Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 069 IN RE: MENDEZ RIVERA 2008TSPR069
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Luz E. Méndez Rivera
2008 TSPR 69
173 DPR ____
Número del Caso: TS-13040
Fecha: 2 de mayo de 2008
Abogada de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional; Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2008.
Examinada la Moción presentada por la Lcda. Luz E. Méndez Rivera, solicitando su renuncia voluntaria al ejercicio de la abogacía, así como la Moción en Contestación a Resolución presentada el 14 de febrero de 2008 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, se autoriza a la licenciada Méndez Rivera, a darse de baja voluntariamente de esa Institución.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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