Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 054 IN RE: MIRANDA CASASNOVAS 2009TSPR054
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Héctor J. Miranda Casasnovas
2009 TSPR 54
176 DPR ____
Número del Caso: TS-6160
Fecha: 2 de abril de 2009
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I. Quintana Llorens
Directora
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Javier Miranda Casasnovas
Materia: Conducta Profesional, Suspensión inmediata por ignorar orden del tribunal para no comparecer y no presentar los índices notariales y los informes anuales ante ODIN.
(Las suspensión será efectiva el 7 de abril de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por incumplir obstinadamente nuestras órdenes. Resulta verdaderamente increíble enfrentarnos a una gran cantidad de letrados que hacen caso omiso a nuestras órdenes y apercibimientos, conociendo que tal proceder conlleva la suspensión inmediata e indefinida de la profesión.
I
El Lcdo. Héctor J. Miranda Casasnovas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y al ejercicio de la notaría el 16 de noviembre de ese mismo año.
El pasado 16 de enero de 2008, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante O.D.I.N.), Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns nos informó que el licenciado Miranda Casasnovas no había presentado ante esa oficina los índices notariales mensuales correspondientes a los años 2002 al 2008 ni los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años 2002 al 2006.
La Directora de ODIN nos informó, además, que el licenciado Miranda Casasnovas había sido suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría el 12 de marzo de 1999, por falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y por no contestar las órdenes emitidas por este Tribunal. No obstante, el licenciado Miranda Casasnovas fue reinstalado al ejercicio de la abogacía el 7 de mayo de 1999 pero no fue hasta el 18 de enero de 2002 que fue reinstalado al ejercicio de la notaría. Es desde ese entonces que el licenciado Miranda Casasnovas no ha presentado ante ODIN los índices mensuales notariales y los Informes de Actividad Notarial Anual.
Luego de examinar la misiva cursada por la Directora de ODIN, el 8 de febrero de 2008, emitimos una Resolución concediéndole al licenciado Miranda Casasnovas un término de veinte (20) días para que se expresara sobre la comunicación presentada por ODIN. En vista de que el licenciado Miranda Casasnovas hizo caso omiso a nuestra Resolución, el 4 de abril de 2008, le concedimos el término final de diez (10) días para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a nuestras órdenes. Le apercibimos en dicha Resolución que el incumplimiento con el término concedido conllevaría sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.
El 9 de mayo de 2008, transcurrido el término de diez (10) días concedido al licenciado Miranda Casasnovas, este compareció ante nos y arguyó que luego de ser reinstalado al ejercicio de la notaría, no había reactivado la misma, razón por la cual entendió que no estaba obligado a rendir los índices e informes notariales. Indico, además, que nunca había recogido su Protocolo, Libro de Afidávits ni sello notarial. Finalmente sostuvo que le tomó por sorpresa la comunicación de ODIN puesto que no tenía conocimiento del asunto ni había sido notificado del mismo anteriormente.
En contestación a la moción presentada por el licenciado Miranda Casasnovas, la Directora de ODIN, licenciada Quintana Lloréns arguyó que la reinstalación del abogado de epígrafe a la notaría tuvo efectividad inmediata.
Evaluadas las mociones presentadas por el licenciado Miranda Casasnovas y la Directora de ODIN, el 26 de septiembre de 2008, le ordenamos al licenciado Miranda Casasnovas radicar los informes notariales mensuales y anuales adeudados dentro del término de treinta (30) días. Asimismo, le ordenamos pagar su fianza notarial. Le apercibimos que el incumplimiento con nuestras órdenes conllevaría la imposición de medidas disciplinarias.
Al día de hoy, el licenciado Miranda Casasnovas no ha comparecido ante nos. Pasamos a resolver.
II
El Artículo 12 de la Ley Notarial[1] y la Regla 12 de su Reglamento[2], le imponen a todo notario la obligación de rendir índices mensuales sobre sus actividades notariales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al mes informado. De igual forma, los notarios tienen que remitir el índice mensual a ODIN aún cuando no hayan tenido actividad notarial durante ese mes.[3] En tal caso, los notarios deberán enviar un informe negativo sobre la actividad notarial. Sobre estos extremos, el Artículo 12 de la Ley Notarial, supra, expresamente dispone que “no será excusa válida para el incumplimiento de rendir el índice mensual de actividad notarial el hecho de que el notario haya dejado de ejercer el notariado.” Hemos resuelto que dicha obligación es de cumplimiento estricto y no requiere conocimientos especiales pues se trata de “un procedimiento tan sencillo que corresponde a todos los notarios diseñar un método para asegurar su cumplimiento…”[4].
