Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 143 IN RE: APROBACION DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO 2009TSPR143

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de las

Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico

 

2009 TSPR 143

176 DPR ____

Número del Caso: ER-2009-3

Fecha: 4 de septiembre de 2009

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2009.

 

Al amparo de la facultad inherente que nos confiere el Art. V, Sec.6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, este Tribunal adopta unas nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia.

 

En virtud de la Resolución EC-2005-01, In re: Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil, 165 D.P.R. 536 (2005), designamos al Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil con la encomienda de evaluar las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 a la luz de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., según enmendada, y con el propósito principal de agilizar los procedimientos.  El Comité fue constituido por los y las juristas siguientes:

 

Lcdo. José A. Andréu García, Presidente

Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano

Lcdo. Francisco G. Bruno Rovira

Hon.  Héctor J. Conty Pérez

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Lcda. Waleska Delgado Marrero

Lcdo. Rafael Hernández Colón

Hon.  Luis E. Maldonado Guzmán

Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Lcdo. José E. Otero Matos

Lcdo. Harold D. Vicente González

Lcda. Sylvia Vilanova Hernández

 

Desde su creación en el 2005, el Comité Asesor Permanente trabajó arduamente y con dedicación para el cumplimiento de la encomienda que le delegamos.  El Comité enmarcó el intenso proceso de revisión y análisis en el estudio de la jurisprudencia alusiva a las Reglas; las recomendaciones propuestas en los Informes de Reglas de Procedimiento Civil de 1994 y 1996; las Reglas de Procedimiento Civil Federal; las reglas de procedimiento civil de algunos estados de los Estados Unidos; y las últimas tendencias en otras jurisdicciones.  Además, tomó en consideración las recomendaciones sugeridas por la Comisión Futurista de los Tribunales en su Informe Visión en Ruta al Futuro; las investigaciones de las asesoras legales del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial y el insumo recibido de distintos sectores de la comunidad jurídica.  Así, también, el Comité consideró los proyectos de ley para enmendar las Reglas vigentes presentados en la Cámara de Representantes y en el Senado de Puerto Rico.

 

Como parte del proceso de revisión, el Comité se enfocó en transformar el procedimiento ordinario civil tradicional en uno más dinámico y proactivo y de diseñar unas reglas que le permitirán al juez o jueza tomar el control del caso desde una etapa temprana.  Además, se propuso establecer mecanismos que faciliten que los casos y las controversias se tramiten de una forma más ágil y eficiente, evitando así la dilación de los procedimientos de naturaleza civil y los altos costos que han caracterizado al ordenamiento procesal vigente. 

 

Igualmente, el Comité tuvo como norte la creación de unas nuevas reglas que fomenten el más amplio acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia con el reconocimiento de la representación por derecho propio y una revisión integrada de los procesos de descubrimiento de prueba, en especial, la intervención del tribunal cuando éstos se convierten en opresivos y abusivos.  Se concibió además insoslayable la adaptación de las reglas al Siglo XXI, incorporando los avances tecnológicos en los medios de comunicación, indispensables para la agilización y flexibilización de algunos trámites procesales y, el desarrollo de la evidencia electrónica como parte de lo que se puede descubrir en la etapa del descubrimiento de prueba. 

 

Concluida su encomienda, el 26 de diciembre de 2007, el Comité Asesor Permanente hizo entrega formal de su Informe de Reglas de Procedimiento Civil y, mediante Resolución del 18 de enero de 2008, EC-2008-02, agradecimos a los miembros del Comité Asesor la dedicación y el empeño con que descargaron su encomienda, y dimos por cumplida la tarea que le asignamos en septiembre del 2005.

 

Posteriormente, mediante Resolución del 11 de enero de 2008, EC-2008-01, este Tribunal convocó a los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y del Tribunal de Apelaciones y a los miembros de la Conferencia Judicial, a la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial, que se celebró durante el 14 y 15 de febrero de 2008.  Los trabajos de esta Conferencia se enmarcaron en la presentación de los proyectos de reglas procesales en materia civil y penal y derecho probatorio. 

