Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 067 IN RE: CIRO BETANCOURT 2009TSPR067

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Ciro Betancourt

Eduardo Betancourt

Manuel E. Romeu

 

2009 TSPR 67

176 DPR ____

Número del Caso: CP-2004-10

Fecha: 23 de abril de 2009

 

Oficina del Procurador General:           Lcda. Miriam Soto Contreras

                                                           Procuradora General Auxiliar

                                                           Lcda. Wanda I. Simons García

                                                           Procuradora General Auxiliar

                                                           Lcda. Noemí Rivera de León

                                                           Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:         Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional, amonestación al licenciado Eduardo Betancourt Meneses y se le apercibe que de observarse conducta similar en el futuro podrían suspenderlo del ejercicio de la abogacía. Manejos impropios de dinero entregado por cliente para inversiones.

 

        

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

 

 

San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

 

            El presente recurso disciplinario comenzó con la radicación de una queja presentada por el Sr. Luis A. Moyet en contra de los Lcdos. Ciro A. Betancourt Meneses, Eduardo A. Betancourt Meneses y Manuel E. Romeu y Fernández.[1] A continuación la conducta que motivó el procedimiento disciplinario.

I

            El señor Luis A. Moyet le entregó la cantidad de $415,000 al licenciado Ciro Betancourt Meneses para que  éste los depositara en una cuenta de plica “escrow  account”.  Luego  de  la  entrega,  el licenciado Ciro Betancourt Meneses, abrió una cuenta en la institución financiera “Paine Weber” depositando en ésta una suma monetaria ascendiente a $300,000 y se quedaron con los restantes $115,000 como depósito en el Bufete Betancourt. Con posterioridad, la cuenta de “Paine Weber” fue cambiada; primero, en la misma institución bancaria a nombre de dos (2) corporaciones del querellante y luego a cuentas abiertas en “Charles Schwab” a nombre de las mismas corporaciones.

Antes del cambio de las cuentas a “Charles Schwab” el licenciado Ciro Betancourt Meneses retiró voluntariamente de la cuenta de “Paine Weber” la cantidad de $50,000. De igual forma, el licenciado Ciro Betancourt Meneses, así como su hermano, el licenciado Eduardo Betancourt Meneses, utilizaron los $115,000 dejados en depósito en su oficina; ambas cantidades fueron utilizadas para beneficio personal. Valga aclarar que el retiro y uso del dinero fue realizado sin el consentimiento del querellante, señor Luis A. Moyet.

Retirado y utilizado el dinero, el 3 de noviembre de 1994 los licenciados Betancourt Meneses se comprometieron a devolverlo. Muestra del compromiso es la carta que le cursaron al señor Luis A. Moyet aceptando su responsabilidad por el retiro y el uso de los $165,000. El licenciado Ciro Betancourt Meneses en unión a su esposa, Sra. Norah Dexter García, le envió un pagaré al señor Luis A. Moyet por la suma de $50,000 con un interés al diez (10) por ciento vencedero a su presentación y pagadero en seis (6) meses. Por la importancia en la presente controversia transcribimos a continuación la carta en cuestión, veamos:

November 3rd, 1994

 

Mr. Luis Moyet

President

Luda Corporation, Inc.

Escorial 742

Puerto Nuevo, Puerto Rico 00920

 

Dear Mr. Moyet:

 

This will ascertain the fact that this office has invested in various mortgages of a yearly term, the sum of $115,000 out of the money that you deposited in escrow with us for which we personally are responsible.

The balance of $300,000 was deposited in a Paine Webber account and is in the process of being transferred to an account under the name of the corporation.

 

As you know from the amount deposited in Paine Webber Mr. Ciro Betancourt took the sum of $50,000 for which a Note is enclosed herein, which he expects to return within the next 60 days.

 

The mortgages will be deposited in the corporation account as they become due within the next six month.

 

Sincerely,

 

(Singed) Ciro A. Betancourt

(Singed) Eduardo A. Betancourt 

           

Ante el hecho de que los licenciados no pudieron satisfacer el dinero adeudado, el licenciado Ciro Betancourt Meneses en unión a su esposa, señora Dexter García otorgaron una escritura pública sobre hipoteca a favor del señor Luis A. Moyet ante el notario Romeu y Fernández por la suma de $195,000. Dicha escritura pública sobre hipoteca estaba supuesta a constituirse sobre la residencia del matrimonio. El querellante expresó que a pesar de que la deuda era por la cantidad de $165,000 la hipoteca estaba supuesta a garantizar la cantidad de $195,000 debido a que en ésta se pactaron $30,000 por concepto de intereses.

El referido instrumento público menciona que la propiedad solamente está gravada por una primera hipoteca a favor de HF Mortgage por la cantidad de $65,456 cuando en realidad tenía dos gravámenes adicionales, uno por $25,000 y otro por $24,000. Por ello, la hipoteca estaba supuesta a quedar inscrita en rango de cuarta y no de segunda como éste especificó en la misma. Por ser la hipoteca de naturaleza constitutiva por su inscripción en el Registro de la Propiedad, el licenciado Ciro Betancourt Meneses se comprometió a presentarla para su inscripción de manera que ésta adquiriera fuerza erga omnes, gestión que nunca realizó. El querellante, señor Luis A. Moyet declaró que el licenciado Ciro Betancourt Meneses le indicó que la había inscrito.