Reiteradamente hemos enfatizado que la omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes que le impone la investidura de la fe pública notarial al notario, y por ello tal conducta es merecedora de severas sanciones disciplinarias.[5] Debemos puntualizar, además, que el dejar de enviar los referidos índices dentro del término exigido por ley puede prestarse a actuaciones de naturaleza grave y contribuir a la desviación de la fe pública que reviste a los notarios.[6]
Evidentemente el ejercicio del notariado exige un grado razonable de organización administrativa, supervisión, responsabilidad y consciencia pública. En armonía con lo anterior en In re Cruz Ramos, supra, pág. 1007, expresamos que el abogado que no puede cumplir cabalmente con las obligaciones que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento debe, en el ejercicio de honestidad profesional, abstenerse de practicar el notariado.
Por otra parte, hemos señalado una y otra vez que todo abogado tiene el ineludible deber de responder diligentemente a las órdenes de este Tribunal. Por ello, hemos resuelto que la inobservancia e indeferencia de los abogados con nuestras órdenes es razón suficiente para suspender indefinidamente a un abogado del ejercicio de la abogacía.[7] No cabe duda que tal proceder constituye un acto obstinado de indisciplina y una patente violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, el cual le exige a todo letrado el mayor respeto hacia los tribunales.[8]
III
En el presente caso, el licenciado Miranda Casasnovas ha incumplido reiteradamente con su obligación de rendir los índices notariales mensuales y con su deber de actuar diligentemente ante las órdenes de este Tribunal. Tal y como señalamos, el licenciado Miranda Casasnovas no remitió a ODIN los índices notariales correspondientes a los años 2002 al presente y tampoco entregó el Informe Anual sobre Actividad Notarial relativo a los años 2002 al 2006.
No empece lo anterior, el licenciado Miranda Casasnovas ignoró nuestra orden, no compareció y no presentó los índices notariales y los informes anuales ante ODIN. Su actitud de displicencia hacia este Tribunal no lo hace digno de continuar desempeñando la profesión legal. No cabe duda que su indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal y la falta de compromiso hacia el notariado evidencian que no le interesa continuar ejerciendo su profesión. Es preciso señalar que no es la primera vez que tenemos que ejercer nuestra facultad disciplinaria respecto al licenciado Miranda Casasnovas, por incumplimiento con nuestras órdenes.[9] En vista de lo anterior, procede que decretemos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos y al amparo de nuestro poder inherente de reglamentar la profesión, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Miranda Casasnovas del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Héctor J. Miranda Casasnovas el deber de notificar a todos sus clientes, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país, si tiene algún asunto pendiente en éstos.
Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregarla a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para que realice la correspondiente investigación e informe.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integra de la presente y al amparo de nuestro poder inherente de reglamentar la profesión, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Miranda Casasnovas del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Héctor J. Miranda Casasnovas el deber de notificar a todos sus clientes, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país, si tiene algún asunto pendiente en éstos.
Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregarla a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para que realice la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
[1] 4 L.P.R.A. sec. 2023.
[2] 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
[3] 4 L.P.R.A. sec. 2023.
[4] In re Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005, 1007 (1991).
[5] Véase In re Nogueras Cartagena, 127 D.P.R. 574 (1990); In re Santiago Arroyo, 132 D.P.R. 239 (1992); In re Castrillón Ramírez, 137 D.P.R. 459 (1994).
[6] In re Montañez Alvarado, 158 D.P.R. 738 (2003); In re Alvarado Tizol, 122 D.P.R. 587 (1988)
[7] In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001); In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998). In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992).
[8] 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9.
[9] El licenciado Miranda Casasnovas fue suspendido de la abogacía y la notaría mediante Opinión Per Curiam y Sentencia del 12 de marzo de 1999 por incumplir nuestras órdenes y no pagar la cuota de colegiación del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
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