Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005
2005 DTS 098 IN RE: GONZALEZ ACEVEDO 2005TSPR098
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jeannette González Acevedo
Karen Pagán Pagán
Juezas Municipales
Tribunal de Primera Instancia
Sala Municipal de Aguadilla
2005 TSPR 98
164 DPR ____
Número del Caso: AD-2004-1
AD-2004-2
Fecha: 30 de junio de 2005
Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Evangelina Valentín Ferrer
Abogados de las Partes Querelladas: Lcdo. Guillermo Ramos Luiña
Lcda. Arytza Y. Martínez Rivera
Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
Materia: Conducta Profesional, se enmienda nunc pro tunc la sentencia anterior para incluir la disidencia del Juez Asociado Rivera Pérez.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
(Nunc Pro Tunc)
San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Sentencia de 20 de junio de 2005 a los únicos efectos de hacer constar que: “el Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente de la medida disciplinaria adoptada por la Mayoría, por entender que no es proporcional con la falta cometida. La suspensión de empleo y sueldo de las querelladas es una medida disciplinaria excesiva y desproporcionada. Acogemos la recomendación de la Comisión de Disciplina y Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de imponer como medida disciplinaria una censura por la conducta incurrida por las querelladas. Le adscribiríamos a la misma el carácter de severa censura.”
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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