2013 Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013
2013 DTS 128
IN RE: GARCIA VEGA, JUEZ SUPERIOR, 2013TSPR128
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Hon.
Roberto L. García Vega
Juez Superior Tribunal de Primera
Instancia Sala de Utuado
2013 TSPR 128
189 DPR ___, (2013)
189 D.P.R. ___ (2013),
2013 JTS ___ (2013)
2013 DTS 128 (2013)
Número del Caso: AD-2011-3
Fecha: 1 de noviembre de 2013
Oficina de Administración de los Tribunales
Oficina de Asuntos
Legales:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres
Lcdo. Félix Fumero Pugliessi
Abogado de la Parte
Querellada:
Lcdo. Efraín Guzmán Mollet
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la práctica de la profesión
por el término de dos años. El Tribunal concluyó que no existe prueba clara,
robusta y convincente en el expediente que nos permita concluir que el
querellado manejó su auto bajo los efectos de bebidas embriagantes. Esto debido
a una investigación deficiente por parte del agente investigador de la policía.
La suspensión será efectiva el 6 de
noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión
inmediata.
ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
En San Juan,
Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2013.
Nos corresponde evaluar
el comportamiento del exjuez Roberto García Vega, a
quien se le imputaron infracciones a los Cánones de Ética Judicial. Esas
imputaciones tienen su génesis en el procedimiento disciplinario AD-2011-3. En
específico, al entonces juez se le atribuyeron transgresiones a los Cánones 1,
3, 23 y 30 de Ética Judicial. 4 L.P.R.A. Ap. IV-b.
Durante el trámite del proceso disciplinario, el licenciado García Vega
renunció a su cargo de Juez Superior. Así pues, el asunto que tenemos ante
nuestra consideración es analizar si las actuaciones del licenciado García Vega
en el desempeño de su cargo como juez, generaron violaciones a los Cánones de
Ética Profesional.
I
El Lcdo. Roberto L. García Vega juramentó el 18 de noviembre de 2009 al cargo
de Juez Superior. Comenzó a realizar sus funciones en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Utuado.
El viernes, 28 de enero de 2011, en horas de la noche, el licenciado García
Vega conducía su auto marca Toyota Yaris color blanco de 2010. Lo acompañaba la Lcda. Lizette Meléndez a quien buscó esa noche en un condominio
en Hato Rey. Mientras el licenciado García Vega transitaba en dirección de Hato
Rey a Santurce, dobló a la izquierda en la avenida
Roberto H. Todd. Cuando llegó a un semáforo que tenía
la luz roja detuvo el vehículo. En ese momento, alrededor de las 11:15 P.M., transitaba por el carril derecho de la avenida
Roberto H. Todd en dirección a la avenida Kennedy,
pues iba a llevar a la licenciada Meléndez a recoger su vehículo que estaba
estacionado en el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón. Detrás del
auto del licenciado García Vega había un auto compacto y luego una guagua alta
donde estaban las Sras. Zamarys
Rodríguez Suárez y Shala Andújar
Santos. Antes de que el semáforo con luz roja cambiara a luz verde, el
licenciado García Vega emprendió la marcha.
Esa misma noche, la enfermera Luciana Genao salió de trabajar a las 11:00 P.M.
de su trabajo en el edificio Caribbean Tower en Miramar. Salió del edificio, abordó su
vehículo Mitsubishi Montero Sport de
1999, e inició la marcha hacia su residencia, ubicada en la urbanización Villas
de Caney, en Trujillo Alto. La señora Genao transitaba
por el carril derecho de la avenida Fernández Juncos y se detuvo ante el
semáforo que interseca con la avenida Roberto H. Todd
pues la luz estaba roja. Al cambiar la luz a verde, la señora Genao prosiguió la marcha. En tanto, el licenciado García
Vega inició la marcha con la luz roja e impactó la guagua de la señora Genao por el lado del conductor.
Al recibir el impacto, la señora Genao pensó que “iba
a morir”. El guía de su guagua se rompió, el vehículo perdió control, comenzó a
moverse de forma zigzagueante, dio varias vueltas, se trepó en la acera y pasó
entre un árbol y un poste de luz. Finalmente, el vehículo de la señora Genao impactó un poste de señal de tránsito que estaba en
el carril exclusivo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y se estrelló en
la vitrina del local Makro hasta terminar en su interior. La señora Genao perdió el conocimiento.
En el momento en que ocurrió el incidente, el agente Ángel Vélez Rosado se
encontraba junto con el agente Rodríguez Ñeco frente
a la Pizzería la Putanesca, en la Parada Núm. 18 en Santurce. En particular, orientaban a un ciudadano sobre
qué hacer respecto a un acto de vandalismo que ocurrió en el lugar. Mientras
dialogaban con el ciudadano, se escuchó un frenazo. El agente Vélez Rosado se
viró, vio el impacto y observó que el carro que conducía el licenciado García
Vega se detuvo y dio la impresión de que iba a estacionarse en la Farmacia Walgreens, que estaba cerca. No obstante, el auto no se
detuvo y prosiguió la marcha. En ese momento el agente Vélez Rosado comenzó a
perseguir el auto del licenciado García Vega. Por su parte, la señora Rodríguez
Suárez también observó que el vehículo no se detuvo y decidió seguirlo para
anotar el número de la tablilla.
El agente Vélez Rosado le indicó con gestos al licenciado García Vega que se
parara, ya que su motora no tenía sirena, aunque sí estaba identificada como un
vehículo oficial de la Policía. El entonces juez García Vega siguió la marcha y
atravesó dos semáforos con luz roja. Segundos después el agente Vélez Rosado
alcanzó el vehículo, se paró a su lado izquierdo y ordenó al licenciado García
Vega que se detuviera. Este último se estacionó en la estación de gasolina Shell de la calle Labra, intersección con la calle Nueva Palma,
seis cuadras después del lugar de la colisión. De esa forma, el licenciado
García Vega rebasó las calles Torre de la Vega, Corchado, Las Palmas, Progreso,
Valencia y Nueva Palma antes de detenerse. La señora Rodríguez Suárez también
detuvo su guagua en el garaje Shell, a veinte pies
del vehículo del licenciado García Vega.
El agente Vélez Rosado le preguntó al licenciado García Vega “si él se había
percatado de que había ocasionado un accidente”. Este contestó en la
afirmativa. El agente le dijo que no se estacionó en el lugar del accidente. El
licenciado García Vega le contestó que se iba a estacionar. De modo irónico, el
agente Vélez Rosado le cuestionó “si se iba a estacionar en la casa ya que
desde el lugar del accidente a donde yo pude intervenir en ese lapso de
distancia había mucho espacio para estacionarse”. Durante su testimonio el
agente indicó que el licenciado García Vega podía estacionarse al lado de la
Farmacia Walgreens, o en el puesto de gasolina Texaco que se encuentra frente a la farmacia. La señora
Rodríguez Suárez también se bajó indignada de su vehículo y le cuestionó “es
increíble, usted no se iba a parar, o sea, acaba de ocasionar un accidente”. El
licenciado García Vega respondió “mala mía”.
El agente Vélez Rosado
testificó que al detener el vehículo observó que en el lado izquierdo del guía
había unas latas de cervezas. También le preguntó al licenciado García Vega si
había ingerido bebidas alcohólicas, a lo que contestó que sí. Sin embargo, el
agente no pudo especificar si las latas de cervezas estaban frías o calientes.
El agente Vélez Rosado desconocía que el licenciado García Vega era juez y que
su acompañante era abogada. Se enteró más de un año después.
Mientras tanto, la
señora Genao recobró el conocimiento al sentir que se
asfixiaba, ya que entraba humo en la guagua. De lejos escuchaba voces que le
preguntaban: “¿Estás sola, puedes salir?” Trató de abrir la puerta del auto
pero no pudo porque estaban cayendo muchos cristales de la vitrina del local de
Makro y de su guagua, así que se quedó pillada. Al llegar los paramédicos le
ayudaron a salir, mientras ella temblaba y sentía mucho miedo. El agente Edwin
Medina Rosado auxiliaba al personal de emergencias médicas para sacar a la
señora Genao del vehículo cuando recibió un mensaje
por radio del sargento Ortíz indicándole que pasara
más adelante, como a siete calles, porque tenían a “la otra parte del
accidente”.
