2011 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011
2011 DTS 174 IN RE: REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2011TSPR174
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Estrella Martínez
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.
El Reglamento que aprobamos hoy contiene varios cambios dirigidos a hacer el funcionamiento de este Tribunal más transparente, ágil y accesible. Entre esos cambios se destacan:
· Se revisa y refuerza el mecanismo de dividir el Tribunal en salas, que contempla el Art. V, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. Nuestro funcionamiento regular es que el pleno del Tribunal considera los recursos ante nuestra consideración. La Constitución establece que este Tribunal puede dividirse en salas para evitar atrasos en la consideración de los casos. Según se regula ahora, las salas contribuirán a poner nuestro calendario judicial al día en un plazo acelerado y corto. Ahora bien, para no repetir los errores del pasado y proteger la uniformidad del Derecho que nos corresponde pautar por mandato constitucional, será el Tribunal en pleno y no las salas el que decida en cuáles recursos se expedirá un auto discrecional y el que emita nuestras Opiniones.
· Un calendario judicial al día permitirá que el Tribunal le dé una consideración más detenida y concienzuda a cada recurso. Además, permitirá la celebración de más vistas orales, algo que hasta ahora se ha sacrificado por la carga de trabajo que tiene el Tribunal. Las vistas orales son un mecanismo valioso para la deliberación colegiada en todo foro apelativo. Por eso, el nuevo Reglamento enfatiza y revisa el procedimiento para que el Tribunal pueda celebrar más vistas orales en casos meritorios. Ese es un reclamo que la comunidad ha hecho por décadas.
· Se aclaran las reglas referentes a los requisitos de forma de los recursos y sus apéndices. Hasta ahora, este asunto ha sido objeto de confusión entre los litigantes.
· Entre esos cambios se fija en 25 el límite de páginas de los recursos. Ese límite no había cambiado por décadas, a pesar de la clara necesidad de aumentarlo para relatar los procesos adicionales que ocurren en cada caso después de la creación de un tribunal apelativo intermedio. De hecho, en ese foro el límite reglamentario ya es de 25 páginas. Con este cambio se reducen las instancias en que el Tribunal tiene que autorizar el exceso del límite reglamentario de páginas.
· Además, por primera vez se permite la presentación de copias digitales del apéndice de los recursos. Esto sirve de balance al aumento de páginas de los recursos y, como resultado, abarata los costos que las partes tienen que incurrir para litigar en este Tribunal. También protege el ambiente, al reducir el uso y almacenamiento de papel. Este es un primer paso en la tan necesaria digitalización de los procesos en nuestro sistema judicial.
He dado mi voto de conformidad al nuevo Reglamento de este Tribunal porque este es fruto del trabajo colegiado de todos los integrantes de este Foro, dirigido a agilizar nuestra tarea judicial y atender los recursos de una manera eficiente y concienzuda. Me conforta que la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez –quien participó y aportó en el proceso de aprobación del nuevo Reglamento- reconozca que este representa “mayor transparencia y celeridad.” Me satisface también que reconozca la laboriosidad de los miembros de este Tribunal, que a pesar de las limitaciones que nuestro funcionamiento actual impone, logró reducir de 792 a 544 el número de recursos pendientes en un año. Esto contrasta con manifestaciones malsanas de personas ajenas a esta Curia que cuestionaron el compromiso de trabajo de los miembros de este Tribunal. Otro punto que merece destacarse es que la disidencia reconoce que con una plantilla de siete Jueces en lugar de cuatro este Tribunal redujo también a 128 el total de recursos sometidos al Pleno para decidirse en los méritos al 30 de junio de este año. Sin duda, esos números mejorarán aún más con la integración de los dos nuevos miembros del Tribunal durante todo el año. Es anticipable que si se mantiene ese ritmo de trabajo, el Tribunal con nueve integrantes resuelva más casos en los méritos que lo que resolvió con dos Jueces menos. Sin embargo, este progreso cuantificable no descarta la necesidad imperiosa de aprobar un nuevo Reglamento.
En primer lugar, es claro que tenemos que atender en nuestro Reglamento el funcionamiento en salas. El Art. V, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, 1 L.P.R.A., según fue enmendado en 1960, dispone que “[e]l Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces”. Así pues, estamos obligados a atender ese asunto en nuestro Reglamento. Si la disidencia entiende que el funcionamiento en salas “desvirtúa” nuestro funcionamiento como foro colegiado o impone “trabas burocráticas” a nuestra función judicial, o es “contrario al deber institucional del Tribunal,” como señala la Jueza Asociada señora FIOL MATTA en su Voto particular, su discrepancia no es con nuestro Reglamento sino con la enmienda de 1960 a la Constitución de Puerto Rico. Su crítica al respecto llegó 51 años tarde.
En segundo lugar, el argumento de que el funcionamiento de este Tribunal en salas contribuirá a la demora judicial ha sido rechazado por los expertos en el tema. Como señalamos en In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180 D.P.R. 54, 76 (2010):
La enmienda constitucional de 1960 nos brinda otra herramienta para atender el problema de la demora judicial. Como tal, debe ser empleada para atajar el problema que hoy nos ocupa. Como señaló la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico en su informe a la Asamblea Constituyente, el trabajo de este Tribunal
…es tan complejo que la capacidad para trabajar en secciones ayudaría a acelerar el despacho de los asuntos; y al mismo tiempo a disminuir notablemente la posibilidad de que se dicten decisiones por un solo juez. Una corte sobrecargada tiende a delegar la redacción de opiniones en un solo miembro, y los otros, por lo tanto, concurren pasivamente, a menos que haya una profunda diferencia de criterio. Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, La nueva constitución de Puerto Rico: informes a la Convención Constituyente, San Juan, Ediciones de la U.P.R., 1954, pág. 467.
Contrario a la impresión expuesta en el Voto particular de conformidad y disidente de la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
“ ‘[e]l funcionamiento del Tribunal en salas, en unión a las otras reformas efectuadas a partir del 1958 [como la composición de nueve jueces], permitió finalmente la descongestión del calendario”. Comité para el Estudio y la Evaluación del Sistema Judicial,... [Informe al Tribunal Supremo de Puerto Rico, abril de 1965, Parte I] , pág. 4. Eso es un hecho verificable que no puede ser borrado de nuestra historia por otras consideraciones ajenas a la consecución del bienestar de nuestro sistema judicial”. In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, supra.
Con la aprobación del nuevo Reglamento tendremos las herramientas necesarias para reimplantar aquellas estrategias que dieron resultado en el pasado y poner en vigor estrategias nuevas según lo aconseje la experiencia, con el propósito de agilizar y profundizar en la tarea de impartir justicia.
Es indudable que la existencia de 544 casos pendientes al comenzar este año fiscal es una mejoría en comparación con el pasado pero demuestra que la congestión en el calendario de este Tribunal es real; 544 casos pendientes no es una cifra pequeña. Demuestra que la ampliación de la plantilla de este Tribunal era útil y necesaria.
“La dilación en la emisión de una decisión judicial es... contraria al concepto mismo de justicia”. F. Hernández Denton, La administración eficiente de la justicia, 77 Rev. Jur. U.P.R. 915, 917 (2008). El progreso logrado este año no está en duda; la posible división en salas de este Tribunal responde a la necesidad de agilizar el proceso para poner este Tribunal al día en el menor lapso de tiempo posible. Para quien comparece ante nosotros la congestión en nuestro calendario es un problema apremiante cuya solución no es resignarnos y albergar la esperanza de que al ritmo de trabajo actual la congestión se elimine por inercia algún día.
En tercer lugar, el nuevo Reglamento garantizará que sea el Tribunal en pleno y no una sala la que decida si se expide un auto discrecional. Las salas dispondrán de los recursos que a su juicio no ameriten la consideración detenida del Tribunal y le recomendarán al pleno expedir el auto en los casos que consideren meritorios. En los demás recursos denegados, se dispone que cada moción de reconsideración se refiera a una sala distinta, de manera que se garantice que al final del proceso todos los integrantes del Tribunal habrán considerado el recurso. Véase, Regla 4 del nuevo Reglamento.
Además, si cualquier Juez considera que el Pleno del Tribunal debe atender un recurso, puede referirlo al Pleno. Si la mayoría lo acepta, puede acoger la recomendación, atender el recurso en una reunión extraordinaria, que convocará la mayoría del Tribunal o el Juez Presidente. Regla 6(b). Así pues, el Reglamento sí “contempla la posibilidad de que la mayoría de la totalidad de los miembros del Tribunal puedan ser persuadidos de que los jueces que denegaron el recurso en la sala particular tomaron una decisión incorrecta”, contrario a lo que aduce la Juez Asociada señora FIOL MATTA en su Voto Particular. (Énfasis en el original.)
El mecanismo adoptado en el nuevo Reglamento -que no hemos implantado todavía pero que la disidencia rechaza de antemano- busca garantizar que sea todo el Tribunal y no una fracción de sus integrantes quienes ejerzan la función de pautar el Derecho en esta jurisdicción. Salvaguarda precisamente el funcionamiento colegiado del Tribunal para el que la disidencia reclama protección. No hay duda de que decidir cuál caso aceptar y cuál no es parte fundamental de esa tarea.
