Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005


2005 DTS 098 IN RE: GONZALEZ ACEVEDO 2005TSPR098

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re:  Jeannette González Acevedo

Karen Pagán Pagán

Juezas Municipales

Tribunal de Primera Instancia

Sala Municipal de Aguadilla

 

2005 TSPR 98

164 DPR ____

 

Número del Caso: AD-2004-1              

                                      AD-2004-2

Fecha: 30 de junio de 2005

 

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Evangelina Valentín Ferrer

Abogados de las Partes Querelladas:                Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

                                                                        Lcda. Arytza Y. Martínez Rivera

                                                                        Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

 

Materia: Conducta Profesional, se enmienda nunc pro tunc la sentencia anterior para incluir la disidencia del Juez Asociado Rivera Pérez.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

          RESOLUCIÓN

           (Nunc Pro Tunc)

 

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005. 

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Sentencia de 20 de junio de 2005 a los únicos efectos de hacer constar que: “el Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente de la medida disciplinaria adoptada por la Mayoría, por entender que no es proporcional con la falta cometida. La suspensión de empleo y sueldo de las querelladas es una medida disciplinaria excesiva y desproporcionada. Acogemos la recomendación de la Comisión de Disciplina y Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de imponer como medida disciplinaria una censura por la  conducta incurrida por las querelladas. Le adscribiríamos a la misma el carácter de severa censura.”

 

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

 

 

                                        Aida Ileana Oquendo Graulau

                 Secretaria del Tribunal Supremo

 

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