A las 11:30 P.M. el agente Medina Rosado llegó a la estación de
gasolina Shell donde se encontraban
el licenciado García Vega, el agente Vélez Rosado y el sargento Ortiz. El
último le dio instrucciones al agente Medina Rosado para que investigara el
accidente. El agente Vélez Rosado se retiró del lugar y las señoras Rodríguez
Suárez y Andújar Santos permanecieron observando.
El agente Medina Rosado
le solicitó al licenciado García Vega que saliera del vehículo para
entrevistarlo y le solicitó su documentación. Testificó que en ese momento
percibió en el vehículo unas latas de cerveza Medalla en el portavasos.
Cuando el agente Medina Rosado entrevistó al licenciado García Vega, percibió
un fuerte olor a alcohol por lo que le dijo que tenía motivos fundados para
someterlo a una prueba de alcohol. Luego de leerle las advertencias de rigor,
lo arrestó. El agente Medina Rosado no entrevistó a la licenciada Meléndez
porque ella no “era parte de la investigación”. Aun así, ella se acercó al
agente Medina Rosado y adujo que las latas de cervezas eran suyas y no del
licenciado García Vega.
Acto seguido, montó al
licenciado García Vega en la patrulla para transportarlo a la División de
Tránsito, Sección de Patrullas y Carreteras, donde se realizaría la prueba de
alcohol. En el garaje Shell permanecieron el sargento
Ortiz junto a otros policías, las señoras Rodríguez Suárez, Andújar
Santos y la licenciada Meléndez, a quien el licenciado García Vega le entregó
las llaves de su vehículo.
El agente Medina Rosado
llevó al licenciado García Vega a la División de Tránsito ubicada detrás del
Cuartel de la Policía de la Calle Eleanor Roosevelt. Durante el trayecto el licenciado García Vega
expresó que deseaba someterse a la prueba de sangre. Una vez llegaron a la
División de Tránsito le informaron que no había envases para realizar esa
prueba. El agente Medina Rosado decidió hacer la prueba de aliento, pero el
licenciado García Vega se negó y no se sentó en el área para hacer la prueba ni
sopló en la máquina Intoxilyzer. Sobre esa
situación, el agente Medina Rosado testificó que desconocía que podía llevar al
licenciado García Vega a un hospital para hacerle la prueba o ante un
magistrado para que se ordenara la prueba de aliento. Admitió que nunca había
trabajado con pruebas de sangre.
Sin duda la
investigación realizada por la Policía fue deficiente. No se sacaron fotos del
vehículo ni se confiscó. No se emitió una multa al licenciado García Vega por
pasar la luz roja del semáforo. Tampoco se expidieron boletos por tener envases
abiertos de bebidas alcohólicas en el vehículo (Art. 7.01 de la Ley Núm.
22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5201) ni se
confiscaron las latas de cerveza.
Mientras estaban en la
División de Tránsito, el licenciado García Vega le mencionó al agente Medina
Rosado que era juez. El agente Medina Rosado testificó:
Me enteré en la entrevista que le
hice al caballero. Parte ... cuando él me menciona su
empleo pues me pide, pues este cierta consideración. Yo le dije pues mi trato
va a ser independientemente el mismo tal y cual trato a todo el mundo. De hecho
nosotros no teníamos ningún problema. Incluso cuando se solicitó la cita nosotros ... nos sentamos y de acuerdo al “Schedule” de él
fue que se le dio una fecha. Informe de la Comisión, pág.
7.
Añadió el agente que para citarlo inicialmente le dio una fecha, pero el
entonces juez García Vega la rechazó porque en ese día tenía que atender su
sala en el tribunal. Finalmente se dejó ir al licenciado, quien fue recogido
por la licenciada Meléndez en el vehículo Toyota Yaris chocado.
