2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 204 IN RE: COLON OLIVO 2016TSPR204

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Ramón Colón Olivo

 

2016 TSPR 204

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 204 (2016)

Número del Caso: TS-9,069

Fecha: 21 de septiembre de 2016

 

Abogado del Peticionario:      Por derecho propio

 

Materia: Reinstalación al ejercicio de la notaría.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

         RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.

 

Examinada la Solicitud de Reinstalación a la Práctica Notarial, se reinstala al Lcdo. Ramón Colón Olivo al ejercicio de la notaría, una vez acredite el pago de la fianza notarial.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez proveería no ha lugar. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “Disiento respetuosamente del curso de acción tomado por este Tribunal al reinstalar al Lcdo. Ramón Colón Olivo al ejercicio de la notaría. Nuestra facultad inherente para reglamentar la notaría conlleva velar que quien pretenda ejercer esta profesión esté capacitado y apto para cumplir fiel y cabalmente con los deberes que acarrea. Véase In re Manzano Velázquez, 177 DPR 581, 590 (2009). Nos compete, además, decidir cuándo una acción disciplinaria o medida especial ha logrado su propósito. Íd., pág. 591. El licenciado Colón Olivo fue suspendido de la notaría por no ser responsivo a los requerimientos que le hizo este Tribunal. In re Colón Olivo, 187 DPR 659, 664 (2013). No obstante, a pesar de su suspensión, el licenciado Colón Olivo incumplió nuevamente con todas las órdenes que emitió este Tribunal y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que subsanara las deficiencias señaladas en su obra notarial una vez le fue incautada. Su desidia frente a nuestra órdenes fue de tal magnitud que a la ODIN no le quedó más remedio que aprobar su obra protocolar con deficiencias. Al reinstalar al ejercicio de la notaría a un letrado que llevó una obra notarial deficiente que nunca subsanó y que exhibió un comportamiento de indisciplina, desobediencia, falta de respeto y contumacia hacia este Tribunal, premiamos la irresponsabilidad y permitimos que una persona que demostró que no está apta ejerza la notaría”.

 

 

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1920 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico.