2016 DTS 165 IN RE: GERENA RAMOS 2016TSPR165
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Aida Luz Gerena Ramos
2016 TSPR 165
196 DPR ____ (2016)
196 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 165 (2016)
Número del Caso: TS-16,529
Fecha: 12 de julio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesus
Materia: Conducta Profesional, suspensión inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría por desatender las ordenes de esta Curia.
La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Una vez más nos corresponde suspender a una abogada por desatender las órdenes de esta Curia. Continuamente hemos reiterado que ello conlleva sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Por desplegar este tipo de conducta, suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría a la Lcda. Aida Luz Gerena Ramos.
I
La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007, y al ejercicio de la notaria, el 5 de octubre de ese mismo año. El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le envió a la licenciada Gerena Ramos una notificación, vía correo certificado con acuse de recibo, señalando un incumplimiento en sus obligaciones.[1] Según esta misiva, la abogada debía cincuenta y cuatro (54) índices de actividad notarial mensual y los informes estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2011 hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. En consecuencia, se le confirió un término de diez (10) días para someter tales documentos.
En respuesta a la comunicación de la ODIN, la letrada remitió una carta el 16 de agosto de 2015 reconociendo su incumplimiento y explicando las razones que le impidieron cumplir con sus deberes.[2] Sostuvo que no ejerció la abogacía hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar como enfermera. Indicó que para el 2014 tuvo complicaciones de salud y que actualmente se encuentra desempleada. En consideración a lo anterior y al interés implícito de cesar voluntariamente al ejercicio de la notaría, la ODIN emitió una resolución el 25 de agosto de 2015 con el fin de atender el asunto administrativamente antes de referirlo a este Tribunal. Con ese propósito se le concedieron (10) días para comparecer por escrito, rendir los informes vencidos y encaminar su proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría. La licenciada Gerena Ramos incumplió con lo ordenado, por lo que el 4 de noviembre de 2015 la ODIN le concedió un término improrrogable hasta el 16 de noviembre para que cumpliera dichos requerimientos y expusiera las razones por las cuales no se debía informar la situación a esta Curia.
De acuerdo con una certificación expedida por la ODIN en 18 de febrero de 2016, la letrada radicó sus Informes de Actividad Notarial Anual, mas no así los índices notariales correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2015 y enero de 2016. Así las cosas, el Director de la ODIN nos presentó el 1 de marzo de 2016 un escrito titulado Informe Especial detallando la situación antes descrita. Ya para este tiempo la letrada debía también el Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual del 2015, pues había vencido el 29 de febrero de 2016.
Visto el Informe Especial, el 18 de marzo de 2016 le ordenamos a la licenciada Gerena Ramos que compareciera en un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de la notaría e imponerle una sanción económica de $500.00 al amparo del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2112. Ordenamos además la incautación preventiva e inmediata de su obra protocolar y sello notarial. Le advertimos que el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta Resolución se notificó a la abogada al correo electrónico que consta en el Registro único de Abogados el mismo 18 de marzo de 2016 y personalmente el 8 de abril de 2016 a través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal. Al momento, la licenciada no ha comparecido a cumplir con nuestra orden.
II
El Canon 9 de Ética Profesional instaura que: “El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX. Hemos reiterado, que “cuando los abogados no cumplen con las órdenes de este Tribunal demuestran menosprecio hacia nuestra autoridad infringiendo así este Canon. In re: Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). El incumplimiento de responder a los requerimientos del Tribunal, según lo que hemos resuelto en repetidas ocasiones, constituye un “serio agravio a la autoridad de los Tribunales” y es suficiente para decretar su separación indefinida de la profesión. In Re Pastrana Silva, 2016 TSPR 80; 195 DPR ___ (2016); In Re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014).
Esto a su vez se extiende sobre aquellas entidades a las cuales hemos delegado alguna tarea para velar por el cumplimiento de los deberes propios del ejercicio de la profesión. In Re Colón Cordovés, 2016 TSPR 94, 195 DPR ___ (2016). La ODIN está dentro de estas y por consiguiente, sus requerimientos deben responderse con premura. Ello se desprende directamente del Canon 9 de Ética Profesional, supra, y responde a un elemento básico, el respeto hacia este Tribunal. La naturaleza misma de la profesión jurídica agudiza la necesidad de que este respeto a la autoridad disciplinaria permee todas las facetas de esta profesión.
III
Del expediente ante nuestra consideración se desprende que la ODIN le ofreció varias oportunidades a la licenciada Gerena Ramos para entregar los índices notariales. Tras cumplir parcialmente con ese requerimiento y su deseo implícito de no practicar la notaría, la ODIN le concedió un término para que presentara su solicitud de cesación formal, antes de referir sus incumplimientos a esta Curia para la correspondiente acción disciplinaria. A pesar de la oportunidad de resolver este asunto administrativamente, la letrada no compareció ante la ODIN. Referido el asunto ante nos, le concedimos un término para que mostrara causa por la cual no se le debían imponer sanciones disciplinarias, pero tampoco compareció.
IV
Por los fundamentos que anteceden, concluimos que la licenciada Gerena Ramos infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, al incumplir con nuestra orden del 18 de marzo de 2016 y con los requerimientos de la ODIN. En consecuencia, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
En vista de lo anterior, le imponemos el deber de notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos y a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico en cuanto a su suspensión indefinida.[3] Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. El cumplimiento con estos deberes será notificado también a la Procuradora General.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, concluimos que la licenciada Gerena Ramos infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuencia, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En vista de lo anterior, le imponemos el deber de notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos y a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico en cuanto a su suspensión indefinida. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. El cumplimiento con estos deberes será notificado también a la Procuradora General.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no intervinieron.
Sonnya Isabel Ramos Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
[1] Véase, Anejo I del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016.
[2] Véase, Anejo II del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016.
[3] En cuanto a su obra protocolar y sello notarial, nótese que ordenamos su incautación mediante la Resolución del 18 de marzo de 2016.
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