Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 023 IN RE: STEVEN T. SCOTT 2009TSPR023

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Steven T. Scott

 

2009 TSPR 23

175 DPR ____

Número del Caso: TS-7974

 

Fecha: 6 de febrero de 2009

Abogado de la Parte Peticionaria:        Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional, negada la petición de readmisión por la conducta desplegada por el señor Scott ante la jurisdicción de Florida revela que éste incurrió en práctica ilegal de la abogacía en dicha jurisdicción, lo que constituyó una crasa violación a la orden del Tribunal Supremo de Florida en la cual se concedió su renuncia.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2009.

 

El peticionario Steven T. Scott fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985. Posteriormente, mediante Resolución emitida el 25 de septiembre de 1992, el señor Scott fue dado de baja del Registro de Abogados de este Tribunal, tras presentar una solicitud a esos efectos.  El señor Scott se trasladó al estado de Florida, donde había sido admitido a practicar la profesión el 29 de mayo de 1985.

Mediante un escrito titulado “Petición sobre Reactivación  al  Ejercicio  de  la  Abogacía  en Puerto Rico”, el señor Scott comparece ante este Tribunal y nos solicita que lo readmitamos al ejercicio de la profesión en nuestra jurisdicción.  Aunque en su petición éste reconoció que tiene pendiente una deuda ante el Colegio de Abogados, nada expuso sobre su estatus como abogado en la jurisdicción de Florida. 

En atención a lo anterior, el pasado 7 de enero de 2009 la Secretaria de este Tribunal cursó una misiva al Secretario del Tribunal Supremo de Florida en la que solicitó que se nos aclarara el estatus del señor Scott como miembro de ese foro.  El Tribunal Supremo de Florida procedió a referir el asunto ante el Florida Bar.  Posteriormente, el 15 de enero de 2009 el Florida Bar remitió su contestación a la misiva cursada por la Secretaria de este Tribunal.  

En su comparecencia, el Florida Bar expone que el señor Scott fue suspendido permanentemente en esa jurisdicción en el 2002.  Como parte de dicha comunicación, se nos remitió copia de la documentación relacionada al procedimiento disciplinario seguido en contra del señor Scott.

Surge de los referidos documentos que la suspensión permanente del señor Scott en la jurisdicción de Florida se debió a que éste incurrió en práctica ilegal de la abogacía.  El señor Scott había consentido a renunciar a la práctica de la profesión con el propósito de culminar un proceso disciplinario que se seguía en su contra y que involucraba alegaciones de malversación de fondos y mal manejo de cuentas y expedientes (“failure to keep accurate records” y “failure to provide an accounting”).  En mayo de 2001 el Tribunal Supremo de Florida concedió dicha petición de renuncia y emitió una orden a esos efectos. Véase, The Florida Bar v. Steven Taylor Scott, 790 So.2d 1110 (2001).

Como parte del referido procedimiento, el señor Scott prestó dos declaraciones juradas; a saber, una en la que afirmó que no aceptaría clientes nuevos y cesaría de representar a sus clientes, y otra posterior en la que afirmó que no tenía clientes ni asuntos pendientes.  A pesar de ello, el señor Scott continuó practicando la profesión y compareció como abogado en dos casos.  Véase, State of Florida v. Joubert, 847 So.2d 1023 (2003).  Lo anterior ocasionó que se iniciara un segundo procedimiento disciplinario en su contra.  Como parte de dicho procedimiento, éste admitió haber incurrido en práctica ilegal de la abogacía y consintió a su suspensión permanente en la referida jurisdicción. Véase, The Florida Bar v. Steven Taylor Scott, 821 So.2d 303 (2002).

Los hechos anteriores –los cuales no están en controversia–demuestran que el señor Scott no está apto para ser readmitido a nuestra jurisdicción. Véase, In re Folch Diez I, 159 D.P.R. 163 (2003). La conducta desplegada por el señor Scott ante la jurisdicción de Florida revela que éste incurrió en práctica ilegal de la abogacía en dicha jurisdicción, lo que constituyó una crasa violación a la orden del Tribunal Supremo de Florida en la cual se concedió su renuncia.  Ello es contrario a las normas deontológicas que rigen la profesión en nuestra jurisdicción. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.33; In re López de Victoria Brás, 164 D.P.R. 193 (2005); In re Sepúlveda Valentín, 162 D.P.R. 785 (2004).  Procede, por lo tanto, que deneguemos la petición de readmisión.

Por los fundamentos antes expuestos, a la Petición sobre Reactivación al Ejercicio de la Abogacía en Puerto Rico, no ha lugar.

Se ordena a la Secretaria de este Tribunal unir al expediente personal de Steven T. Scott copia de esta Resolución, así como las comunicaciones cursadas por la jurisdicción de Florida y la documentación relacionada al procedimiento disciplinario seguido en contra del señor Scott en dicha jurisdicción.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  

            Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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