2011 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011
2011 DTS 050 IN RE: MORALES VELAZQUEZ 2011TSPR050
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Angelita Morales Velazquez
2011 TSPR 50
181 DPR ____
Número del Caso: TS-5954
Fecha: 1ro de abril de 2011
Abogada de la Lcda. Angelita Morales: Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda
Resolución del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Mercedes M. Bauermeister
Materia: Conducta Profesional, Regla 15 –suspendida indefinidamente de la profesión, debido a su incapacidad mental.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Resolución conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2011.
Mediante Resolución de 1 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró a la Lcda. Angelita Morales Velázquez “incapaz de regir sus bienes y su persona” (caso núm.: KEX2010-0002 (706), Vivian Eilyn Lara Sánchez, Ex Parte, designando a la Sra. Vivian Eilyn Lara Sánchez como tutora legal. A la vista sobre solicitud de incapacidad compareció el Dr. Víctor José Lladó, quien declaró “ampliamente respecto al estado de incapacidad de” la licenciada Morales Velázquez señalando su condición era una permanente y progresiva.
El 25 de febrero de 2011, ordenamos a la Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda, quien fuera la abogada en el recurso ex-parte, que se expresara con relación a la Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 1 de noviembre de 2010. El 11 de marzo de 2011, la licenciada Rodríguez Olmeda ha comparecido mediante “Moción en Cumplimiento de Orden”, en la que señala que la tutora legal de la licenciada Morales Velázquez, la señora Lara Sánchez, solicita que la licenciada Morales Velázquez sea suspendida indefinidamente de la profesión, debido a su incapacidad mental.
En vista de lo anterior y conforme a la Regla 15(b) del Reglamento de este Tribunal, 4A L.P.R.A. Ap. XXI-A, se suspende indefinidamente a la Lcda. Angelita Morales Velázquez del ejercicio de la abogacía, por razón de su condición mental. El expediente de la licenciada Morales Velázquez demuestra una carrera en la abogacía sin tacha alguna, por lo que este Tribunal agradece los años de servicio prestado a la profesión.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
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