presentación a través de dicho medio o cuando el Director Ejecutivo estime que la entrega personal no afecta adversamente los trabajos administrativos de la Junta Examinadora".

 

Se enmienda la regla 6.2 del Reglamento para que disponga lo siguiente:

 

"Regla 6.2 Documentos que han de ser sometidos con la solicitud

 

[...]

 

(e) un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha que se presente la solicitud de admisión al examen. Si reside fuera de Puerto Rico, además del certificado ya mencionado, deberá someter un certificado equivalente del Departamento de Policía del lugar donde reside. Deberá someter, además, certificados de cada lugar donde el aspirante haya residido por más de seis (6) meses consecutivos durante los diez (10) años anteriores a la fecha del examen al cual se solicita  admisión.  Dicho  período de seis (6) meses no se entenderá interrumpido como consecuencia de visitas periódicas a Puerto Rico  o  a cualquier otro  lugar,  por razón de  vacaciones,  asuntos personales  o  familiares, o por circunstancias en las que no media la intención del aspirante de permanecer en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción visitada.

 

[...].

 

(k) sellos de Rentas Internas por ciento cincuenta dólares ($150) que serán adheridos a la solicitud y cancelados a su presentación;

 

[...]".

 

(l) un sello de Rentas Internas por un dólar ($1) el cual deberá ser entregado por todo aspirante que apruebe el examen de reválida general dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la calificación de aprobado. Este sello será fijado al diploma que se otorgará a cada aspirante que sea juramentado como abogado por el Tribunal. Dicho sello podrá ser reclamado por el aspirante si la Comisión de Reputación no certifica su buena reputación y, como consecuencia de ello, se ve imposibilitado de jurar como abogado ante el Tribunal Supremo.

 

[...].

 

Se enmienda la regla 7.1.1 para que disponga lo siguiente:

 

"Regla 7.1 Requisitos

 

Regla 7.1.1 Toda persona interesada en solicitar el examen de Reválida notarial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

(a)    [...]

 

(b) haber aprobado con una calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal. Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones "A", "B", "C" o sus equivalentes".

 

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente. Se instruye al Director Ejecutivo de la Junta Examinadora a que tome las medidas administrativas necesarias para implantarlas inmediatamente.

 

Publíquese. 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

 

 

 

                                                                        Patricia Otón Olivieri

                                                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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