En otra transacción, el licenciado Ciro Betancourt Meneses gestionó con el señor Luis A. Moyet un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Santander, en el cual el señor Luis A. Moyet se obligó solidariamente. Pasado el tiempo, el Banco Santander le notificó al señor Luis A. Moyet que el licenciado Ciro Betancourt Meneses no estaba al día en los pagos por lo que era necesario que éste procediera a realizar el pago correspondiente por ser esta una obligación solidaria. El señor Luis A. Moyet realizó múltiples gestiones tratando de cobrar las mensualidades vencidas resultando estas infructuosas, por lo que procedió a realizar los pagos y saldar la deuda para que no se viera afectado su crédito.

El querellante, señor Luis A. Moyet atestó haberle dado múltiples oportunidades al licenciado Ciro Betancourt Meneses para que éste le respondiera por lo pagado por él sin obtener resultado alguno. Indicó que el licenciado Ciro Betancourt Meneses le contestaba que no tenía el dinero para pagar la deuda y que estaba dispuesto a obtener un seguro de vida para asegurar la suma monetaria que fue utilizada por él para beneficio propio.

En cuanto a este asunto, el licenciado Ciro Betancourt Meneses alegó que cuando se enteró que el señor Luis A. Moyet había pagado el balance adeudado al Banco Santander le dio personalmente al querellante y en presencia de su abogado un cheque por la cantidad de $1,700.58 para reponer el pago que éste había hecho al Banco Santander; dicho pago alegadamente no fue aceptado por el quejoso. Por ello, procedió a consignarlo en el Tribunal de Primera Instancia. El querellante afirmó que el licenciado Ciro Betancourt Meneses se negó a pagar la deuda de $195,000 y la suma de $4,000 por concepto de honorarios de abogado, cantidades vencidas, líquidas y exigibles.

Ante este cuadro fáctico, el señor Luis A. Moyet radicó demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia. Indicó que incluyó al licenciado Eduardo Betancourt Meneses por éste haber suscrito y firmado la carta donde atestaban haber utilizado el dinero y que se proponían restituirlo. Por otro lado, incluyó en el pleito al notario público Romeu y Fernández por haber autorizado la escritura pública sobre hipoteca, supuesta a quedar en rango de segunda para garantizar los $195,000.

El 7 de noviembre de 1997, ordenamos la paralización del procedimiento disciplinario pendiente ante nos hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia resolviera la controversia ante su consideración. De igual forma, ordenamos a los abogados querellados mantenernos informados sobre los procedimientos judiciales relacionados con la demanda sobre cobro de dinero.

El licenciado Ciro Betancourt Meneses aseguró que en ningún momento negó la deuda que tenía con el querellante ni se había negado a pagar la misma, pero que debido a su precaria situación económica tenía que acogerse a un procedimiento de quiebra. Igualmente, atestó que su hermano, el licenciado Eduardo Betancourt Meneses, no tenía responsabilidad alguna hacia el quejoso, ya que siempre estuvo al margen de los acuerdos entre éste y el señor Luis A. Moyet. En cuanto al licenciado Eduardo Betancourt Meneses, éste alegó que nunca firmó la carta aceptando la deuda y que existe gran diferencia entre su firma y la que aparece en la carta.

El notario público Romeu y Fernández, sostuvo estar ajeno a cualquier relación profesional o personal entre el  señor Luis A. Moyet y el licenciado Ciro Betancourt Meneses. Expuso además que el licenciado Ciro Betancourt Meneses tuvo la necesidad de utilizarlo como notario público en el otorgamiento de la escritura por su relación de amistad y que tratándose de un asunto personal aceptó autorizarla.

El notario público Romeu y Fernández declaró que el licenciado Ciro Betancourt Meneses preparó la escritura sobre hipoteca y que luego de éste revisarla y asegurarse, a su entender, de que estaba correcta prosiguió con el otorgamiento. Aceptó que confió en la información provista por el licenciado Ciro Betancourt Meneses, la cual expresaba que la propiedad en cuestión le pertenecía a éste y a su esposa, señora Dexter García y que el inmueble solo estaba gravado por una primera hipoteca a favor de First Finance Caribbean Corp. h/n/c H.F. Mortgage Bankers.

De igual forma, aceptó que cometió el error de no verificar el estado registral de la propiedad. Aseveró a su vez que éste hizo constar en la escritura que la hipoteca se constituiría para su inscripción en el rango que resultara del Registro de la Propiedad.[2] Explicó que le hizo entrega al licenciado Ciro Betancourt Meneses de una copia certificada de la escritura sobre hipoteca en controversia y expresó que el propósito del señor Luis A. Moyet para incluirlo en la queja fue ejercer presión ya que a su entender ésta no tenía justificación alguna, al menos en su contra ni en contra del licenciado Eduardo Betancourt Meneses.

