Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 005 IN RE: NEGRON NEGRON 2005TSPR005
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Lcdo. René Negrón
Negrón
2005 TSPR 5
163 DPR
____
Número del Caso: AB-2004-120
Fecha: 27 de diciembre de 2004
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ángel
N. Candelario Cáliz
Oficial
Investigador
Lcda. Milagros Martínez Mercado
Oficial Investigadora
Materia: Conducta
Profesional, Suspensión inmediata por no responder al Colegio de Abogado y al Tribunal
sobre una queja en su contra
(La suspensión será efectiva el 12
de enero de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión
inmediata.)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2004
El 3 de noviembre
de 2003, la señora Angelina Guzmán De Jesús presentó ante el Colegio de
Abogados una queja bajo juramento de conducta profesional contra el Lcdo. René Negrón Negrón. La Comisión
de Etica del Colegio de Abogados le notificó al
licenciado Negrón Negrón de
la queja presentada por correo certificado con acuse de recibo, concediéndole
un término para contestar. Dicha carta le fue devuelta a la Comisión por
el servicio postal por no haber sido reclamada (“unclaimed”)
por el licenciado Negrón Negrón.
La Comisión le
envió a Negrón Negrón cinco
(5) cartas adicionales certificadas con acuse de recibo, informándole de la
querella y requiriendo se expresara sobre la misma. Todas las cartas fueron
devueltas por el correo por no haber sido reclamadas
Así las cosas, el 14 de mayo de 2004, el Colegio nos informó que no había
podido tramitar la querella de la señora Guzmán De Jesús ante la devolución por
el servicio de correos de las cartas enviadas a Negrón
Negrón en las que se informaba de la queja presentada
y se solicitaba su posición. Nos indicó además que no constaba en sus
récords cambio de dirección alguno del licenciado Negrón
Negrón.
El 4 de junio de 2004, emitimos una Resolución concediéndole a Negrón Negrón un término de diez
(10) días para que compareciera al Colegio a exponer su posición sobre la queja
presentada. También le ordenamos que, en el mismo plazo, compareciera
ante nosotros para exponer las razones por las cuales no debía ser disciplinado
por su incomparecencia ante el Colegio de Abogados. Le apercibimos que el
incumplimiento de nuestra Resolución podría conllevar severas sanciones
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. La Resolución le
fue notificada personalmente al licenciado Negrón Negrón el 16 de junio de 2004, por la Oficina del Alguacil
General de este Tribunal.
El término concedido al licenciado Negrón Negrón ha transcurrido. Este no ha comparecido, ni ha
solicitado prórroga para comparecer, ni al Colegio de Abogados ni a este
Tribunal.
Este Tribunal tiene poder inherente para reglamentar la profesión de abogacía
en Puerto Rico. In re Freytes Mint, 117 D.P.R.
11 (1986); In re Díaz Alonso Jr., 115 D.P.R.
755 (1984). En el pasado hemos resuelto que “la
‘naturaleza pública de que está revestida la profesión de abogado reclama de
ésta estricta observancia de los requerimientos de los tribunales’.” In
re Pagán Ayala, 115 DPR. 814, 815 (1984).
Reiteradamente nos hemos expresado sobre la obligación de los abogados de
atender diligentemente los requerimientos de este Tribunal cuando se trata de
una queja profesional presentada en su contra independientemente de los méritos
de la queja presentada. In re Zayaz Cabán, res. 21 de septiembre de 2004, 162 D.P.R. ___, 2004 JTS 163; In re Arroyo Rivera, res.
1ero. de abril de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 JTS 13; In
re Ron Meléndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Guemárez Santiago I, 146 D.P.R
27(1998).
Hemos rechazado categóricamente la desidia y la indiferencia del abogado que
incumple con las órdenes del este Tribunal, al igual que en su incumplimiento
con los requerimientos del Colegio de Abogados y el Procurador General, en la
esfera disciplinaria. In re López López,
149 D.P.R. 82 (1999); In re Ríos Acosta I, 143
D.P.R. 128 (1997). La indiferencia de los
abogados a responder a las órdenes de este Tribunal apareja la imposición de
severas sanciones disciplinarias. In re Román Rodríguez, 147 D.P.R. 479 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 144 (1999); In re Sepúlveda Negroni,
142 D.P.R. 572 (1996).
Ya en el pasado habíamos suspendido a Negrón Negrón del ejercicio de la profesión por una conducta
idéntica a la que aquí se relata. Véase In re Negrón
Negrón, 148 D.P.R. 12
(1998). Es insostenible e incomprensible que nuevamente incurra en la
misma conducta, lo que evidencia aun más su grave menosprecio por nuestra
función reguladora de la profesión legal.
La actitud contumaz de Negrón Negrón
al desatender nuestro reciente requerimiento lo hace indigno de ejercer la
profesión de abogacía y exige el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria.
Por las razones antes expuestas y por el incumplimiento con nuestra orden del 4
de junio de 2004, se dictará sentencia suspendiendo de inmediato e
indefinidamente, al licenciado Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que proceda a incautarse
de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón y que esta Opinión Per Curiam y Sentencia le sea notificada
personalmente a éste por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan,
Puerto Rico, 27 de diciembre de 2004
Por los fundamentos expuestos en la Opinión de Per Curiam que antecede, la cual
se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida
e inmediata de René Negrón Negrón
del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.
Le imponemos a éste el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Además deberá certificarnos dentro
del término de treinta días, a partir de la notificación de esta Sentencia, el
cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del
licenciado Negrón Negrón,
incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Rivera Pérez no
intervinieron.
Aida I. Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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