Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 107 IN RE: PEREZ SOSA 2009TSPR107
In re: Iván Pérez Sosa
2009 TSPR 107
176 DPR ____
Número del Caso: TS-3495
Fecha: 27 de marzo de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías
Directora Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional, Suspensión inmediata por falta del pago de cuota de colegiación.
(Las suspensión será efectiva el 26 de junio de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2009.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la suspensión del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Iván Pérez Sosa por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. En vista de ello, mediante Resolución de 27 de agosto de 2008, le concedimos al licenciado Pérez Sosa un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. En la Resolución se le apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión del ejercicio de la abogacía.[1]
El término concedido expiró y el licenciado Pérez Sosa no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto cuota de colegiación. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.
II
El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 L.P.R.A. sec. 780, establece la obligación de los miembros del Colegio de Abogados de satisfacer una cuota anual. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el incumplimiento con dicha obligación demuestra una total indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re: García Vallés, res. 7 de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196, In re: Crosby San Miguel, res. 31 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 191; In re: Ortiz Delgado, res. 29 de mayo de 2003, 2003 T.S.P.R. 96; In re: Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001); In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re: Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995); Col. Abogados P.R. v. Pérez Padilla, 135 D.P.R. 94 (1994); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986).
Además, todo abogado tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente hemos señalado, que procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In re: Rullán Castillo, res. 8 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005 T.S.P.R. 191; In re: Vega Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Quintero Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004 T.S.P.R. 20; In re: Osorio Díaz, supra; In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Iván Pérez Sosa.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Se dictará la Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2009.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Iván Pérez Sosa.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
[1] La Resolución fue notificada en dos ocasiones por correo certificado con acuse de recibo a dos direcciones distintas que obran en el expediente de personal del licenciado Pérez Sosa, las que fueron provistas por éste en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Sólo la notificación enviada a la dirección residencial fue devuelta.
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