En virtud de una petición de quiebra bajo el Capítulo Trece (13) de la Ley de Quiebras,[3] el 6 de octubre de 1997 el Tribunal Federal de Quiebras ordenó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia en contra del licenciado Ciro Betancourt Meneses y su esposa, señora Dexter García. El 14 de octubre de 1997, el foro primario dictó sentencia parcial paralizando los procedimientos en contra del licenciado Ciro Betancourt Meneses y su esposa hasta que finalizaran los trámites en el Tribunal Federal de Quiebras. El 28 de septiembre de 1999, el referido foro federal desestimó la petición solicitada por el licenciado Ciro Betancourt Meneses y su esposa, señora Dexter García.

El 7 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial en la que condenó a los co-demandados, licenciado Ciro Betancourt Meneses, la señora Dexter García, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y al licenciado Eduardo Betancourt Meneses a pagar solidariamente al demandante y aquí querellante una indemnización por la cantidad de $115,000. Dispuso a su vez que el licenciado Ciro Betancourt Meneses, su esposa y la sociedad legal de gananciales responderían por una suma adicional ascendiente a $50,000 por la cantidad utilizada para el beneficio de estos.

El foro primario declaró NO HA LUGAR una solicitud de sentencia sumaria presentada por el licenciado Romeu y Fernández y dispuso una vista en su fondo para fijar la responsabilidad civil de éste como notario público. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el notario público Romeu y Fernández no tenía la obligación de realizar un estudio de título conforme a la norma establecida por este Tribunal en el caso de Chévere v. Cátala.[4] El foro primario indicó que pudo haber cumplido con la norma mediante las debidas advertencias a los otorgantes de la conveniencia de hacer un estudio de título y consignar dicha advertencia en la escritura, cosa que nunca ocurrió. Concluyó que el notario público Romeu y Fernández reconoció el error de no haber verificado el estado registral de la propiedad. Sin embargo, el caso fue archivado por inactividad el 21 de febrero de 2003.

No obstante, el 1 de mayo de 2003, emitimos una Resolución en la que le ordenamos al alguacil de este Tribunal incautarse de la obra y sello notarial del señor Romeu y Fernández por haber desatendido varios requerimientos nuestros y lo suspendimos inmediata e indefinidamente de la abogacía y notaría mediante Opinión Per Curiam emitida el 30 de abril de 2003.[5]

El señor Romeu y Fernández solicitó mediante moción la reconsideración de la decisión de este Tribunal en cuanto a su suspensión indefinida por haber desatendido nuestras resoluciones del 16 de octubre y 30 de diciembre de 2002. El 12 de marzo de 2004, le concedimos término al Procurador General para que se expresara sobre dicha solicitud de reinstalación. En cumplimiento con la orden, el Procurador General expresó no tener objeción a su reinstalación. El 14 de junio de 2004 ordenamos la reinstalación de éste al ejercicio de la abogacía mas no así a la notaría, debido a que su obra notarial había sido incautada y se encontraba bajo la investigación de la Oficina del Director de Inspección de Notarías. En la inspección se encontraron múltiples deficiencias las cuales no han sido corregidas por el licenciado Romeu y Fernández; por todo lo cual, continua suspendido indefinidamente de la notaría.

Imprescindible resulta mencionar que el 14 de diciembre de 2005 se celebró una conferencia inicial en la cual estuvo presente el licenciado Ciro Betancourt Meneses y la Procuradora General Auxiliar informó que no constaba del expediente contestación de la querella por parte de tal abogado, lo que propició el que se le diera un tiempo adicional para replicar a la misma. Celebrada una segunda conferencia sobre el estado de los procedimientos el 7 de marzo de 2006, el licenciado Ciro Betancourt Meneses no compareció a la misma. Su hermano, el licenciado Eduardo Betancourt Meneses presentó ante la Procuradora General Auxiliar un informe médico suscrito por el doctor Sánchez Borrero el 13 de enero de 2006, donde se indica que el licenciado Ciro Betancourt Meneses padece de una condición mental que lo incapacita para ejercer la profesión de la abogacía. Así las cosas se trajo esta situación ante nos solicitando la aplicación de la Regla 15 (a) y (c) de nuestro Reglamento.[6]

Ante esta situación, el 10 de noviembre de 2006 emitimos una Resolución en la cual ordenamos la paralización de los procedimientos disciplinarios en cuanto al licenciado Ciro Betancourt Meneses y ordenamos que se continuara el procedimiento en contra de los demás querellados, licenciados Eduardo Betancourt Meneses y Romeu y Fernández. No obstante, a pesar de la paralización, este Tribunal nunca se expresó en cuanto a la activación de la Regla 15, supra. Por ello, la querella presentada contra el licenciado Ciro Betancourt Meneses quedó sometida para nuestra adjudicación.