En la madrugada del sábado, 29 de enero de 2011, el licenciado García Vega y la
licenciada Meléndez acudieron al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (
El agente Medina Rosado también acudió al
Entre las 9:00 A.M. y 10:00 A.M.
del día después del accidente la señora Genao fue
dada de alta médica y su hijo menor fue a recogerla. En el
Entre las 2:00 P.M. y 2:30 P.M.
de ese mismo día el licenciado García Vega y la licenciada Meléndez fueron a la
residencia de la señora Genao. Allí vieron los daños
del vehículo y el licenciado García Vega ofreció llevarlo a un hojalatero para
que lo arreglara.
Al día siguiente el licenciado García Vega y la licenciada Meléndez volvieron a
la residencia de la señora Genao en compañía de un
hojalatero. Se inspeccionó el auto. El hojalatero concluyó que era pérdida
total. Entonces, el licenciado García Vega le indicó a la señora Genao que podían acudir al Seguro Compulsorio para tratar
de solucionar la situación.
Uno o dos meses después del accidente, pero antes de ir al Seguro Compulsorio,
la señora Genao se enteró de que el licenciado García
Vega era juez porque su esposo se lo dijo a ella luego de recibir una llamada
telefónica citándola para que un fiscal la entrevistara. La persona que llamó a
la casa de la señora Genao informó que el licenciado
García Vega era un “funcionario del gobierno”.
Posteriormente la señora Genao y el licenciado García
Vega acudieron al Seguro Compulsorio. Esa oficina, mediante una fórmula, le
otorgó a la señora Genao la cantidad de $3,500, suma
menor al valor del auto. Ante esa situación, la señora Genao
le reclamó al licenciado García Vega que el vehículo costaba más de la cantidad
que le había dado el Seguro Compulsorio. El licenciado García Vega se ofreció a
pagarle la diferencia para completar el valor del auto, unos $5,000. La señora Genao se quedó con el auto que, según el licenciado García
Vega, conservaba piezas en buen estado.
Varios meses después del accidente el licenciado García Vega y la licenciada
Meléndez acudieron por tercera vez a la residencia de la señora Genao. En esa ocasión la licenciada Meléndez le expresó a
la señora Genao que “yo soy abogada y él es juez”.
Luego el licenciado García Vega le entregó la cantidad de $1,800 en efectivo,
la diferencia entre el valor del vehículo y el pago del Seguro Compulsorio. Esa
cantidad superaba la suma total del vehículo así como los gastos de grúa y
otros relacionados. Además, se llevó un recibo para la firma de la señora Genao. La licenciada Meléndez entregó el recibo a la señora
Genao para que lo firmara y le preguntó si ella o su
esposo lo querían leer. Su esposo dijo que no y la señora Genao
tampoco lo leyó, según ella porque su esposo tiene 81 años y ella no estaba en
condiciones de leer. También estaba su hijo, quien tampoco leyó el documento.
Entonces, la licenciada Meléndez leyó en voz alta el recibo que especificaba
que la señora Genao renunciaba a reclamaciones
civiles y criminales por causa del accidente. La señora Genao
firmó el recibo y lo fotocopió en una máquina que tenía en su casa.
La señora Genao recibió tratamiento médico y
psiquiátrico a través de la ACAA. Testificó que ya no puede desempeñarse como
enfermera práctica por los dolores y espasmos que sufre.
En el caso penal contra el licenciado García Vega se determinó causa probable
para arresto por violación a los Arts. 4.02, 5.07,
7.01 y 7.05 de la Ley Núm. 22-2000, supra, 9 L.P.R.A.
secs. 5102, 5128, 5202, 5205. A raíz de esa
determinación se emitió una orden administrativa en la que se suspendió al
licenciado García Vega de sus funciones judiciales. También se autorizó el
inicio de una investigación administrativa sobre posible conducta antiética.
