2013 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013
2013 DTS 129 IN RE: AYALA VEGA, 2013TSPR129
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Héctor L. Ayala Vega
2013 TSPR 129
189 DPR ___, (2013)
189 D.P.R. ___ (2013),
2013 JTS ___ (2013)
2013 DTS 129 (2013)
Número del Caso: CP-2011-14
Fecha: 8 de noviembre de 2013
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto
Lcdo. Mario Rodríguez Torres
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón
Procurador General
Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanet
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Miriam Álvarez Archilla
Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional – Reconsideración y bajan castigo de dos (2) a un (1)año de suspensión.
La suspensión será efectiva el 17 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2013.
Examinada la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Héctor Ayala Vega, reconsideramos la Opinión Per Curiam y Sentencia del 10 de octubre de 2013. En vista de las circunstancias atenuantes expuestas en la Urgente Moción de Reconsideración entre las cuales se encuentran que: (1) el letrado acepta que la forma en que manejó el caso, luego de que recayera sentencia, no fue la más apropiada; (2) el letrado expresa profundo arrepentimiento por lo ocurrido; (3) el letrado asegura que no repetirá este tipo de conducta; y (4) en 28 años como miembro de la profesión legal no había sido objeto de querella disciplinaria, reducimos el término de suspensión del ejercicio de la profesión de dos (2) a un (1) año.
Notifíquese por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
----------------------------------------
1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.
2. Ver índice por años hasta el presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1928 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)
4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2013 LexJuris de Puerto Rico.