Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 219 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISION DE REPUTACION 2010TSPR219

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In Re:  Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

 

2010 TSPR 219

180 DPR ____

Número del Caso: ER-2010-04

Fecha: 2 de diciembre de 2010

 

Materia: Reglamentos de Reputación

 

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2010.

Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda la Regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus apartados (a)(2) y (a)(3). 

 

Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:

 

Regla 1. Comisión de Reputación

(a) Miembros.-

 

........

 

2) Nombramiento.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados, o mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De ocurrir alguna vacante, el tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.

                                                                                                                                         

3) Requisitos.- El Presidente o la Presidenta y por lo menos cinco (5) de los seis (6) miembros asociados de la Comisión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abogada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro asociada podrá ser un representante o una representante del interés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.

 

........


 

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.    

 

            

Larissa Ortiz Modestti

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

 

 

 

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