Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2007


2007 DTS 181 IN RE: ENMIENDA A LA REGLA 40 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO 2007TSPR181

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmienda a la Regla 40 del

Reglamento del Tribunal Supremo

 

2007 TSPR 181

172 DPR ____

 

Número del Caso: ER-2007-2

Fecha: 19 de octubre de 2007

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2007.

 

Se enmienda la Regla 40 del Reglamento del Tribunal Supremo para que lea de la siguiente manera:

 

“REGLA 40 - FORMA DE LOS ESCRITOS; COPIAS

 

(a)  Todos los escritos que se presenten al Tribunal y las copias de éstos que se notifiquen a las partes, deberán ir encabezados con el epígrafe del caso, con expresión del título y del número. Dichos escritos y todas sus copias deberán estar firmados por el abogado o abogada o por la propia parte, de no tener representación legal. 

 

(b)  Todo escrito que se presente a este Tribunal se hará en letra impresa del estilo Times New Roman, Courier New o Arial en tamaño 12, o su equivalente en cualquier programa de procesamiento de palabras, a doble espacio, en papel tamaño legal (8 1/2" x 14"), por un solo lado del papel y con un margen izquierdo no menor de 1/2" y un margen derecho no menor de 1/2". Las páginas del escrito deberán perforarse y sujetarse al centro del margen izquierdo de la página, a no menos de 6 pulgadas por debajo del margen superior del papel.  Para sujetarlas no se utilizará alambre o metal.

 

(c)  Todo documento que forme parte de un apéndice deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso (b) anterior, excepto que se permitirá incluir fotocopias de documentos originales a espacio sencillo, siempre que dichas copias sean claramente legibles. 

 

(d)  La presentación de todo documento ante el Tribunal se hará en original y ocho (8) copias, claramente legibles, que podrán ser de mimeógrafo, fotocopias o máquinas reproductoras de eficiencia análoga. No se aceptarán copias carbón bajo ninguna circunstancia.  Será deber del Secretario o la Secretaria velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y, en su caso, tomar las medidas correctivas que dispone la Regla 9(d). Se hará excepción de las ocho copias en los siguientes escritos, los cuales se presentarán en original y una copia:  

 

1.      Mociones de Prórroga

2.      Mociones Informativas

3.      Mociones certificando la notificación del recurso bajo la Regla 39 (a) de este Reglamento

4.      Mociones relacionadas con cambios en la representación legal, o cambios de dirección

5.      Mociones bajo la Regla 33 (k) de este Reglamento

6.      Alegatos de las Partes luego de expedido un recurso discrecional o de acogida la Apelación

7.      Escritos en cumplimiento de Orden para Mostrar Causa u otra orden emitida por el Tribunal

8.      Mociones o Escritos posteriores luego de haberse notificado que el caso ha quedado sometido en sus méritos

9.      Quejas contra abogados y abogadas

10.  Mociones y escritos relacionados con Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas y notarios bajo la Regla 14 de este Reglamento

11.  Transcripción de Evidencia

 

No obstante lo antes dispuesto, el Tribunal o la Secretaría podrán requerir que se presenten copias adicionales de cualquier escrito cuando así lo considere necesario.

 

(e) El legajo o expediente a que se refiere la Regla 35 podrá elevarse en original  o en copia certificada por la Secretaría del tribunal apelado.

 

(f)  Cuando estas reglas dispongan el número máximo de páginas para un escrito, éste no deberá presentarse con páginas en exceso de dicho máximo.  El Tribunal no concederá excepciones, salvo mediante una moción justificativa con razones específicas y no con meras generalizaciones.

 

(g) La Secretaria o el  Secretario no aceptará ni permitirá que se presente un memorando de autoridades por separado en apoyo de un escrito. Las autoridades pertinentes deben incorporarse y discutirse siempre dentro del cuerpo de los respectivos escritos.

 

(h) Todos los escritos y mociones que se presenten para el Certiorari dispuesto bajo la Regla 20 (a) (6) de este Reglamento, se presentarán en original y ocho copias.”

 

Esta enmienda entrará en vigor el 3 de diciembre de 2007.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Fiol Matta no intervino.

 

 

       Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

  

 

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