Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 083 IN RE: REGLA 65.3 Y 67.2 DE LAS PROCEDIMIENTO CIVIL Y REGLA 9(J) DEL TRIBUNAL SUPREMO 2010TSPR083
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Regla 65.3 y Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil de 2009;
Regla 9 (j) del Tribunal Supremo
2010 TSPR 83
179 DPR ____
Número del Caso: ER-2010-02
Fecha: 3 de junio de 2010
Materia: Reglas del Tribunal Supremo. Desde el 1 de julio de 2010, las notificaciones de los casos pendientes en todos los tribunales a los abogados y abogadas se harán a las direcciones que se haya informado en el Sistema RUA del Tribunal Supremo. Tienen 30 días para actualizar sus direcciones en RUA. No será necesario presentar mociones en los tribunales para notificar cambios de dirección.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
A partir del 1 de julio de 2010 entrarán en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil adoptadas por este Tribunal el pasado 4 de septiembre de 2009, al amparo de la facultad inherente que nos confiere el Art. V, Sec. 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1 y que fueran enmendadas mediante la Ley Núm. 220 del 29 de diciembre de 2009.
Mediante dichas Reglas, el Tribunal incorporó el uso de la tecnología como parte de los procesos civiles, incluso para el manejo de las notificaciones. Específicamente, en las nuevas Reglas se adoptaron dos disposiciones relativas a las notificaciones que, en lo concerniente, ahora disponen:
Regla 65.3. Notificación de órdenes, resoluciones y sentencias
(a) …
(b) El Secretario o Secretaria notificará a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9, toda orden, resolución o sentencia que de acuerdo con sus términos deba notificarse a las partes que hayan comparecido en el pleito.
(c) En el caso de partes en rebeldía que hayan comparecido en autos, el Secretario o Secretaria le notificará toda orden, resolución o sentencia a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9….” énfasis suplido)
Regla 67.2. Forma de hacer la notificación
Siempre que una parte haya comparecido representada por abogado o abogada, la notificación será efectuada al abogado o abogada, a menos que el tribunal ordene que la notificación se efectúe a la parte misma. La notificación al abogado o abogada o a la parte se efectuará entregándole copia o remitiéndola por correo, fax o medio electrónico a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9. Si la dirección se desconoce, se notificará de ello al tribunal con copia del escrito de que se trate.
…” (énfasis suplido)
El Registro al que se refieren las reglas antes citadas es parte integral del proyecto de mecanización que la Rama Judicial ha venido desarrollando en los últimos años. Se trata del Registro Único de Abogados y Abogadas (en adelante RUA) que se creó con el propósito de centralizar en una sola base de datos, la información de las personas autorizadas por el Tribunal Supremo a ejercer la abogacía y la notaría.
Habiéndose completado desde el 2008 la entrada de datos de todos los miembros de la profesión legal, el RUA está listo para sustituir los registros de direcciones que actualmente constan en los sistemas automatizados de las Secretarías de las trece Regiones Judiciales, del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Teniendo en cuenta lo anterior y lo dispuesto en las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, a partir del 1ro. de julio de 2010 todas las Secretarías de los tribunales utilizarán para fines de la notificación a los abogados y abogadas la dirección identificada en RUA como “Dirección para Notificaciones”. Esta dirección se utilizará en todos los casos pendientes, independientemente de la dirección que se haya consignado en el expediente.
Se ordena a todos los abogados y abogadas a que en cumplimiento de la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo revisen y actualicen, de ser necesario, sus direcciones registradas en el RUA dentro de los próximos treinta (30) días. Para ello, deberán acceder la dirección electrónica unired@ramajudicial.pr , enviar una comunicación escrita al fax 787-722-9177 o llamar al Tribunal Supremo al 787-723-6033, extensiones 2046, 2083 ó 2183.
Se advierte a todos los abogados y abogadas que tienen el deber de mantener actualizadas sus direcciones en el RUA, de modo que las notificaciones que emitan los tribunales puedan ser efectivas. El incumplimiento con lo aquí ordenado y con las disposiciones de la Regla 9 (j), podrá conllevar la imposición de sanciones en su contra, incluyendo sanciones disciplinarias. Véase In re: Ortiz McWilliams, res. 13 de febrero de 2008, 2008 TSPR 50; In re: Deliz Terón, res. 3 de mayo de 2006, 2006 TSPR 89; In re: Pérez Olivo, res. 14 de diciembre de 2001, 2001 TSPR 175.
Se les apercibe, además, de su responsabilidad de notificar directamente a las partes o a sus abogados y abogadas en los casos que estén litigando, su dirección destinada a las notificaciones en el RUA así como cualquier cambio posterior a ésta. No será necesario presentar mociones en los tribunales para notificar cambios de dirección, toda vez que los cambios deberán efectuarse por el abogado o abogada directamente en el RUA y éstos se reflejarán automáticamente en los sistemas que utilizan las Secretarías para emitir las notificaciones.
Publíquese y remítase copia al Colegio de Abogados y a la Directora Administrativa de los Tribunales para su difusión a través de los medios, en los centros judiciales y salas del Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Apelaciones.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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