El 23 de septiembre de 2011, luego de recopilar la prueba y con el beneficio de
la comparecencia del licenciado García Vega, la Oficina de Administración de
los Tribunales (
La
El 12 de diciembre de
2011 el licenciado García Vega solicitó la paralización del procedimiento
disciplinario hasta que culminara el procedimiento penal que corría de forma
paralela. La
El 14 de marzo de 2013
se suspendió el proceso por motivos de salud de la representación legal del
licenciado García Vega. La Comisión concedió más tiempo para la presentación
del informe de conferencia entre abogados y pautó la vista para el 30 de mayo
de 2012.
El 23 de abril de 2012
se presentó una tercera moción para paralizar el procedimiento, que se declaró
no ha lugar. El 9 de mayo de 2012 se presentó el informe de conferencia con
antelación a la vista.
Inconforme con la
denegación de la paralización del proceso, el licenciado García Vega acudió
ante este Tribunal mediante una moción en auxilio de jurisdicción y solicitud
de orden provisional en la que pidió la interrupción del procedimiento. El 18
de mayo de 2012 declaramos esa moción no ha lugar.
Luego de varios
incidentes, el licenciado García Vega presentó una cuarta solicitud de
paralización del procedimiento disciplinario, a la luz de lo resuelto por este
Foro en Pueblo v. García Vega, 186 D.P.R. 592 (2012). En ese caso
resolvimos que un referido a la División de Integridad Pública del Departamento
de Justicia para que ausculte si procede la designación de un Fiscal Especial
Independiente, constituye justa causa para prorrogar los términos de juicio
rápido, por lo que no procedía la desestimación de los cargos penales contra el
licenciado García Vega. La Comisión de Disciplina Judicial no autorizó la
paralización.
Luego de que la Comisión
celebrara las vistas evidenciarias correspondientes,
las partes presentaron sendos memorandos de derecho con sus planteamientos
finales. En esencia, la
Así, el caso quedó
sometido en los méritos para que la Comisión de Disciplina Judicial emitiera su
recomendación. Esa Comisión formuló su informe el 19 de abril de 2013. Se
concluyó por unanimidad de los comisionados que el licenciado García Vega
incurrió en la conducta imputada en el primer cargo, violando los Cánones I,
También hubo
discrepancia en cuanto a la sanción a imponerse. Los comisionados Molinary de la Cruz, Salgado Morales, Sierra Corredor y Benvenutti Toro recomendaron como sanción la destitución
del licenciado García Vega de su cargo de juez superior. Por otro lado, los
comisionados Miranda de Hostos y Velázquez
Cajigas recomendaron como sanción una suspensión de empleo y sueldo por el
término de seis meses.
Mientras este Foro
deliberaba sobre el asunto, el licenciado García Vega renunció a su cargo de
Juez Superior y el Gobernador de Puerto Rico, Hon.
Alejandro García Padilla, le aceptó la renuncia. A la luz de ello, emitimos una
Resolución en la que ordenamos al licenciado García Vega que mostrara causa por
la cual su conducta no debía ser sancionada al amparo del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX. Nuestra orden se cumplió.
Luego de evaluar el
expediente, estamos en posición de resolver.
II
En In re Ríos Ríos, 175 D.P.R. 57, 74 (2008), sostuvimos que los
abogados tienen un interés propietario en el ejercicio de la profesión legal.
En su consecuencia, los abogados son acreedores de las garantías que ofrece el
debido proceso de ley en su vertiente procesal en aquellos procedimientos
disciplinarios en que esté en juego su título. In re Ruffalo,
390 U.S. 544, 550 (1968).
No obstante, es
necesario tener presente cuál es el proceso debido. En específico, mencionamos
en Rivera Rodríguez & Co. v. Stowell Taylor, 133 D.P.R. 881, 887-888 (1993) que: “el
debido proceso de ley procesal le impone al Estado la obligación de garantizar
que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo se
haga a través de un procedimiento que sea justo y equitativo”. Es decir, el
debido proceso de ley es pragmático y “debe ser fundamentalmente justo al
individuo en la resolución de los hechos y derechos que sirven de base para
aquellas acciones gubernamentales que le privan de su vida, libertad o
propiedad”. Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda, 119 D.P.R. 265,
274 (1987).
Por otro lado,
resolvimos en In re Pérez Riveiro, 180 D.P.R.
193, 200 (2010), que el debido proceso de ley que hay que conferirle a los
abogados en el proceso disciplinario “se satisface siempre que se le provea al
abogado querellado la oportunidad de responder y defenderse de los cargos
imputados y notificados, así como de las teorías en las que se basen”.
Específicamente, en In re Martínez Almodóvar, 180 D.P.R. 805, 825-826
(2011), mencionamos que
a modo de excepción, en las
instancias en donde el expediente ante la consideración del Tribunal refleje
que en cuanto a la conducta impropia adicional al querellado se le han
salvaguardado todas las garantías que emanan del debido proceso de ley, el
Tribunal podrá -si lo estima apropiado- evaluar y atender dicha conducta
adicional dentro del mismo procedimiento disciplinario, sin necesidad de
referirla al Procurador General. Sólo así protegeremos efectivamente las
garantías constitucionales del abogado-querellado y no se menoscabará su
oportunidad de preparar adecuadamente su defensa ni se le impedirá velar por su
sustento.
Recientemente, en In
re Rodríguez Plaza, 182 D.P.R. 328 (2011), atendimos una situación procesal
casi idéntica a la que nos ocupa. Allí la querellada Rodríguez Plaza también
renunció a su cargo de juez luego de que la Comisión de Disciplina Judicial
emitiera su informe con relación a unas querellas que la Oficina de
Administración de los Tribunales le había presentado. En ese caso disciplinamos
a la licenciada Rodríguez Plaza por quebrantar el Canon 38 de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, aunque la querella imputó violación de los Cánones 4, 8, 9, 13, 14 y 33 de
los de Ética Judicial. 4 L.P.R.A. Ap.
IV-b.
En el caso ante nuestra consideración, al igual que en In re Rodríguez Plaza, supra, no se enmienda la querella para añadir hechos nuevos. Sencillamente, debemos disciplinar al licenciado García Vega bajo el palio del Código de Ética Profesional y no al amparo del Código de Ética Judicial porque renunció a su cargo como juez. Además, el querellado tuvo amplia oportunidad de presentar prueba y refutar la que presentó la Administración de Tribunales. En palabras del Tribunal Supremo federal, nuestra actuación de disciplinar al licenciado García Vega al amparo del Código de Ética Profesional no constituye una “trampa” para enmendar la querella sin previo aviso al abogado. Zauderer v. Office of Disciplinary Counsel of Supreme Court, 471 U.S. 626, 655, n.18 (1985), citando a In re Ruffalo, supra, pág. 551, n. 4.
De igual forma, la Regla
33 de las de Disciplina Judicial establece que “[l]a renuncia o la expiración
del término del nombramiento de la jueza o del juez querellado no impedirá que
continúe el procedimiento disciplinario en su contra al amparo de este
reglamento. La Comisión determinará si la conducta amerita la recomendación de
imponerle a la jueza o al juez querellado medidas disciplinarias por violación
al Código de Ética Profesional.” 4 L.P.R.A. Ap. XV-B. Así pues, reiteramos que la renuncia de un
miembro de la Judicatura o el vencimiento de su término no impide la
continuación de un procedimiento disciplinario en su contra, siempre que la
alegada conducta impropia pueda dar lugar a una sanción disciplinaria. In re
Santiago Rodríguez, 160 D.P.R. 245, 253 (2003).
IV
El Canon 38 de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, dispone en lo concerniente:
El abogado deberá esforzarse, al
máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión,
aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la
apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario
del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la
consecución de una mejor administración de la justicia. […]
Por razón de la confianza en él
depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en
su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma
digna y honorable.
En su consecuencia, un abogado
que no se conduce digna y honorablemente viola el Canon 38 de Ética
Profesional. In re Hernández Vázquez, 180 D.P.R. 527, 541 (2010); In
re Roldán Figueroa, 106 D.P.R. 4, 12 (1977). Recordemos que los abogados
están obligados a evitar la conducta impropia en su vida profesional y
personal, tanto en la realidad como en la apariencia. In re Cotto Luna, Op. de 20 de diciembre de 2012, 2013 T.S.P.R.
