Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 137 IN RE: ODELL PECK 2009TSPR137

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jack Odell Peck

 

2009 TSPR 137

76 DPR ____

Número del Caso: AB-2007-233

Fecha: 30 de junio de 2009                                                               

 

Abogado de la parte Querellada:         Lcdo. Rafael A. García López 

Oficina de Inspección de Notarías:      Lcda. Lourdes Quintana Llorens

                                                          Directora

 

Materia:   Conducta Profesional- Suspendido de la notaria por autorizar un testimonio a una persona que se hizo pasar por el señor Vélez Motta, sin requerirle documentos de identificación.

(La Suspensión de la Notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, Conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo).

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

PER CURIAM

 

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

 

El 7 de octubre de 2008, la Oficina de Inspección de Notarías presentó su Informe indicando el resultado de su investigación de una queja presentada por el Sr. Ismael Vélez Motta contra el Lcdo. Jack Odell Peck. Indica la Oficina de Inspección de Notarías que el notario querellado autorizó un testimonio a una persona que se hizo pasar por el señor Vélez Motta, sin requerirle documentos de identificación. En consecuencia, el individuo obtuvo una licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del quejoso.

En su queja, el señor Vélez Motta informa que esa persona realizó diversas transacciones y préstamos en instituciones financieras del país utilizando su nombre. Indica también que tuvo que hacer una declaración jurada a los fines de solicitar un duplicado de su licencia de conducir extraviada y durante el trámite surgieron varias multas administrativas a su nombre que en realidad fueron expedidas al individuo que robó su identidad. Además, señala que el querellado nunca notificó el testimonio en su índice notarial y que el número correspondiente a su testimonio correspondía a otra persona y a otro asunto. El señor Vélez Motta tuvo conocimiento de esta información por la investigación que realizó el CIC, que resultó en el arresto y encarcelamiento del individuo que robó su identidad.

Por su parte, el licenciado Odell Peck alegó que el Sr. Carlos Santos, oficial de la Gestoría del Carmen (para la cual firmaba testimonios), acudió a su oficina acompañando a una persona que se identificó con el nombre de Ismael Vélez Motta, con el propósito de suscribir una declaración jurada sobre una licencia de conducir extraviada, en el formulario que para tales fines había preparado la gestoría.  Explicó que en ese momento el individuo no contaba con una identificación permitida por la Ley Notarial, por lo cual utilizó al Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento y éste le acreditó la identidad del individuo. El señor Santos, a quien conocía desde hacia varios años, le aseguró que conocía personalmente al señor Vélez Motta porque había realizado gestiones previas con la Gestoría del Carmen. El licenciado Odell Peck reconoció que no registró en ese momento el testimonio autorizado en su Registro de Testimonios ni lo informó en su índice notarial correspondiente a dicho mes, lo que ocasionó que autorizara otro testimonio con el mismo número. Sin embargo, subsanó dichas omisiones mediante enmienda al índice notarial y anotación en su Registro de Testimonios.

De las alegaciones y los documentos que forman parte del expediente se desprende que el querellado autorizó un testimonio de reconocimiento de firma en el cual no dio fe del conocimiento del declarante y no incluyó dicho testimonio en su Registro de Testimonios ni en el índice notarial correspondiente, en violación a la Ley Notarial.  No es hasta la presentación de esta queja que el notario Odell Peck se percata de estas omisiones y trata de subsanarlas. En efecto, la omisión en el Registro de Testimonios fue subsanada por el querellado, al incorporar el testimonio como el asiento 59,610 A, dejar constancia de la fecha de la subsanación y salvar la misma con su firma y sello.  Además, incluyó una nota en la cual advirtió que el asiento no guarda secuencia numérica con ese folio y en su comunicación de 31 de agosto de 2007, explicó que hizo una nota al margen del lugar que hubiese correspondido al asiento omitido. El índice notarial enmendado correspondiente a enero de 2005, fue sometido el 7 de septiembre de 2007 y corresponde a agosto de 2007.

De los documentos que obran en el expediente no surge evidencia que confirme la alegación del notario respecto a la función del Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento. Por el contrario, la copia de la declaración jurada provista por el quejoso y la copia certificada del asiento 59,610 A del Registro de Testimonios del notario querellado, no indican cuál fue el método de identificación que utilizó ni hacen referencia al Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento.

La Ley notarial le impone al notario, en su gestión de autenticar firmas, dar fe del conocimiento personal de los firmantes o del testigo de conocimiento, o de haber identificado a los otorgantes mediante los medios que dispone la ley, tanto en el documento que autoriza como en su Registro de Testimonios. Artículo 57 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. sec. 2092), Regla 67 del Reglamento Notarial. El ordenamiento jurídico considera como un asunto medular la comparecencia personal y el conocimiento de los firmantes, por lo que su inobservancia constituye una falta seria. In re Machargo Barreras, 161 D.P.R. 364, 370 (2004).  La ley también le impone al notario la obligación de rendir índices notariales mensualmente sobre su obra notarial. Art. 12 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. sec. 2023) y Regla 12 del Reglamento Notarial.

Examinados el Informe presentado por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y el escrito fijando la posición del querellante, concluimos que el licenciado Odell Peck incumplió estas obligaciones. Tomando en cuenta el historial profesional del abogado y que éste ha reconocido el error cometido, limitamos la sanción disciplinaria a una de suspensión del ejercicio de la notaría por el término de tres meses.

Además, se apercibe al Lcdo. Jack Odell Peck que, cuando sea reinstalado a la notaria deberá cumplir diligentemente su obligación de autenticar firmas, dando fe del conocimiento personal de los firmantes o del testigo de conocimiento, o de haber identificado a los otorgantes mediante los medios que dispone la ley. Futuros incumplimientos con este deber podrán dar lugar a sanciones disciplinarias más severas.

Se dictará sentencia de conformidad.


SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2009.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al Lcdo. Jack Odell Peck del ejercicio de la notaría por el término de tres meses.

 El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido de la notaría y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

 Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervienen.

           

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico.