2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 029 IN RE: VILLALBA OJEDA 2016TSPR029

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Elba Nilsa Villalba Ojeda

 

2016 TSPR 29

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 29 (2016)

Número del Caso: TS-9,463

Fecha: 18 de febrero de 2016

 

Abogado del Peticionario:         Lcda. Carmen I. Navas

                                                Procuradora del Abogado

                                                Lcdo. Gregorio Lima

 

Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016

 

Evaluada la Solicitud de Reinstalación Cumplida la Suspensión Impuesta presentada por la abogada Elba N. Villalba Ojeda, por conducto de la Lcda. Carmen I. Navas, Procuradora del Abogado(a) del Colegio de Abogados de Puerto Rico, se provee ha lugar.

 

De otra parte, se ordena la reactivación de las quejas AB-2011-90 y AB-2014-262 que penden contra la abogada Villalba Ojeda. Con relación a la queja AB-2011-90, se le ordena a la abogada Villalba Ojeda, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, informarnos sobre el estado de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia referentes al caso que dio origen a ésta.

 

Asimismo, se le ordena a la abogada Villalba Ojeda contestar la queja AB-2014-262, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, según ordenado por este Tribunal en ocasiones anteriores.

 

Se le apercibe, además, a la abogada Villalba Ojeda que su incumplimiento con esta orden podrá acarrear sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión indefinida de la profesión de la abogacía.

 

Notifíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                                Aida Ileana Oquendo Graulau

                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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