Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
In re: Enmiendas
al Reglamento para la
Admisión de
Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
2002 TSPR 147
158 DPR ____
Número del Caso:
ER-2002-3
Fecha:
25/noviembre/2002
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
In re, Enmiendas al Reglamento
para la
Admisión de Aspirantes ER-2002-3
al
Ejercicio de la Abogacía
y la
Notaría
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 25
de noviembre de 2002.
Al
amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión al ejercicio de la
abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la regla 15.4 del
Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la
Notaría de junio de 1998, se enmiendan las reglas 2.5; 4.2; 5.7; 6.1; 6.2 y
7.1.1 del citado reglamento.
Se enmienda la regla 2.5 para que disponga:
"Regla 2.5 - Funciones y
deberes
[...].
Regla 2.5.4.1 Las preguntas
preparadas por los miembros de este Comité de Redactores serán sometidas al
Director Ejecutivo o a los asesores jurídicos de la Junta para su revisión.
[...]".
Se enmienda la regla 4.2 para que disponga lo
siguiente:
"Regla 4.2 Requisitos para
los aspirantes que estudiaron en universidades extranjeras
Regla 4.2.1 El aspirante que
hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con los
incisos (a), (c), (d) y (e) de la Regla 4.1.1 y convalidar sus estudios y
obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho
aprobada por el American Bar Association y por el Tribunal. Luego de convalidar
sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una
Escuela de Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante
egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante
la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen".
Se enmienda la regla 5.7 para que
disponga lo siguiente:
"Regla 5.7 - Pago de
derechos
Regla 5.7.1 La solicitud de
admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada de sellos de
Rentas Internas por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150) y la
solicitud de Reválida Notarial llevará sellos de Rentas Internas por la
cantidad de cien dólares ($100).
5.7.2 Si, luego de haber solicitado admisión a alguno de los exámenes
de reválida, un aspirante notifica oportunamente que se propone ausentarse, de
conformidad con el procedimiento que con ese propósito disponga el Director
Ejecutivo, su solicitud será archivada sin ulterior trámite. Para ser admitido
a alguno de los exámenes en una administración posterior, el aspirante deberá
presentar una solicitud de readmisión y cumplir con los requisitos
reglamentarios correspondientes, lo que incluye pagar nuevamente los derechos
de admisión".
Se enmienda la regla 6.1 para que
disponga lo siguiente:
"Regla 6.1-Solicitud
Regla 6.1.1 Todo aspirante
interesado en tomar el examen de Reválida General presentará ante la Junta una
solicitud escrita de su puño y letra y firmada por éste, en la que hará constar
bajo juramento que reúne los requisitos enumerados en el Capítulo 4 de este
Reglamento.
En el caso de un aspirante con
una condición que le impida completar la solicitud de su puño y letra, la Junta
diseñará un procedimiento alterno. La solicitud se presentará mediante correo
certificado con acuse de recibo en la fecha que se disponga mediante edicto,
que deberá ser por lo menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha
señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar el aspirante.
El Director Ejecutivo podrá dispensar a un aspirante de cumplir con el
requisito de enviar su solicitud de admisión mediante correo certificado con
acuse de recibo y aceptar su entrega personal cuando el aspirante se vea
imposibilitado de hacer la presentación a través de dicho medio o cuando el
Director Ejecutivo estime que la entrega personal no afecta adversamente los
trabajos administrativos de la Junta Examinadora".
Se enmienda la regla 6.2 del Reglamento para
que disponga lo siguiente:
"Regla 6.2 Documentos que
han de ser sometidos con la solicitud
[...]
(e) un certificado de
antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los
noventa (90) días anteriores a la fecha que se presente la solicitud de
admisión al examen. Si reside fuera de Puerto Rico, además del certificado ya
mencionado, deberá someter un certificado equivalente del Departamento de
Policía del lugar donde reside. Deberá someter, además, certificados de cada
lugar donde el aspirante haya residido por más de seis (6) meses consecutivos
durante los diez (10) años anteriores a la fecha del examen al cual se
solicita admisión. Dicho
período de seis (6) meses no se entenderá interrumpido como consecuencia
de visitas periódicas a Puerto Rico
o a cualquier otro lugar,
por razón de vacaciones, asuntos personales o familiares, o por
circunstancias en las que no media la intención del aspirante de permanecer en
Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción visitada.
[...].
(k) sellos de Rentas Internas
por ciento cincuenta dólares ($150) que serán adheridos a la solicitud y
cancelados a su presentación;
[...]".
(l) un sello de Rentas Internas
por un dólar ($1) el cual deberá ser entregado por todo aspirante que apruebe
el examen de reválida general dentro de los diez (10) días siguientes a la
fecha de la notificación de la calificación de aprobado. Este sello será fijado
al diploma que se otorgará a cada aspirante que sea juramentado como abogado
por el Tribunal. Dicho sello podrá ser reclamado por el aspirante si la Comisión
de Reputación no certifica su buena reputación y, como consecuencia de ello, se
ve imposibilitado de jurar como abogado ante el Tribunal Supremo.
[...].
Se enmienda la regla 7.1.1 para que disponga
lo siguiente:
"Regla 7.1 Requisitos
Regla 7.1.1 Toda persona
interesada en solicitar el examen de Reválida notarial, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
(a)
[...]
(b) haber aprobado con una
calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de
Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el
Tribunal. Se entenderá como calificación satisfactoria las calificaciones
"A", "B", "C" o sus equivalentes".
Estas enmiendas entrarán en vigor
inmediatamente. Se instruye al Director Ejecutivo de la Junta Examinadora a que
tome las medidas administrativas necesarias para implantarlas inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no
intervino.
Patricia
Otón Olivieri
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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