Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 149 IN RE: DE LA CRUZ ANDUJAR 2009TSPR149

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Gerardo de la Cruz Andújar

 

2009 TSPR 149

176 DPR ____

Número del Caso: TS-15098

 

Fecha: 1 de octubre de 2009

 

Colegio de Abogados de Puerto Rico:  Lcdo. José M. Montalvo Trias

                                                            Director Ejecutivo

 

Materia: Conducta Profesional- (Resolución Nunc Pro Tunc al caso 2009TSPR139)

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de octubre de 2009.

            Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Per Curiam de 23 de abril de 2009 a los únicos fines de completar la primera oración en el párrafo de introducción, que por error no salió impresa en su versión final. El texto correcto debió leer como sigue:

 

            En la Moción informativa presentada el 17 de julio de 2008, el Colegio de Abogados informó que el Lcdo. Gerardo de la Cruz Andújar dejó al descubierto el pago de la fianza notarial y solicitó se cancelara la misma.

 

Se acompaña la página con el texto correcto para que sea notificada nuevamente conjuntamente con la presente. El original de la página sustituida deberá permanecer en el expediente.

           

            Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.

 

 

                                         Juliana Mosquera Soler

                          Secretaria del Tribunal Supremo Interina

 

 


 

[Nota: Primera página del caso sustituida por esta]

 

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

 

PER CURIAM

 

 

En San Juan, Puerto Rico, a 23 abril de 2009.

            En la Moción informativa presentada el 17 de julio de 2008, el Colegio de Abogados informó que el Lcdo. Gerardo de la Cruz Andújar dejó al descubierto el pago de la fianza notarial y solicitó se cancelara la misma. Concedimos término al abogado, en resolución de 23 de junio de ese año, para que mostrara causa por la cual no debía suspendérsele de la notaría. Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra resolución conllevaría la suspensión de la notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales. Poste-riormente, el Colegio de Abogados nos informó que el licenciado De la Cruz Andújar no había satisfecho la cuota anual, por lo que en otra resolución,   esta   vez   de   26  de  septiembre,

 

Nota Importante:

Para sustituir la primera página del caso 2009TSPR139

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico.