Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 099 IN RE: SANTIAGO GARCIA 2009TSPR099
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Diana M. Santiago García
2009 TSPR 99
176 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-0235
Fecha: 12 de mayo de 2009
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I. Quintana Llorens
Directora
Lcda. Marla D. Ríos Díaz
Directora Auxiliar
Materia: Conducta Profesional, se suspende inmediata y definidamente de la abogacía y notaria por haber incumplido reiteradamente los requerimientos tanto de este Tribunal como de ODIN durante todo el procedimiento disciplinario iniciado tras la presentación de la queja en su contra.
(Las suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2009, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2009.
Nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal. Este caso ilustra diáfanamente cómo, a pesar de todas las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una falta que muy bien pudo haberse evitado.
I
La Lcda. Diana M. Santiago García fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y prestó juramento como notario el 15 de junio de 2001.
El pasado 21 de agosto de 2006, la Sra. Sara Galarza Santiago presentó la Queja Núm. AB-2006-235 en contra de la licenciada Santiago García, por alegadas irregularidades en sus ejecutorias como notario. El 21 de septiembre de ese mismo año, la Secretaria del Tribunal Supremo, Lcda. Aida Ileana Oquendo Graulau, cursó una comunicación a la licenciada Santiago García en la que le notificó de la queja presentada en su contra y le solicitó que presentara su contestación a ésta. Dicha notificación no fue contestada. El 24 de octubre, se le concedió un término adicional de 10 días a la licenciada Santiago García para que contestara la queja.
Toda vez que ninguna de las comunicaciones antes mencionadas fue contestada, el 23 de febrero de 2007, emitimos una Resolución concediendo un término adicional de 10 días a la licenciada Santiago García para que compareciera y presentara su contestación. Sin embargo, no fue hasta después de que emitimos otra Resolución el 14 de septiembre de 2007 concediéndole un término final e improrrogable, que ésta finalmente contestó la queja en su contra.
Así las cosas, el 26 de febrero de 2008, referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) para que investigara la queja presentada y nos rindiera el informe correspondiente. A tales efectos, el 23 de mayo de 2008 ODIN envió vía correo regular a la dirección provista por la licenciada Santiago García en su contestación, una comunicación solicitándole cierta documentación relacionada con la investigación en curso. Dado que la licenciada Santiago García no presentó la documentación requerida, ODIN envió una segunda notificación en septiembre de ese mismo año.
El pasado 11 de diciembre de 2008, compareció ante nos la Directora de ODIN, Lcda. Lourdes Quintana Lloréns, y nos informó que la licenciada Santiago García no ha presentado la documentación requerida a pesar de que las comunicaciones enviadas a tales efectos no fueron devueltas. Además, nos informa que le ha resultado imposible comunicarse con la licenciada Santiago García vía telefónica ya que su número de teléfono aparenta estar fuera de servicio.
A solicitud de la Directora de ODIN, el pasado 29 de diciembre de 2008 emitimos una Resolución concediéndole a la licenciada Santiago García un término de 15 días para que compareciera ante ODIN y proveyera los documentos solicitados. Dicha resolución fue notificada personalmente y en la misma apercibimos a la licenciada Santiago García que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión del ejercicio de la profesión. Al día de hoy la licenciada Santiago García no ha atendido nuestros requerimientos.
II
En reiteradas ocasiones hemos enfatizado que todo abogado tiene la obligación ineludible de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Más aún, hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31. Debe quedar claro que dicha conducta constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9, relativo a la exigencia de respeto hacia los tribunales y que, por tanto, configura una falta independiente a los méritos de la queja presentada. In re Colón Rivera, res. el 6 de marzo de 2007, 2007 TSPR 59.
Por otra parte, la obligación de atender los requerimientos relacionados a un procedimiento disciplinario en contra de un abogado no se limita a aquellos formulados por este Tribunal. Ésta se extiende también a los requerimientos formulados por el Procurador General, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados y la Oficina de Inspección de Notarías. Véanse, In re Otero Encarnación, res. el 20 de marzo de 2009, 2009 TSPR 57, In re Grau Díaz, 154 D.P.R. 70 (2001); In re Arroyo Rivera, 148 D.P.R. 354 (1999).
III
En el caso de autos, la licenciada Santiago García ha incumplido reiteradamente los requerimientos tanto de este Tribunal como de ODIN durante todo el procedimiento disciplinario iniciado tras la presentación de la queja en su contra. Luego de que se presentara la referida queja, fue necesario que emitiéramos varias resoluciones antes de que la licenciada Santiago García presentara su contestación. Posteriormente, no atendió varios requerimientos de ODIN con el fin de que presentara cierta documentación necesaria para que dicha oficina culminara su informe.
Al día de hoy han transcurrido varios meses desde que emitiéramos nuestra Resolución de diciembre de 2008, concediéndole un término de 15 días a la licenciada Santiago García para que presentara la documentación requerida por ODIN, sin que nuestro requerimiento haya sido atendido. Ello de por sí, denota una falta de diligencia y un alto grado de indiferencia ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias. Además, su conducta representa una falta de respeto hacia los tribunales.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la licenciada Santiago García. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe incautar la obra y sello notarial de la licenciada Santiago García y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2009.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Diana M. Santiago García del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe incautar la obra y sello notarial de la licenciada Santiago García y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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