8, 2013 J.T.S. 11, 187 D.P.R. __ (2013); In re
Peña, Santiago, 185 D.P.R. 764, 781 (2012). De lo contrario, podrían
enfrentar la suspensión o desaforo del ejercicio de la profesión. In re Campoamor Redín, 150 D.P.R.
138, 153 (2000).
En ese sentido, hemos
reiterado que los abogados son el espejo donde se refleja la imagen de la
profesión. In re Fontánez Fontánez,
181 D.P.R. 407, 417 (2011). Por esa razón, "deben actuar con el más
escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que
ejercen". In re Nieves Nieves, 181 D.P.R.
25, 45 (2011). Véase, además, In re Cuyar
Fernández, 163 D.P.R. 113, 117 (2004).
En nuestra
jurisprudencia existen varios precedentes en los que hemos disciplinado a
abogados por su conducta como jueces. Por ejemplo, en In re Liceaga, 82 D.P.R. 252 (1961), desaforamos
permanentemente a un abogado porque en su desempeño como juez sentenció e
impuso multas y costas a varias personas en vistas para determinación de causa
probable sin que se hubiese presentado una denuncia. Concluimos que el juez se
apropió ilegalmente de la cantidad de $577.25. Al actuar de esa forma,
expresamos que la conducta del entonces juez José Antonio Liceaga
"tiende a desacreditar el concepto del público de la justicia y a
menospreciar las condiciones morales que debe reunir todo abogado". Íd., pág. 259. Ese estándar
que usamos para medir la actuación del entonces juez Liceaga
es muy similar a la apariencia de conducta impropia que contiene el Canon 38
del Código de Ética Profesional, supra.
Por su parte, en In
re Santiago Rodríguez, supra, disciplinamos a la Lcda. Elba Santiago Rodríguez porque como juez discriminó por
razón de género contra las mujeres víctimas de violencia doméstica que acudían
a su sala a buscar órdenes de protección. En particular, utilizamos el Canon 38
del Código de Ética Profesional, supra, y no los Cánones de Ética
Judicial debido a que la licenciada Santiago Rodríguez había renunciado a su
cargo como juez. Determinamos entonces que "las expresiones
discriminatorias de la licenciada Santiago Rodríguez hacia las mujeres víctimas
de violencia doméstica se apartaron de la conducta digna y honorable que exige
el Canon 38, supra”.
Por otro lado, en In
re Suárez Marchán, 159 D.P.R. 724 (2003),
censuramos enérgicamente a un abogado que en su desempeño como juez participó y
decidió varios asuntos procesales de un caso de alimentos en el que las partes
eran amigas suyas. Además, durante el trámite del caso, le recomendó a una de
las partes que contratara a cierto abogado. Por último, el juez mantuvo
comunicación privada con una de las partes. Todo eso fue una clara violación de
los Cánones de Ética Judicial. Sin embargo, como el licenciado Suárez Marchán ya no era juez, lo disciplinamos bajo el palio de
los Cánones de Ética Profesional. En específico, mencionamos que
[l]a
conducta del licenciado Suárez Marchán dista mucho de
una que propenda a la exaltación del honor de la profesión legal. Por el
contrario, sus actuaciones en todo tiempo aparentaron estar encaminadas a
beneficiar, desde su posición como Juez Superior, a la señora Cruz Negrón y de
utilizar su cargo para alterar el adecuado funcionamiento del sistema judicial.
Íd., pág. 745.
Por último, en In re
Rodríguez Plaza, supra, pág. 346,
resolvimos que la licenciada Rodríguez Plaza infringió el Canon 38 de Ética
Profesional, supra, al exhibir una conducta indigna ya que utilizó el
poder de su cargo judicial para vejar a compañeros abogados y al público en
general. En vista de que la licenciada Rodríguez Plaza tenía un historial
profesional inmaculado, limitamos nuestra sanción a una censura enérgica.
