Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 062 IN RE: MARIN LUGO 2009TSPR062
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Wanda I. Marín Lugo
2009 TSPR 62
179 DPR _____
AB-2008-182
Materia: Conducta Profesional, en reconsideración se le reinstala al ejercicio de la abogacía y se le ordena a que comparezca en un término final de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados para que conteste la queja presentada.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009
La peticionaria Wanda I. Marín Lugo solicita reconsideración de su suspensión inmediata e indefinida, la cual fue dictaminada mediante Opinión Per Curiam y Sentencia del 18 de marzo de 2009 por no haber cumplido con nuestros requerimientos ni los de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados.
Mediante Resolución de 25 de agosto de 2008 le concedimos un término de diez (10) días a la peticionaria para que compareciera a la Comisión de Ética a contestar sus requerimientos y para que compareciera ante este Tribunal a mostrar causa por la cual no debía ser disciplinada por no responder a los requerimientos de aquella entidad. Dicha Resolución fue notificada personalmente a la peticionaria el 9 de septiembre de 2008.
La peticionaria alega que compareció ante este foro mediante Moción en Solicitud de Prórroga, solicitando un término de diez (10) días finales para comparecer. Hemos examinado el expediente de la peticionaria y la referida Moción surge adjunta luego de la Opinión Per Curiam y Sentencia del 18 de marzo de 2009 en la que suspendimos inmediata e indefinidamente a la peticionaria, aunque está ponchada por la Sección de Correo y por la Secretaría del Tribunal el 11 y el 24 de septiembre de 2008, respectivamente.
Aun cuando la peticionaria compareció oportunamente ante este Tribunal, ésta faltó a la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 9(j) al no notificar a la Secretaría del Tribunal el cambio en su dirección postal, lo que causó que no recibiera los requerimientos de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados.
En vista de lo anterior, reconsideramos la suspensión indefinida de la peticionaria y la limitamos al período de tiempo transcurrido por faltar a su deber de notificar el cambio de su dirección. Se le reinstala al ejercicio de la abogacía y se le ordena a que comparezca en un término final de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados para que conteste la queja presentada.
Se le concede un término de quince (15) días a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que exprese su posición con respecto a la reinstalación de la peticionaria al ejercicio de la Notaría.
Notifíquese personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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