A pesar de lo anterior, el licenciado Ciro Betancourt Meneses fue suspendido indefinidamente de la abogacía y notaría por incumplir reiteradamente con el deber notarial de estampar los sellos de rentas internas así como los sellos de impuesto notarial y adeudar una cantidad global de $24,441.[7] Lo anterior, demuestra claramente que a pesar de someter una certificación médica a los efectos de que el licenciado Ciro Betancourt está incapacitado para ejercer la profesión de la abogacía y por tal motivo alegadamente desatendió nuestras órdenes y dilató el procedimiento disciplinario en su contra, el licenciado Ciro Betancourt continúo ejerciendo la profesión de la abogacía y la notaría.

Expuestos los hechos analicemos los Cánones de Ética Profesional,[8] así como las disposiciones de la Ley Notarial[9] aplicables a la presente controversia.

II

            El Código de Ética Profesional, supra, en el Canon 18 dispone que, “[e]s deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable”.[10] El Canon 19 dispone a su vez que, “[e]l abogado debe mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado”.[11]

De otra parte, el Canon 21 exige que, todo “abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales”.[12] Dicha norma pretende evitar diversas manifestaciones  de conducta  anti-ética y una de ellas es

cuando su juicio profesional se ve afectado por intereses

personales, esto debido a que la lealtad hacia el cliente debe ser completa.[13] En In re: Toro Cubergé,[14] mencionamos varias instancias donde consideramos impropio de parte de los abogados envolverse en asuntos contrarios a la mejor defensa de su cliente. Todas esas instancias tienen un elemento común y es el siguiente:

La imposibilidad legal de simultanear dos o más cargos, funciones o misiones en una misma persona. . . La premisa es sencilla: quien no sea independiente no está en condiciones de ejercer la profesión. . . De este modo se busca preservar la autonomía del abogado y prevenir cualquier tipo de dilución a la fidelidad que debe a su cliente.[15]

 

            Expresamos en In re: Marcos Morell Corrada,[16] que la norma establecida en In re: Toro Cubergé, supra, “va dirigida a prohibir, de ordinario, las transacciones comerciales entre un abogado y su cliente cuando las mismas tienen el potencial de afectar el juicio profesional independiente del abogado o cuando estas puedan afectar el deber de lealtad y fidelidad que se le debe al cliente”. A esos efectos en In re: Marcos Morell Corrada, supra, dispusimos que:    

Las transacciones comerciales entre un abogado y su  cliente  o  aquellas  instancias  en  que un

 

abogado, a sabiendas, adquiere un interés pecuniario, propietario o posesorio en un bien de su cliente, han motivado nutridas discusiones por los potenciales conflictos que acarrea. Las mismas han sido reconocidas como situaciones que podrían crear en el abogado un conflicto entre los intereses del cliente y los propios, pudiendo afectar su juicio profesional. A tales efectos, se ha resaltado que las transacciones comerciales con un cliente son inherentemente sospechosas. Esto, pues no solo el juicio profesional independiente del abogado puede ser seriamente afectado por sus intereses personales en la transacción, sino que la naturaleza desigual de la relación abogado-cliente (en la que el abogado adquiere un sinnúmero de información íntima del cliente y éste a su vez deposita su confianza y lealtad en el abogado), la hace susceptible de múltiples abusos.[17]

 

Es precisamente la naturaleza de esta relación, (mediante la cual un abogado adquiere numerosa información confidencial de su cliente, ganándose su confianza y lealtad), la que la hace objeto de potenciales abusos. Cada vez que un abogado realiza una transacción con su cliente se plantea la posibilidad de que el letrado utilicé sus destrezas legales y su posición para aprovecharse de su cliente, utilizando, por ejemplo, su influencia o la información confidencial obtenida, para su beneficio personal. Por tales razones, los tribunales han sido sumamente rigurosos al analizar las mismas.

 

            De igual manera, el Canon 23 exige que:

El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.

. . .

La naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que estas estén fundadas en la honradez absoluta. En particular, debe darse pronta cuenta del dinero y otros bienes del cliente que vengan en posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen.[18]

 

            En cuanto al Canon 35, éste pretende salvaguardar lo siguiente: “[l]a conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada”.[19]

            Aplicable también es el Canon 38 el cual dispone, en esencia, lo siguiente:

 

El abogado deberá esforzarse al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque él así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. . .

Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable.[20]

 

            Hemos señalado que esta norma “[e]xige que los abogados se esfuercen al máximo en exaltar el honor y la dignidad de la profesión legal, obligación que se extiende a su vida personal y privada”.[21] Impone la obligación de evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.[22]

                 En cuanto a los notarios públicos, estos representan la fe pública y son responsables y tienen la obligación de

conocer el estado registral de la propiedad sobre la cual otorgan una escritura pública.[23]  Al ser el notario público el principal custodio de la fe pública éste tiene el deber de hacerles a los otorgantes las debidas aclaraciones así como las advertencias para lograr de esa forma un consentimiento informado de parte de los otorgantes.[24] El notario público está en la obligación de advertirles a los otorgantes la necesidad de inscribir todo documento que así lo requiera, no importa su grado de educación. Lo anterior, es función inherente del notario público, máxime cuando se trata de un negocio jurídico de naturaleza voluntaria y la parte que se puede ver afectada por la falta de inscripción del documento público es un tercero que no comparece a su otorgamiento.

