Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 053 IN RE: BORGES BORGES 2009TSPR053

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Nelson Borges Borges

 

2009 TSPR 53

176 DPR ____

Número del Caso:        AB-2007-030

                                   AB-2007-316

                                   AB-2007-355

                                   AB-2007-377

                                   AB-2008-022

                                   AB-2008-102

        

Fecha: 3 de abril de 2009

 

Oficina del Procurador General:           Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

                                                          Subprocuradora General

 

                                                          Lcda. Ileana M. Oliver Falero

                                                          Subprocuradora General Interina

 

                                                          Lcda. Jannelle M. Laforet Matos

                                                          Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:         Lcdo. Michael Corona Muñoz

 

Materia: Conducta Profesional, Suspensión indefinidamente por su dejadez demuestra que deliberadamente ha desatendido los requerimientos que le ha hecho el tribunal, y reta la autoridad del Procurador General y la de este Tribunal para investigar las quejas presentadas por violación a los Cánones de Ética Profesional.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

            San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2009.

            Una vez más nos vemos en la obligación de suspender a un miembro de la profesión por incumplir con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de este Tribunal sobre varios procedimientos disciplinarios iniciados en su contra.  Por las razones que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Nelson Borges Borges del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

            El Lcdo. Nelson Borges Borges fue admitido al ejercicio de la abogacía el 2 de enero de 1990 y el 8 de febrero de 1991 prestó juramento como notario.  Sobre la gestión profesional del licenciado Borges Borges se han presentado varias quejas que aún se encuentran en diferentes etapas del proceso investigativo. Ello se debe, en la mayoría de los casos, a la falta de diligencia y cumplimiento por parte del abogado hacia las órdenes de este Tribunal y de la Oficina del Procurador General. Procedemos a resumir brevemente el trámite de cada una de las quejas presentadas.

 

A. AB-2007-316

En octubre de 2007 la Sra. Elisa Díaz Vázquez presentó una queja en contra de Borges Borges relacionada, entre otras cosas, con la alegada incomparecencia de dicho letrado a un señalamiento del tribunal en un caso en que la quejosa figuraba como demandada. En diciembre de 2007, la Secretaria de este Tribunal le envió a Borges Borges copia de la queja y le solicitó su contestación, mas la carta fue devuelta por el correo. En enero de 2008 se le envió una segunda notificación a otra dirección, y no fue hasta mayo de 2008 que él compareció y respondió a las alegaciones de la señora Díaz Vázquez. 

Ante la respuesta del abogado, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para que realizara una investigación y nos rindiera el informe correspondiente.  En julio de 2008 dicha oficina le requirió a Borges Borges cierta información y documentos necesarios para poder investigar adecuadamente las alegaciones de la queja.  Al no recibir respuesta, en agosto de 2008 se le cursó una segunda notificación. Transcurrido el término provisto por el Procurador General para responder a sus requerimientos, éste refirió el asunto ante nuestra consideración para la acción correspondiente.

 

B. AB-2007-355

Por otro lado, en noviembre de 2007 la Sra. Hilda Figueroa López presentó una queja en contra de Borges Borges en la que alegó que era cliente de éste, mas no había podido comunicarse con él ni obtener copia de su expediente. Oportunamente la Secretaria de este Tribunal le notificó al abogado sobre la queja en su contra y le requirió su contestación. Dicha comunicación fue enviada a una dirección que la quejosa proveyó y que era distinta a las que obraban en los expedientes de este Tribunal.  En febrero de 2008 se le envió una segunda comunicación a otras direcciones que habíamos utilizado en ocasiones anteriores.[1]  Una de ellas fue devuelta por el correo y la otra fue recibida, mas el abogado no compareció.  Por ello, en mayo de 2008 se le envió una tercera notificación a la dirección provista por él en contestaciones a quejas previas. En vista de que nunca se recibió una contestación, en julio de 2008 emitimos una Resolución en la cual ordenamos la comparecencia de Borges Borges, pero éste nunca contestó.

