Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002
2002 DTS 155 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO COMISION DE
REPUTACION DE ABOGADOS 2002TSPR155
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Enmiendas al Reglamento de la
Comisión de
Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
2002 TSPR 155
158 DPR ____
Número del Caso:
ER-2002-4
Fecha:
30/diciembre/2002
Materia: Conducta
Profesional
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de
2002.
Al amparo de nuestro poder inherente para
regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda las regla 1 del
Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en
sus apartados (a)(1), (a)(2) y (c).
Se enmienda la Regla 1 para que
disponga lo siguiente:
(a) Miembros-
(1)
Composición
- La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta
de un Presidente o una Presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados
por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un
Secretario o una Secretaria.
(2) Nombramiento - Los miembros
de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el
Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los
seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De
allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada
uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean
nombrados. De ocurrir alguna vacante, el Tribunal nombrará el sucesor o la
sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que
produjo la vacante.
(3)[...].
(4)[...].
(b) [...].
(c) Acuerdos y quórum - Todos
los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría. Cuatro (4) comisionados o
comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta
estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el [miembro] asociado o la miembro
asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente interino o Presidenta
interina.
No podrá actuar
como tal el miembro asociado o la miembro asociada que no fuere abogado o
abogada".
Estas enmiendas entrarán en
vigor inmediatamente.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.
Carmen
E. Cruz Rivera
Subsecretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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