                        El Artículo dos (2) de la Ley Notarial[25] dispone que es obligación de todo notario público el dar fe y autenticidad conforme a las leyes que regulan los diversos negocios jurídicos y demás actos así como hechos extrajudiciales que ante él se realicen. En cuanto a este asunto hemos resuelto que:

Es indeclinable su obligación de conocer el estado registral de la propiedad en su función principal de custodio de la fe pública, base esencial del sistema notariado.

. . .

Es incuestionable la importancia que reviste investigar los antecedentes, cargas y gravámenes, al hacerse o autorizarse una escritura, no solo para efectos civiles o registrales, sino también para efectos notariales, “porque la determinación de las cargas es necesaria para la posterior concreción de la parte dispositiva de las responsabilidades que contrae cada parte contratante”. Incurrir en esta falta, convierte al notario en “coautor de un consentimiento enfermo e ineficaz en derecho y habrá traicionado la fe de la que es principal guardador”.[26]

 

Por todo lo cual, para evitar que un notario público asevere consciente o inconscientemente un hecho falso, éste tiene el ineludible deber de hacer las averiguaciones necesarias que requieren las más elementales normas de la profesión notarial.[27] Cuando un notario público autoriza una escritura pública y hace constar que la propiedad está libre de cargas y gravámenes y resulta que este hecho es contrario a la realidad registral, se viola la fe pública notarial. “El notario que autoriza una escritura pública no puede ignorar el estado registral de la propiedad sobre la cual las partes otorgan la escritura a la fecha del otorgamiento”.[28] Lo que es mas, dar fe de algo que no le consta equivale a faltar a la verdad. Es necesario mencionar que cuando un notario público incluye en un instrumento público información falsa aunque no sea de manera intencional viola el Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra, ya que falta a la honradez y a la sinceridad.[29]

III

 

Aunque este Tribunal conoce sobre la suspensión indefinida del señor Ciro Betancourt Meneses, así como de la suspensión indefinida de la notaría del licenciado Romeu y Fernández, las alegaciones sobre violaciones éticas aquí presentes podrán ser consideradas en cualquier solicitud de reinstalación que estos puedan presentar en el futuro. En cuanto al licenciado Eduardo Betancourt Meneses, el Informe de la Comisionada Especial, en adelante Comisionada, nos señala que la conducta desplegada por éste es una violatoria a los Cánones de Ética Profesional, 18, 19, 21, 23, 35 y 38, supra.

El Informe de la Comisionada concluye que, el licenciado Eduardo Betancourt Meneses violó su deber de diligencia, lealtad y honradez hacia el señor Luis A. Moyet al no cumplir con su deber como depositario de las cantidades monetarias que el señor Luis A. Moyet confió en el Bufete Betancourt. También, indica que, el licenciado Eduardo Betancourt Meneses utilizó el dinero para uso personal, sin el consentimiento del señor Luis A Moyet, le imprimió un uso distinto a los fondos confiados al Bufete Betancourt y no cumplió con lo acordado y deseado por el señor Luis A. Moyet.[30]

El Informe de la Comisionada nos señala que, el licenciado Eduardo Betancourt Meneses violó el Canon 21, supra, al involucrarse en los negocios del señor Luis A. Moyet, utilizando su dinero en forma contraria a lo acordado y obteniendo un beneficio personal. Arguye además, que incurrió en violaciones a los Cánones 25 y 35 del Código de Ética Profesional, supra, al envolverse en un conflicto de interés por involucrar los fondos del cliente en un negocio relacionado con la propiedad en la que ubican sus oficinas de abogado, las cuales compartía con su socio y hermano, el señor Ciro Betancourt Meneses. En síntesis, aunque fue el señor Ciro Betancourt Meneses el que invitó al señor Luis A. Moyet a convertirse en deudor solidario de un préstamo, lo cierto es que el negocio involucraba la propiedad donde están ubicadas las oficinas del Bufete Betancourt, del cual el licenciado Eduardo Betancourt Meneses también es dueño.[31] Tal proceder no responde al deber de fiducia que debe permear en toda relación abogado-cliente.

            A pesar de los señalamientos contenidos en el Informe de la Comisionada, ésta nos sugiere que consideremos, en el caso del licenciado Eduardo Betancourt Meneses y así lo hacemos, los atenuantes siguientes:

1) El Lcdo. Eduardo Betancourt fue admitido a la profesión legal el 6 de noviembre de 1979 y a la notaria el 20 de octubre de 1980 y nunca antes había tenido que enfrentar un proceso disciplinario, por lo cual ha sufrido mucho, según ha expresado.

2) Su incumplimiento con los Cánones de Ética no proviene de actuaciones intencionales de él, ni de un patrón de conducta establecido. Por el contrario, es un hombre mayor que lo percibimos como una persona seria y respetuosa en todos los órdenes de la vida, aunque excesivamente confiado, lo que lo llevó al descuido.

3) Ha mostrado arrepentimiento y dolor por todo lo que este proceso ha traído a su vida y su situación económica es muy difícil debido a ello.

