2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018
2018 DTS 20 PUEBLO V. ALVAREZ CHEVALIER, 2018TSPR020
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
John Álvarez Chevalier
Peticionario
Certiorari
2018 TSPR 20
199 DPR ___ (2018)
199 D.P.R. ___ (2018)
2018 DTS 20 (2018)
Número del Caso: CC-2017-457
Fecha: 12 de febrero de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Enrique Julia Ramos
Lcda. Iris Rosario Nieves
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón
Procurador General
Materia: Resolución NO HA LUGAR con Voto Disidente.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.
A la moción de reconsideración, no ha lugar.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme con esta Resolución. El peticionario John Álvarez Chevalier fue sentenciado hace 24 años a cumplir penas consecutivas por dos cargos de asesinato, cinco cargos de robo, tentativa de robo, dos cargos de conspiración y cinco transgresiones de la Ley de Armas. No fue convicto por un solo delito. Incluso, se puede imponer una pena perpetua a un menor de edad convicto por un asesinato, siempre que sea elegible a libertad bajo palabra. Miller v. Alabama, 567 US 460 (2012). Por eso, la doctrina que se cita en el voto disidente no aplica. Lo que ocurre es que todas las condenas -a cumplirse de manera consecutiva- suman 372 años de reclusión. La sentencia es válida y final, y no se cometió error. Hay que ser justo con todos, incluyendo nuestra sociedad, y no solamente con el convicto. Por eso, rehúso traicionar la seguridad de los habitantes de esta Isla para intervenir indebidamente y más de dos décadas después con una sentencia correcta en la que no se cometió error alguno. Rehúso también insertarme en el tema mediático de moda (el castigo a menores de edad) para justificar que se libere a quien todavía no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad. Hay maneras de rehabilitarse -es decir, de mejorar como ser humano- en la cárcel. Eso no es fácil, pero hay que tomar en cuenta que delinquir tiene consecuencias graves. La rehabilitación, que dicho sea de paso todavía no se ha demostrado en este caso, no conlleva siempre salir de prisión como asume el voto disidente”.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto disidente.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo
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