 

A manera de preludio de los trabajos de la Vigésima Cuarta Conferencia Judicial, se realizó un conversatorio en la Academia Judicial Puertorriqueña para discutir el Proyecto presentado por el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil.  De ese conversatorio, en el cual participaron jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, surgieron varias recomendaciones que fueron acogidas por el Comité Asesor Permanente e incorporadas al Proyecto de Reglas que habían presentado en diciembre de 2007. 

 

El 14 de febrero de 2008, durante el primer día de la Vigésima Cuarta Conferencia Judicial, el Comité Asesor Permanente de Procedimiento Civil presentó ante la Judicatura allí convocada un resumen de sus propuestas fundamentales.  De la interacción surgida durante la presentación, y de las sesiones de discusión entre jueces y juezas, celebradas el segundo día de la Conferencia, surgieron recomendaciones adicionales, las cuales fueron sometidas y evaluadas por el Secretariado de la Conferencia Judicial.

 

Previamente, a principios del 2008, habíamos instruido a la Directora del Secretariado, Lcda. Lilia M. Oquendo Solís, a divulgar el Proyecto y tomar las medidas necesarias para conceder a la comunidad jurídica y a la ciudadanía la oportunidad de examinar el Informe y someter sus recomendaciones.  A raíz de ello, se crearon enlaces cibernéticos para que la ciudadanía pudiera acceder el Informe Final, el Resumen Ejecutivo y el Proyecto de Reglas en el Portal de la Rama Judicial. Además, se remitieron copias impresas y digitales del Informe Final a diversas entidades y sectores de la comunidad jurídica y de la sociedad civil para que sometieran sus reacciones, comentarios y sugerencias a través de un buzón electrónico, o directamente por escrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial. Entre otras entidades, se solicitaron reacciones al Departamento de Justicia, a la Oficina del Procurador General y del Fiscal General, al Colegio de Abogados de Puerto Rico, a Pro Bono, Inc., a la Comisión de Derechos Civiles, al Departamento de la Familia, a la Administración para el Sustento de Menores y a las cuatro Escuelas de Derecho, así como a sus clínicas de asistencia legal. Como parte de dicho proceso, internamente se remitieron copias impresas y digitales a la Directora de la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT), a los Jueces Administradores y Juezas Administradoras, así como a las bibliotecas de todas las Regiones Judiciales y del Tribunal de Apelaciones, a la Oficina de Asuntos Legales y a la Oficina de Legislación y Reglamentos de la OAT.

 

Simultáneamente, el Comité Asesor presentó el Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil en conversatorios y conferencias auspiciadas por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y la Academia Judicial Puertorriqueña, entre otras. 

 

Una vez finalizada la etapa de divulgación y recopilación de información, el Secretariado de la Conferencia Judicial analizó cada uno de los comentarios y sugerencias, y remitió a este Tribunal sus recomendaciones tomando en consideración las reacciones de todos los sectores consultados. 

 

Analizado el Proyecto y todas las recomendaciones recibidas, este Tribunal adopta las siguientes Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, que incluyen un Apéndice de Formularios para ilustrar la forma y el contenido de algunos escritos, y se hacen formar parte integral de esta Resolución.

 

Se ordena a la Secretaria del Tribunal que, conforme al mandato del Art. V, Sec. 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, remita estas Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico a la consideración de la Asamblea Legislativa durante la presente Sesión Ordinaria.

 

Publíquese.

 

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rivera Pérez y Martínez Torres disienten del texto aprobado de la Regla 4.3 por entender que el archivo debe ser sin perjuicio. La Juez Asociada señora Pabón Charneco disiente del lenguaje de la Regla 9.3. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente del texto aprobado de la Regla 10.1 porque entiende que se debe eliminar el término de 60 días que se le concede al ELA, y uniformar todas las alegaciones responsivas a 30 días. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente del texto de la Regla 15.3. El Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Pabón Charneco disienten del segundo párrafo del texto del inciso (d) de la Regla 52.2. Las Juezas Asociadas señoras Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez disienten de la Regla 60 por entender que la cuantía de $15,000 es muy alta, y es en perjuicio de los menos pudientes.

 

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo 

 

 

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