Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 086 IN RE: DIAZ BUXO 2009TSPR086
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Nydia M. Díaz Buxó
2009 TSPR 86
176 DPR ____
Número del Caso: TS-6676
Fecha: 7 de abril de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco
Secretario Ejecutivo
Fondo de Fianza Notarial
Materia: Conducta Profesional, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por falta de pago de la fianza notarial.
(Las suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2009, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2009.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la terminación de la fianza notarial prestada por la Lic. Nydia María Díaz Buxó debido a que ésta tiene al descubierto el pago de su fianza. En vista de ello, le concedimos a la querellada un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. Además, apercibimos que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal podría conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría y dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.
El término concedido expiró y la abogada no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.
II
El Artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia este Tribunal por lo que ello requiere nuestra intervención disciplinaria. In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992).
Además, todo abogado tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente hemos señalado, que procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In re: Rullán Castillo, res. el 8 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Vega Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Osorio Díaz, supra; In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lic. Nydia María Díaz Buxó.
Se le impone a la abogada querellada el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificará personalmente a la abogada de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal de la abogada.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial de la Lic. Nydia María Díaz Buxó y entregar ésta a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará la Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2009.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lic. Nydia María Díaz Buxó.
Se le impone a la abogada querellada el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificará personalmente a la abogada de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal de la abogada.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial de la Lic. Nydia María Díaz Buxó y entregar ésta a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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