2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 246 IN RE: EXTENSION DE TERMINOS, 2016TSPR246

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Extensión de términos por Motivo de concesión de los

días 13 de abril, 24 de julio, 24 de noviembre y 26 de diciembre de 2017.

 

2016 TSPR 246

196 DPR ___ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 246 (2016)

Número del Caso: EM-2016-5

Fecha: 19 de diciembre de 2016

 

Materia: Resolución de extensión de términos.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

 

            La Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, emitió la Orden Administrativa OAJP‑2016‑011, de 13 de diciembre de 2016, con el fin de dar continuidad a las medidas de control de gastos adoptadas por la Rama Judicial a partir del año fiscal 2014-2015. Entre las medidas instituidas se incluyen unas fechas de cierres parciales y cierres totales del Tribunal General de Justicia, hasta el 31 de enero de 2018. Mediante la Orden Administrativa OAJP‑2016‑011 el 13 de abril, 24 de julio, 24 de noviembre y 26 de diciembre de 2017, serán días de cierre total en la Rama Judicial. Durante un cierre total, los Centros Judiciales y otras salas de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo permanecerán cerrados, con excepción del Consorcio Judicial de Noreste y de los jueces y juezas de turno que operarán como se acostumbra en un día feriado.

 

            Como resultado de lo anterior, y al amparo de nuestra facultad para reglamentar los procedimientos judiciales, al computar los términos en las distintas leyes, reglas o reglamentos a los procedimientos y trámites judiciales de los casos y asuntos a celebrarse en todas las Regiones Judiciales, se aplicará lo dispuesto en los artículos 388 y 389 del Código  Político de 1902, 1  LPRA  secs.  72 y  73, por lo que se considerarán los días 13 de abril, 24 de julio, 24 de noviembre y 26 de diciembre de 2017 como si fueran feriados. Cualquier término a vencer durante esos días, se extenderá al siguiente día laboral.  

 

            Se ordena la inmediata difusión pública de esta Resolución.

           

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

                             Juan Ernesto Dávila Rivera

                        Secretario del Tribunal Supremo

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1920 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico.