Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 094 IN RE: TIO FERNANDEZ 2010TSPR094
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Salvador Tió Fernández
2010 TSPR 94
179 DPR ____
Número del Caso: AB-2008-61
Fecha: 14 de abril de 2010
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón
Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional, Se suspende inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por no responder al tribunal por una querella por violaciones éticas e incumplimiento de órdenes de una sala del Tribunal de Primera Instancia.
(La suspensión será efectiva el 16 de junio de 2010, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión Inmediata).
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2010.
I
El Lcdo. Salvador Tió Fernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y a la notaría el 15 de marzo de 1991.
Esta queja es originada por una resolución emitida por el Juez del Tribunal de Primera Instancia, Hon. Pedro J. Pérez Nieves. En la misma, se expusieron incidentes ocurridos en su sala que, a su entender, denotan violaciones éticas por parte del Lcdo. Salvador Tió Fernández. Los hechos relatados incluyen el reiterado incumplimiento por parte del licenciado con las órdenes del Tribunal.
Según la resolución, esta conducta provocó la imposición de sanciones al abogado y la eliminación de alegaciones de la demandada. Entre otros señalamientos, el Juez señaló actos como mentirle al Tribunal, unir a otro abogado como representante legal sin la autorización del cliente y provocar la dilación de los procesos judiciales.
Ante nuestro pedido, la Procuradora General acudió ante nos y tras evaluar los hechos expuestos concluyó que el abogado demostró “un claro patrón de conducta impropia, como de desatención a los intereses de su clienta”. Informe del Procurador General, pág. 5. Además, la Procuradora General recomendó sancionar tal conducta. El 5 de marzo de 2009, ordenamos al licenciado Tió Fernández a expresarse en un término de 20 días.
Tras varios intentos por parte de los alguaciles del Tribunal, ha sido imposible notificar al licenciado Tió Fernández de esa resolución. Los alguaciles han intentado notificarle a varias direcciones incluyendo la que consta en la Secretaría del Tribunal Supremo. Tampoco ha podido localizarse a este abogado en la última dirección que aparece registrada en el Colegio de Abogados, por ésta no ser su dirección actual. Además, los alguaciles han intentado comunicarse con el licenciado a su dirección de correo electrónico y a varios números de teléfono sin obtener resultado. La oficina de alguaciles intentó sin éxito localizarlo a través de ODIN y de la guía telefónica. A raíz de estas gestiones, el Alguacil Auxiliar nos remitió un diligenciamiento negativo.
II
Un abogado tiene como deber ineludible la obligación de responder con premura y diligencia a los requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se relacionan con procedimientos sobre su conducta profesional. In re Cubero Feliciano I, res. el 7 de abril de 2009, 2009 T.S.P.R. 81, 2009, J.T.S. 84, 175 D.P.R. __ (2009). La naturaleza de la función de un abogado le requiere una escrupulosa atención y obediencia de nuestras órdenes. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678 (1992).
Por eso, hemos sido enfáticos en la importancia de que todo abogado mantenga a este Tribunal informado de sus direcciones. In re Sanabria Ortiz, 156 D.P.R. 345 (2002). Cualquier cambio en la dirección del abogado debe ser notificado de inmediato a este Tribunal. Regla 9(j) de nuestro Reglamento 4 L.P.R.A., Ap. XXI-A R.9(j). El abogado que no cumpla con este deber falta a los deberes más elementales de la profesión. In re Sanabria Ortiz, supra. Su incumplimiento limita sustancialmente nuestra jurisdicción disciplinaria. Esta omisión es suficiente para decretar la separación indefinida de la abogacía de un abogado. Ibíd.
III
Tras evaluar el expediente de esta queja surge que el licenciado Tió Fernández ha cambiado de dirección y no ha cumplido con su deber de informar dichos cambios a la Secretaría de este Tribunal. Con este proceder, el licenciado Tió Fernández ha incumplido con un deber ineludible de la profesión de la abogacía. Esta conducta denota desidia e indiferencia en el ejercicio de la profesión. In re Sanabria Ortiz, supra.
El licenciado Tió Fernández se encuentra suspendido del ejercicio de la notaría por incumplir con su deber de radicar índices notariales y por hacer caso omiso a las órdenes de este Tribunal. In re Tió Fernández, 161 D.P.R. 290 (2004).
En vista de lo acontecido con esta queja, se suspende inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Salvador Tió Fernández.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificarnos el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2010.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Salvador Tió Fernández.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta no intervienen.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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