 

C. AB-2007-377

Para fines de ese año, la Sra. Altagracia Calzada Fernández presentó otra queja contra Borges Borges. Ésta se querelló por no atender diligentemente una demanda de daños y perjuicios que supuestamente ésta le requirió que instara. Al igual que ocurrió con quejas anteriores, en diciembre de 2007 la Secretaria de este Tribunal le cursó una comunicación a una dirección que resultó no pertenecer a éste, por lo que en febrero de 2008 le envió una segunda notificación.  En mayo de 2008 se envió una tercera notificación a la dirección provista en las contestaciones a quejas anteriores.  Al día de hoy, Borges Borges todavía no ha respondido a los requerimientos de la Secretaria del Tribunal.

 

D. AB-2008-022

A principios del 2008 la Sra. Ana Cristeida Frias Pacheco presentó otra queja en contra de Borges Borges relacionada con una demanda de daños y perjuicios en la cual ésta le había pedido que la representara. En marzo de 2008 la Secretaria de este Tribunal le cursó una comunicación a Borges Borges con copia de la queja y le ordenó contestarla, mas ésta fue devuelta.  Por ello, en abril de 2008 se le envió una segunda notificación a otra de sus direcciones.  En mayo de 2008 Borges Borges presentó una sucinta contestación a la queja.  Ese mismo mes referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para la investigación correspondiente. 

En junio de 2008 dicha oficina cursó una comunicación al abogado solicitándole cierta información y documentos necesarios para poder investigar adecuadamente la queja presentada. En julio de 2008 se le envió una segunda notificación y, al no recibir respuesta alguna, la Oficina del Procurador General así nos lo informó.[2]  En agosto de 2008 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado Borges Borges que compareciera ante nos, mas no hemos recibido respuesta alguna. Hasta el día de hoy Borges Borges no ha contestado ni los requerimientos del Procurador General ni nuestras órdenes.

 

E. AB-2008-102

En abril de 2008 la Sra. Carmen Méndez Díaz presentó otra queja en contra de Borges Borges relacionada con la alegada falta de diligencia de éste en un caso en el cual la representaba. En mayo de 2008 la Secretaria de este Tribunal le notificó a Borges Borges sobre dicha queja y le requirió su contestación, más la carta fue devuelta por el correo. 

F. AB-2007-30

Por otro lado, la Sra. Sara Llanos Torres también presentó en la Oficina del Procurador General una queja en contra del licenciado Borges Borges relacionada con una acción civil de cobro de dinero que ésta supuestamente instó en su contra.  La Oficina del Procurador General le notificó a Borges Borges sobre la presentación de dicha queja y le requirió que respondiera a las alegaciones allí expuestas.  Al no recibir respuesta después de dos comunicaciones, el Procurador General nos notificó la situación, por lo que en marzo de 2007 emitimos una Resolución en la que ordenamos a Borges Borges que respondiera a la queja, y le apercibimos de las posibles consecuencias de su incumplimiento. 

Transcurrido el término concedido, en junio de 2007 el Procurador General nos informó que Borges Borges aún no había contestado. Ese mismo mes, el letrado presentó ante este Tribunal un escrito mediante el cual anunció su representación legal para este procedimiento disciplinario y solicitó una prórroga para responder a los requerimientos del Procurador General. Luego de varios trámites, en septiembre de 2008 Borges Borges contestó la queja a través de su abogado. Referido este asunto a la atención del Procurador General, dicho funcionario compareció y nos informó que Borges Borges no ha contestado sus requerimientos.

II.

En vista del reiterado incumplimiento de Borges Borges con los diferentes requerimientos de este Tribunal y de la oficina del Procurador General en los trámites antes reseñados, en septiembre de 2008 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término final para que contestara todas las quejas pendientes. Asimismo, le apercibimos que el incumplimiento con dicha Resolución conllevaría su suspensión inmediata de la profesión.[3]  No hemos recibido respuesta alguna a dicha orden. 

