2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 20 PUEBLO V. ALVAREZ CHEVALIER, 2018TSPR020

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

John Álvarez Chevalier

Peticionario

 

                        Certiorari

2018 TSPR 20

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 20 (2018)

Número del Caso: CC-2017-457

Fecha: 12 de febrero de 2018

 

Tribunal de Apelaciones:                    Región Judicial de San Juan

 

Abogados de la parte peticionaria:     Lcdo. Enrique Julia Ramos

Lcda. Iris Rosario Nieves

Oficina del Procurador General:         Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

 

Materia: Resolución NO HA LUGAR con Voto Disidente.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

 

A la moción de reconsideración, no ha lugar.

 

Notifíquese inmediatamente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme con esta Resolución. El peticionario John Álvarez Chevalier fue sentenciado hace 24 años a cumplir penas consecutivas por dos cargos de asesinato, cinco cargos de robo, tentativa de robo, dos cargos de conspiración y cinco transgresiones de la Ley de Armas. No fue convicto por un solo delito. Incluso, se puede imponer una pena perpetua a un menor de edad convicto por un asesinato, siempre que sea elegible a libertad bajo palabra. Miller v. Alabama, 567 US 460 (2012). Por eso, la doctrina que se cita en el voto disidente no aplica. Lo que ocurre es que todas las condenas -a cumplirse de manera consecutiva- suman 372 años de reclusión. La sentencia es válida y final, y no se cometió error. Hay que ser justo con todos, incluyendo nuestra sociedad, y no solamente con el convicto. Por eso, rehúso traicionar la seguridad de los habitantes de esta Isla para intervenir indebidamente y más de dos décadas después con una sentencia correcta en la que no se cometió error alguno. Rehúso también insertarme en el tema mediático de moda (el castigo a menores de edad) para justificar que se libere a quien todavía no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad. Hay maneras de rehabilitarse -es decir, de mejorar como ser humano- en la cárcel.  Eso no es fácil, pero hay que tomar en cuenta que delinquir tiene consecuencias graves. La rehabilitación, que dicho sea de paso todavía no se ha demostrado en este caso, no conlleva siempre salir de prisión como asume el voto disidente”.

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto disidente. 

 

 

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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