4) No se aportó evidencia alguna que demostrase que el querellado se lucró personalmente. Por el contrario se afectó económicamente.

5) Su papel fue pasivo en toda la controversia que dio origen a la queja que desencadenó en el procedimiento disciplinario que nos ocupa. De hecho, el quejoso afirmó en su queja que solo lo incluyó por haber suscrito la carta del 3 de noviembre de 1994 con su hermano Ciro Betancourt.[32]  

 

Los hechos planteados en la presente acción disciplinaria forzosamente nos llevan a coincidir con la Comisionada en que la conducta incurrida por el licenciado Eduardo Betancourt Meneses en nada exalta la dignidad de la profesión de la abogacía. Ahora bien, somos del criterio de que dicha conducta, bajo sus circunstancias particulares, no lo hace indigno de ejercer la profesión de la abogacía. La conducta incurrida por el licenciado Eduardo Betancourt Meneses se debe mas bien a la confianza depositada en su hermano y compañero del Bufete Betancourt, el señor Ciro Betancourt Menenses.

Considerando que el presente recurso disciplinario está íntimamente relacionado con el pleito en cobro de dinero que llevó el señor Luis A. Moyet en contra del licenciado Eduardo Betancourt Meneses y otros; cuya sentencia ordenó al licenciado Eduardo Betancourt Meneses a indemnizar solidariamente al señor Luis A. Moyet por la cantidad de $115,000.00;[33] en adición, a que el licenciado Eduardo Betancourt Meneses ha gozado de una excelente reputación por más de veintinueve (29) años; que esta es la primera querella que se presenta en su contra y que nos demuestra estar sumamente arrepentido por las consecuencias causadas por su conducta, no debemos de imponerle una doble penalidad.

IV

Por todo lo expuesto y considerando los atenuantes contenidos en el Informe de la Comisionada, amonestamos al licenciado Eduardo Betancourt Meneses y le apercibimos que de observarse conducta similar en el futuro podríamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

                                                                                                   

 

 

SENTENCIA

 

         San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.  

 

Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, y considerando los atenuantes contenidos en el Informe de la Comisionada, amonestamos al licenciado Eduardo Betancourt Meneses y le apercibimos que de observarse conducta similar en el futuro podríamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente con Opinión escrita a la que se unen el Juez Presidente señor Hernandez Denton y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez. 

 

                              Aida Ileana Oquendo Graulau

    Secretaria del Tribunal Supremo


2009 DTS 067 IN RE: CIRO BETANCOURT 2009TSPR067

 

Opinión Disidente emitida por la JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA a la cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

 

            Disiento, pues entiendo que la prueba no demuestra de manera robusta y convincente[34], que el Lcdo. Eduardo A. Betancourt haya participado en el esquema elaborado por su hermano, Lcdo. Ciro Betancourt, para utilizar y apropiarse de los fondos pertenecientes al querellante.[35]

            El expediente demuestra, y así lo reconoce la Comisionada Especial en su Informe, que lo único que relaciona al Lcdo. Eduardo Betancourt con la conducta de su hermano es el que ambos compartieran una oficina bajo el nombre de “Bufete Betancourt” y el que su firma apareciera en una carta dirigida al querellante, Sr. Luis Moyet, en la cual se reconocía que el señor Moyet había depositado un dinero en una cuenta bancaria del bufete, que se había invertido parte de ese dinero y que el Lcdo. Ciro Betancourt se había apropiado de otra parte del dinero depositado.

            Sin embargo, el Lcdo. Eduardo Betancourt ha alegado, desde el inicio de este proceso, y del proceso ante el Tribunal de Primera Instancia al que hace referencia la opinión mayoritaria, que él nunca tomó dinero alguno del querellante Sr. Moyet, no conocía de la existencia del alegado depósito y no firmó la carta aludida. En efecto, cuando se compara la firma alegadamente suya en dicha carta con todos los documentos firmados por él que obran en el expediente la diferencia es patente y en ausencia de una determinación de la Comisionada negándole credibilidad al testimonio del Lcdo. Eduardo Betancourt esta discrepancia sólo puede llevar a la conclusión de que el Procurador General no pudo probar, mediante prueba robusta y convincente, que el querellado, en efecto, firmó la carta.

            En su Informe, la Comisionada Especial encontró probado lo siguiente:

            El quejoso, Luis Moyet, le hizo entrega a los licenciados Betancourt de la suma de $415,000 para ser depositados en una cuenta plica (“escrow”) a nombre de su bufete.  Del total de ese dinero, $300,000 fueron depositados con el conocimiento y la autorización del señor Moyet, en una cuenta en Paine Webber.

 

            Los restantes $115,000 fueron mantenidos en depósito con el bufete, con el conocimiento y la autorización del quejoso.

 

            Posteriormente, el querellado Ciro Betancourt retiró $50,000 de la cuenta de Paine Webber, dejando un balance de $250,000.

 

            Para el mes de julio de 1994, Ciro Betancourt se comprometió a devolver el dinero por él utilizado. Luego utilizó $115,000, por lo que la deuda ascendió a $165,000.[36]

 

            La conclusión sobre la entrega del dinero a “los licenciados Betancourt” surge, estrictamente, de la carta en controversia.