No obstante, por instrucciones del Tribunal, en octubre de 2008 la Oficina del Alguacil acudió a la residencia de Borges Borges a diligenciar la referida Resolución, mas no lo encontraron allí. Sin embargo, pudieron hablar con su madre, quien les notificó que éste residía fuera de Puerto Rico desde septiembre de 2007.  La señora Borges también les informó que la obra notarial de su hijo se encontraba en la residencia, por lo que los alguaciles la incautaron y entregaron a la Oficina de Inspección de Notarías. A pesar de dicha incautación, Borges Borges tampoco ha comparecido ante nos ni ha estado disponible para subsanar las deficiencias encontradas en su obra notarial por la Oficina de Inspección de Notarías.

Los hechos antes relatados apuntan a una reiterada actitud de dejadez e indiferencia por parte de Borges Borges y demuestran su ignorancia de sus deberes como abogado y una actitud intolerable en lo que respecta a las órdenes de este Tribunal, así como su falta de interés en continuar siendo miembro de la profesión.

III.

En reiteradas ocasiones hemos expresado que los abogados tienen el deber y la obligación de responder diligentemente a los requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente aquellos relacionados con procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional.  Ello, independientemente de los méritos de la queja presentada en su contra.  In re Rodríguez Bigas, res. el 25 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 202.  Por consiguiente, hemos señalado que procede la suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión que incumplen con nuestros requerimientos e ignoran nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias.  In re De Jesús Ortiz, res. el 11 de julio de 2008, 2008 T.S.P.R. 142; In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001). 

De igual forma, resulta ampliamente conocido que el incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del Procurador General es igualmente reprochable y acarrea las mismas sanciones que la falta de atención a las órdenes de este Tribunal.  In re Lassalle Pérez, 153 D.P.R. 368 (2001).  Asimismo, hemos afirmado en múltiples ocasiones que desatender las comunicaciones de la Oficina del Procurador General relacionadas a procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión que cuando se desatiende una orden emitida directamente por el Tribunal”. In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135 (1997); In re Rodríguez Bigas, supra.

Sin embargo, constantemente nos enfrentamos a un sinnúmero de abogados que incumplen las órdenes de este Tribunal y de los organismos a los cuales hemos encomendado la tarea de investigar posibles violaciones a las normas que rigen la profesión. Es por ello que hemos resuelto que esa actitud de indiferencia y menosprecio a la autoridad del Tribunal Supremo por parte de un abogado merecen su suspensión indefinida. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992).

Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal impone a todo miembro de la profesión legal la obligación de notificar cualquier cambio de dirección –ya sea física o postal- a la Secretaría del Tribunal Supremo.  4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 9.  El incumplir con dicho deber obstaculiza sustancialmente el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria, por lo que la omisión de un abogado de mantener su dirección al día ante este Tribunal es motivo suficiente para decretar su suspensión indefinida del ejercicio de la profesión.  In re Ríos Rodríguez, res. 27 de septiembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 176; In re Velázquez Beveraggi, res. 27 de diciembre de 2005, 2006 T.S.P.R. 1; In re Sanabria Ortiz, 156 D.P.R. 345 (2002).

 

IV.

En el caso de autos nos enfrentamos a un abogado que ha incumplido con los requerimientos de este Tribunal y del Procurador General durante el trámite de las múltiples quejas presentadas en su contra.  Ello tiene el resultado de impedir que atendamos adecuadamente los méritos de las quejas formuladas contra él.  Agrava su situación el hecho de que al 8 de mayo de 2008, día que presentó las contestaciones a algunas de las quejas (AB-2007-316, AB-2008-22), ya se le había notificado en varias ocasiones sobre la existencia de las quejas AB-2007-30, AB-2007-355 y AB-2007-377.  De éstas, la única que contestó fue la AB-2007-30, lo cual hizo a través de su abogado el 5 de septiembre de 2008, pero desde entonces no ha contestado las comunicaciones del Procurador General. Respecto a las otras dos y a la AB-2008-122 que se presentó después, nada hemos recibido de su parte. 