En fin, atendemos así la crítica al funcionamiento en salas en el pasado que funcionaban como tribunales independientes entre sí. “Aunque indudablemente ayuda[ban] a agilizar el proceso decisorio lo... [hacían] a costas de la uniformidad del Derecho”. A. Negrón García, Práctica apelativa: aspectos constitucionales, legales y reglamentarios, 42 Rev. Jur. U.I.P.R. 1, 10 (2007). Como adelantamos en In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, supra, págs. 77-78 (escolio omitido):
Para evitar repetir los errores del pasado, debemos evitar que las decisiones de una sala de este Tribunal sienten precedente. El error en la década de los 60 fue ese y no la división del Tribunal en tres salas de tres Jueces. Nuestro Reglamento deberá prescribir las normas que aseguren la uniformidad de nuestras decisiones.
Por eso me parece otro acto más de la “obra del absurdo” quejarse de que bajo
el funcionamiento en salas que dispone el nuevo Reglamento “haya “que
esperar hasta el último viernes del mes para que el Pleno finalmente decida si
se valida la decisión de expedir...” que recomendó una sala. Al presente un
recurso languidece en nuestra Secretaría por casi cinco meses en espera de que
el Tribunal en pleno lo atienda. La experiencia de todos los años nos dice que
a medida que avance el año fiscal esa demora aumentará y para junio de 2012
será mayor. Solamente en un mundo bizarro una espera de 30 días es peor que una
demora de cinco meses.
En su disidencia, la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ rechaza la división en salas porque su efectividad no se ha demostrado de forma empírica. Esa opinión demuestra que “[c]on demasiada frecuencia nos aferramos a los clichés de nuestros antepasados. Sometemos todos los datos a un conjunto prefabricado de interpretaciones”. Discurso del Presidente John F. Kennedy en la ceremonia de graduación de la Universidad de Yale, pronunciado el 11 de junio de 1962, Public Papers of the Presidents of the United States, 1962, pág. 234 (traducción nuestra).[1] Aunque me parece obvio que es imposible documentar lo que no ha sucedido todavía, debo destacar que el mecanismo que contiene el nuevo Reglamento se fundamenta en la experiencia de las salas en cuanto al manejo más eficiente del calendario judicial sin cometer los errores del pasado que afectaron la uniformidad de la norma al permitir que cada sala expidiera y sentara precedentes judiciales.
Con la retórica a la que nos tiene acostumbrados, la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ rechaza ese fundamento empírico. Tiene todo el derecho a expresarlo como le plazca. En cambio, prefiero ejercer el temperamento judicial que se espera de todos los Jueces. Mi Norte es y será colaborar para lograr una administración judicial más eficiente sin menospreciar el prestigio de mis compañeras y compañeros Jueces. Canon 6 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B.
El Reglamento que hoy adoptamos y que regirá a partir del año natural 2012 nos provee los mecanismos necesarios para operar de una manera más transparente y eficiente, sin sacrificar la uniformidad de nuestros precedentes. Nos permitirá aprovechar la presencia de nueve Jueces para agilizar la consideración de los recursos y poner nuestro calendario al día a un ritmo de trabajo acelerado pero concienzudo. A su vez, garantiza que la decisión de atender un recurso sea el producto de la deliberación colegiada entre todos los miembros del Tribunal y no de unos pocos reunidos en una sala. Esa práctica ineficiente y criticada ocurre hoy durante el receso de verano y debemos desterrarla como rémora del pasado.
Con el Reglamento que aprobamos hoy podremos dedicarle la consideración debida a los recursos que ameriten nuestra intervención, sin que la congestión del calendario sea una consideración al expedir o denegar la expedición de un auto discrecional. Además, todos los integrantes de este Tribunal tendremos el tiempo necesario para estudiar con detenimiento los planteamientos de las partes y el Derecho aplicable, no solo mediante el estudio de los alegatos sino también mediante la celebración de un número mayor de vistas orales. Esa es otra práctica que contribuye a hacer justicia pero que se ha sacrificado hasta ahora por consideraciones de eficiencia ante un calendario judicial abultado.
La solución al problema de demora en este Foro es aprovechar al máximo las herramientas que la Constitución nos da. “[N]o hay duda de que el Tribunal en pleno tiene mucho que aportar a la modernización del sistema y al ajuste de sistemas y procedimientos, mediante su extenso poder de reglamentación y de [emitir] decisiones cónsonas con los objetivos mayores del sistema”. Juramentación Juez Asoc. Rodríguez Rodríguez, 162 D.P.R. XCIII, CX (2004). Descartarlo todo y colocar una retranca al cambio no es la solución.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES
Juez Asociado
[1] “Too often we hold fast to the clichés of our forebears. We subject all facts to a prefabricated set of interpretations.”
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