            En cuanto a esa carta la Comisionada expone lo siguiente:

            El querellado Eduardo Betancourt asegura que él nunca suscribió esa carta y que la firma que aparece no es la de él. Aunque es cierto que la firma se observa diferente a la que figura en todos los demás documentos que obran en los diversos expedientes donde está la firma de él, no obstante, por no haber presentado prueba pericial a tales efectos, no es posible llegar a la determinación de que no la suscribió.[37]

 

            Surge, además, que la carta de referencia es realmente lo único que ata al Lcdo. Eduardo Betancourt a los hechos anti-éticos de su hermano.  Según la Comisionada Especial:

            En lo que respecta a Eduardo Betancourt, el quejoso afirmó en su queja que lo incluía porque suscribió en unión a su hermano el documento (carta de 3 de noviembre de 1994) haciéndose responsable por la utilización de los fondos objeto de controversia.[38]

 

            Concluye entonces la Comisionada que:

            Analizando los hechos a la luz de lo que contemplan dichos cánones, podemos concluir que aunque no hay ninguna evidencia de que el querellado Eduardo Betancourt utilizara los fondos del cliente Moyet para su uso personal, no obstante, éste formaba parte del Bufete Betancourt y el bufete fue el depositario de los fondos del señor Moyet.[39]

 

            Expone que “no duda” que el Lcdo. Eduardo Betancourt “no tuvo participación alguna” en las transacciones entre su hermano y el Sr. Moyet y que éste era cliente del Lcdo. Ciro Betancourt y no del Lcdo. Eduardo Betancourt. No obstante, como el Lcdo. Eduardo Betancourt no pudo probar, mediante prueba pericial, que su firma en la carta fue falsificada, la Comisionada concluye que éste conocía lo que estaba sucediendo, violó “su responsabilidad” como miembro del bufete y de esa manera incurrió en la falta de diligencia prohibida por los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.[40]

            Concluye, además, que por la única razón de ser parte del “Bufete Betancourt”, el Lcdo. Eduardo Betancourt también violó el Canon 21, que requiere lealtad a los intereses del cliente, así como el Canon 23 que protege la relación fiduciaria entre abogado y cliente. Todo ello a pesar de que quedó demostrado que el Sr. Moyet no era cliente del Lcdo. Eduardo Betancourt, sino de su hermano, y que no participó en los malabares económicos que ideó su hermano.

            Ante lo anterior no podemos concluir, como lo hace la mayoría, que la prueba mostrara, de manera robusta y convincente, la participación del Lcdo. Eduardo Betancourt en las violaciones éticas de su hermano.  No se demostró que fuera depositario del dinero que el señor Moyet confió al Lcdo. Ciro Betancourt. No hay prueba alguna de que el licenciado Eduardo Betancourt haya usado el dinero para su uso personal, ni de que éste “le imprimió un uso distinto a los fondos confiados al Bufete Betancourt y no cumplió con lo acordado y deseado por el señor Luis A. Moyet”, según expone la opinión mayoritaria.

            Sencillamente la prueba no sostiene las conclusiones fácticas en las que se apoya la mayoría para concluir que el licenciado Eduardo Betancourt violó los cánones 18, 19, 21, 23 y 35 del Código de Ética Profesional.

            En cuanto al Canon 38, éste, en lo pertinente, dispone lo siguiente:

 

El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia…[41]

 

            Con la prueba sometida en este caso tampoco podemos concluir que el Lcdo. Eduardo Betancourt no estuvo a la altura del sacrificio personal que requiere el Canon 38, al no fiscalizar la conducta de su hermano, pues tendríamos que inferir que esa obligación surge del solo hecho de que laboraban en la misma oficina. Ni los Cánones de Ética Profesional ni su jurisprudencia interpretativa exigen que los abogados, socios de un bufete, sean responsables por las violaciones éticas en que incurran sus pares.[42]

Resaltamos a este punto que la Comisionada Especial reconoce en su Informe lo siguiente, como factores atenuantes que este Tribunal debe considerar:

            Su incumplimiento con los Cánones de Ética no proviene de actuaciones intencionales de él, ni de un patrón de conducta establecido. Por el contrario, es un hombre mayor que lo percibimos como una persona seria y respetuosa en todos los órdenes de la vida, aunque excesivamente confiado, lo que lo llevó al descuido.

 

            No se aportó evidencia alguna que demostase que el querellado se lucró personalmente. Por lo contrario, se afectó económicamente.

 

            Su papel fue pasivo en toda la controversia que dio origen a la queja que desencadenó en el procedimiento disciplinario que nos ocupa. De hecho, el quejoso afirmó en su queja que sólo lo incluyó por haber suscrito la carta del 3 de noviembre de 1994 con su hermano Ciro Betancourt.[43]

 

           Por todas estas razones, disiento de la opinión mayoritaria y ordenaría que se desestimara y archivara la querella.