De la exposición anterior es evidente que Borges Borges ha ignorado todas las notificaciones que se le han cursado sobre las quejas presentadas contra él por varias personas que representó en distintos procedimientos. Su dejadez demuestra que deliberadamente ha desatendido los requerimientos que le hemos hecho, y reta la autoridad del Procurador General y la de este Tribunal para investigar las quejas presentadas por violación a los Cánones de Ética Profesional. Ello de por sí es suficiente razón para suspenderle indefinidamente del ejercicio de la profesión.[4]

Como si fuera poco, del expediente personal del abogado se desprende que Borges Borges no ha cumplido con lo dispuesto en la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, supra, sobre mantener informado a este Tribunal sobre su dirección física y postal.  Por esa razón, nos hemos visto en la obligación de conseguir la dirección del abogado por otras fuentes, y aún así no tenemos certeza de cuál es la correcta.  Peor aún, al acudir a la residencia informada en nuestros registros la madre de éste informó a los alguaciles de este Tribunal que el abogado residía fuera de Puerto Rico desde septiembre de 2007, sin informarlo a este Tribunal ni proveernos manera de conseguirlo. 

No existe razón alguna que justifique que Borges Borges haya desatendido nuestros requerimientos y los del Procurador General, y no haya provisto su dirección correcta a este Tribunal.  Su conducta ha obstaculizado nuestra función disciplinaria y ha evitado que podamos resolver rápida y adecuadamente las reclamaciones y señalamientos hechos sobre su función profesional.  Evidentemente, esta conducta refleja un patrón de dejadez e incumplimiento con sus deberes como abogado que requiere nuestra intervención inmediata. 

V.

Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de Nelson Borges Borges de la práctica de la abogacía y la notaría.

El señor Borges Borges notificará a sus clientes que por motivo de su suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados.  De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.

Por último, se le apercibe que las quejas que se han presentado en su contra serán reactivadas en caso de que Borges Borges solicite reinstalación y que no se considerará cualquier solicitud hasta tanto se diluciden las mismas.

Se dictará Sentencia de conformidad.

 


 

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2009.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de Nelson Borges Borges de la práctica de la abogacía y la notaría.

 

El señor Borges Borges notificará a sus clientes que por motivo de su suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados.  De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.

 

Por último, se le apercibe que las quejas que se han presentado en su contra serán reactivadas en caso de que Borges Borges solicite reinstalación y que no se considerará cualquier solicitud hasta tanto se diluciden las mismas.

 

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

            Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 



Notas al calce

 

[1] Durante el trámite de otro asunto ante este Tribunal para fechas cercanas a las quejas aquí reseñadas, nos percatamos de que la dirección que constaba en el expediente del licenciado Borges Borges no le pertenecía, pues las comunicaciones enviadas a esa dirección nos habían sido devueltas.  En vista de ello, remitimos las comunicaciones a una dirección distinta que nos proveyó el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Las comunicaciones enviadas a esta última dirección no han sido devueltas.  Por otro lado, el licenciado Borges Borges ha cursado comunicaciones a este Tribunal en las que obra una tercera dirección que no es ninguna de las antes mencionadas. En los procedimientos de las quejas de epígrafe se han utilizado estas tres direcciones. 

[2] El informe del Procurador General señala que todas las notificaciones se le enviaron a las tres direcciones que obraban en el expediente.

[3] Cabe señalar que la representación legal del licenciado Borges Borges nos ha advertido que sólo representa a éste en el procedimiento de la queja AB-2007-30.  Indicó, además, que, en vista de la resolución emitida por este Tribunal en septiembre de 2008, le aconsejó a su cliente que cumpliera con los requerimientos del Tribunal en cuanto a las otras quejas.  

[4] No es la primera vez que nos vemos en la obligación de suspender al licenciado Borges Borges por incumplir con sus deberes profesionales e ignorar los requerimientos de este Tribunal. En 1995 lo suspendimos indefinidamente por no rendir índices notariales por un término de nueve meses.  In re Borges Borges, 138 D.P.R. 981 (1995). Luego de los trámites correspondientes, fue reinstalado a la práctica de la profesión en septiembre de 1999.

  

 

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