En el caso que nos ocupa
quedó establecido que el entonces juez García Vega provocó el accidente de
tránsito en cuestión. Eso de por sí no constituye una falta ética. Sin embargo,
también se probó que luego de ocurrir el incidente, el licenciado García Vega
se dio a la fuga. Tres testigos oculares (agente Vélez Rosado y las señoras
Rodríguez Suárez y Andújar Santos) presenciaron la
huida del entonces juez y lo persiguieron hasta lograr que se detuviera seis
calles adelante. Con esa actuación, el licenciado García Vega quebrantó el
Canon 38 de Ética Profesional, supra. Tomamos conocimiento judicial de
que el licenciado García Vega resultó culpable de quebrantar los Arts. 4.02 (no detener un vehículo involucrado en un
accidente de tránsito) y 5.07 (conducir un vehículo de forma imprudente o
negligentemente temeraria) de la Ley Núm. 22, supra.
Por su parte, concluimos
que la conducta del licenciado García Vega de usar la autoridad y prestigio de
su cargo judicial para solicitar un trato favorable por parte de la Policía e
influir en la víctima del accidente para que ella firmara un relevo de
responsabilidad, excedió los contornos éticos que regulan la profesión legal.
Canon 38 de Ética Profesional, supra. El agente Medina Rosado testificó
con claridad que el entonces juez García Vega le pidió consideración por razón
de su empleo. Informe de la Comisión, pág. 7.
También surge del expediente que la tercera vez que el licenciado García Vega
acudió a la casa de la señora Genao le hizo firmar un
relevo de responsabilidad en un ambiente totalmente inadecuado. Nótese que no
se le dio oportunidad a la señora Genao para que
consultara con un abogado sobre la conveniencia de firmar el relevo.[1] No es antiético realizar ofertas de transacción de posibles
reclamaciones civiles. Sin embargo, esa gestión no se puede llevar a cabo en un
ambiente cargado en el cual, antes de hacerse la oferta, se le recuerda a la
perjudicada, quien no está representada por un abogado, que el responsable de los
daños “es juez” y la persona que lo acompaña es “abogada”.
Por último, al aplicar
el criterio de prueba que el debido proceso de ley exige en estos casos
disciplinarios, concluimos que no existe prueba clara, robusta y convincente en
el expediente que nos permita concluir que el querellado manejó su auto bajo
los efectos de bebidas embriagantes. In re Soto Charraire,
186 D.P.R. 1019 (2012); In re Martínez Almodóvar, 180 D.P.R. 805 (2011);
In re Irizarry Vega, 176 D.P.R. 241 (2009). De
la prueba presentada por la
Debemos considerar
también el historial del querellado. Este es el primer incidente disciplinario
en el que se ve involucrado, como abogado o como juez.
V
Considerado todo lo
anterior, ordenamos la suspensión inmediata del Lcdo. Roberto García Vega de la
práctica de la profesión por el término de dos años.
El querellado tiene el deber de notificar a todos sus clientes su inhabilidad
para continuar con su representación y deberá devolver a éstos los expedientes
de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos no
rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán ser
certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la
notificación de esta Opinión.
La
Se remite a la atención
de la Procuradora General el Informe de Investigación que preparó la
Se dictará Sentencia de conformidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2013.
Por los fundamentos expuestos, en la
Opinión Per Curiam que
antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata del
Lcdo. Roberto García Vega de la práctica de la profesión por el término de dos
años. El querellado tiene el deber de notificar a todos sus clientes su
inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver a éstos los
expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por
trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán
ser certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de
la notificación de esta Opinión.
Se remite a la atención de la
Procuradora General el Informe de Investigación que preparó la Oficina de
Administración de los Tribunales por los hechos posteriores que están
íntimamente relacionados con el procedimiento disciplinario de epígrafe para
que ausculte si procede presentar
una querella ética. Esta encomienda deberá
realizarse con prontitud y mientras el licenciado García Vega cumple los dos
años de suspensión.
Lo acordó el Tribunal y
lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana
Oquendo Graulau
Secretaria
del Tribunal Supremo
[1] No entraremos a dilucidar la
validez del relevo de responsabilidad que firmó la señora Genao
porque esa controversia no está ante nuestra consideración.
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