          

         Liana Fiol Matta

         Jueza Asociada

 

 

 


Notas al calce

 

[1] El licenciado Ciro A. Betancourt Meneses, fue admitido a la profesión de la abogacía el 27 de mayo de 1971 y a la notaría el 9 de junio de 1971. El licenciado Eduardo A. Betancourt Meneses, fue admitido a la profesión de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y a la notaría el 20 de octubre de 1980. El licenciado Romeu y Fernández, fue admitido a la profesión de la abogacía el 29 de mayo de 1980 y a la notaría el 3 de julio de 1980.

[2] Véase, la Escritura en la pág. 5.

 

[3] 11 U.S.C.A. §§ 1301-1330.

[4] 115 D.P.R. 432, 443-445 (1984).

 

[5]In re: Manuel Romeu Fernández, 159 D.P.R. 399 (2003).

[6] In re: Aprobación de Reglas, 164 D.P.R. 150-01 (2005).

 

[7] In re: Ciro Ángel Betancourt Meneses, 2008 T.S.P.R. 99.

 

[8] 4 L.P.R.A. Ap. IX, et seq.

 

[9] 4 L.P.R.A. §§ 2001- 2141.

 

[10] 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18.

 

[11] 4 L.P.R.A. Ap. IX C.19.

 

[12] 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 21.

 

[13] 140 D.P.R. 523 (1996).

 

[14] Íd.

 

[15] Íd. en la pág. 531.

 

[16] In re: Marcos Morell Corrada, 158 D.P.R. 791 (2003).

 

[17] Énfasis suplido en el original.

 

[18] 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 23.

[19] 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35.

 

[20] 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38.

 

[21] In re: Rafael Avilés Cordero, 157 D.P.R. 867 (2002).

 

[22] Íd.

 

[23] Chévere v. Cátala, supra; In re: López Maldonado, 130 D.P.R. 863 (1992); In re: Ramos Meléndez, 120 D.P.R. 796 (1988).

 

[24] In re: Meléndez Pérez, 104 D.P.R. 770 (1976); In re: Vargas Hernández, 135 D.P.R. 603 (1994).

 

[25] 4 L.P.R.A. § 2002.

 

[26] In re: Manuel Pizarro, 151 D.P.R. 94 (2000).

 

[27] In re: Vera Vélez, 148 D.P.R. 1 (1999).

 

[28] Íd.

 

[29] In re: Montañéz Miranda, 157 D.P.R. 275 (2002).

[30] Véase, Informe de la Comisionada Especial, en las págs. 13-19.

 

[31] Íd.

 

[32] Véase, Informe de la Comisionada Especial en las         págs. 37-38.

[33] Véase, Informe de la Comisionada Especial en la pág. 11.

[34] El criterio a utilizarse por este Tribunal en casos disciplinarios es el de prueba clara, robusta y convincente. In re: Caratini, 153 DPR 575 (2001). Ello porque los casos disciplinarios contra los miembros de este foro inciden sobre el derecho fundamental de los abogados a ganarse su sustento. Amy Angulo v. Administración, 116 DPR 414, 421 (1985). Para tales casos, en los cuales se niega un derecho fundamental, el debido proceso de ley exige que el valor y suficiencia de la prueba sea medida con un criterio más riguroso que la preponderancia de la prueba, sin que le sea aplicable el criterio de “prueba” más allá de duda razonable.  In re:  Ríos Ríos, 2008 TSPR 186.

[35] Según explica la Opinión mayoritaria, Ciro Betancourt fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión, aunque por otras razones.

[36] Informe al Honorable Tribunal Supremo de la Comisionada Especial, 17 de marzo de 2008, pág. 28-29, énfasis suplido. 

[37] Informe al Honorable Tribunal Supremo de la Comisionada Especial, 17 de marzo de 2008,  pág. 30, énfasis suplido.

[38] Informe al Honorable Tribunal Supremo de la Comisionada Especial, 17 de marzo de 2008, pág. 34, énfasis suplido.

[39] Informe al Honorable Tribunal Supremo de la Comisionada Especial, 17 de marzo de 2008, pág. 34-35, énfasis suplido.

[40] El Procurador General es quien debió probar mediante evidencia clara, robusta y convincente que el Lcdo. Eduardo Betancourt firmó la carta. Además, sabemos que no es necesario o imperativo presentar prueba pericial para demostrar un hecho particular, sino que ésta es permitida “[c]uando conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para el juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en controversia…”. Regla 52 de Evidencia de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. IV. Véase además: E.L. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, República Dominicana, Publicaciones JTS, 1998, T. I, págs. 543-544; Vélez Rodríguez v. Amaro Cora, 138 D.P.R. 182, 194 (1995).

[41] 4 L.P.R.A. Ap. IX. (Énfasis suplido).

[42] La Regla número 5.1 de los Model Rules of Professional Conduct del American Bar Association le exige a los socios de un bufete esfuerzos razonables para tomar medidas con el propósito de que los abogados de la firma actúen éticamente. No obstante, dicha norma no ha sido adoptada en nuestra jurisdicción.

[43] Informe al Honorable Tribunal Supremo de la Comisionada Especial, 17 de marzo de 2008, pág. 37-38, énfasis suplido.

  

 

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