2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 033 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, 2018TSTR033

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

 

2018 TSPR 33

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. __, (2018)

2018 DTS 33, (2018)

Número del Caso: ER-2018-3

(Numero corregido mediante Resolución Nunc Pro Tunc)

Fecha: 23 de febrero de 2018

           

Materia: Reglamentación-

Resumen: Resolución para enmendar el Reglamento del Tribunal de Apelaciones con Voto de Conformidad, Voto Particular de Conformidad y Votos Particulares Disidentes. Se incluyen además dos (2) Resoluciones Nunc Pro Tunc)

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

 

La Constitución de Puerto Rico, su Artículo V, Sección 1, dispone que “el Poder Judicial de Puerto Rico, se ejercerá por un Tribunal Supremo…”. LPRA Tomo I. Por su parte, el Artículo V, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, establece que “el Tribunal Supremo, adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente, dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.” Estos preceptos constitucionales contienen una doble delegación de poderes de administración de los tribunales entre el Pleno del Tribunal y la figura del (de la) Juez(a) Presidente(a). Al Tribunal Supremo se le delegó la autoridad de adoptar reglas de administración de los tribunales y al (a la) Juez(a) Presidente(a) la facultad de dirigir la administración de los tribunales y de asignar un Director Administrativo. Véanse, a manera de ejemplo, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575, 582 (2012);

In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 184 DPR 369 (2012); In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 2017 TSPR 35. Véase, también, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961).

 

Mediante la Ley Núm. 120-2017, la Asamblea Legislativa reconoció nuestra facultad constitucional de reglamentar. En atención a nuestra facultad constitucional, se enmiendan las Reglas 4, 5, 7, 9, 60 y 87 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

 

Regla 4 — Administración

(A) […]

(B) […]

(C) […]

(D) […]

(E)

 (1) al (4)[…]

 (5) Hacer recomendaciones al Tribunal Supremo, al Juez Presidente o Jueza Presidenta y al Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales sobre todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Apelaciones.

 (6) al 10 […]

 (11) Designar Jueces y Juezas sustitutos o reasignar recursos a otros paneles para atender los asuntos judiciales cuando sea necesario por razón de inhibiciones, recusaciones, vacaciones, enfermedad o ausencia de un Juez o Jueza, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento.  

.       .       .       .       .       .      .       .

 

Comentario: […]

 

 

Regla 5 — El Secretario o Secretaria

(A) al (K) […]

 

(L) Mantener dentro del tribunal el expediente original bajo su custodia o cualquier documento que forme parte de dicho expediente, excepto por orden del Panel de Jueces o Juezas que atiende el caso en particular.

.       .       .       .       .       .      .       .

 

Comentario: […]

Regla 7 — Funcionamiento

(A) Paneles

(1) El Tribunal de Apelaciones funcionará en paneles de no menos de tres Jueces y Juezas, y no más de siete Jueces y Juezas, designados por el Juez Presidente o Jueza Presidenta según lo dispuesto por este Reglamento, cuyas sesiones y vistas podrán celebrarse en el Centro Judicial de la Región Judicial correspondiente del Tribunal de Primera Instancia donde se originó el asunto bajo su consideración.

(2) El Juez Presidente o Jueza Presidenta designará los Jueces y Juezas que compondrán los Paneles y designará a un Juez o a una Jueza del Panel para presidirlos. La designación de los Presidentes y Presidentas de Paneles debe hacerse en orden estricto de antigüedad entre los Jueces y Juezas disponibles. El Juez Administrador o Jueza Administradora deberá presidir el Panel en que participe. El resto de los Paneles serán presididos por el Juez o Jueza de mayor antigüedad en estricto orden de la totalidad de los miembros del Tribunal, excepto cuando el Juez o Jueza rechace la designación o cuando sea removido por justa causa. En esas situaciones, lo sustituirá el próximo Juez o Jueza con más antigüedad.

(3) El Juez Presidente o Jueza Presidenta designará Paneles para que atiendan aquellos casos que se les asignen con independencia de la Región Judicial en que se originen. A cada Panel se le asignará una identificación, que no estará delimitada por Región Judicial. El proceso para completar la composición de los Paneles será aleatorio. Consistirá en la celebración de un sorteo en que se colocarán en una tómbola todos los nombres de los Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones que no presiden Paneles. Deberá levantarse un acta notarial sobre este proceso. Este sorteo será abierto al público. Luego de la celebración del primer sorteo, se deberá realizar una redistribución anual de los Paneles del Tribunal de Apelaciones, excepto los Presidentes y Presidentas de Panel a los que alude el inciso anterior. En la redistribución anual deberá seguirse el proceso aleatorio antes descrito.

(4) Conforme sus prerrogativas constitucionales, recogidas en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el Juez Presidente o Jueza Presidenta podrá asignar según disponga el Pleno del Tribunal Supremo, por reglamento, por virtud de requerimientos del servicio, Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones para laborar en el Tribunal de Primera Instancia, Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia para laborar en el Tribunal de Apelaciones o de designarlos individualmente para atender un caso o asunto, o cualquier encomienda relacionada con la Rama Judicial.

 

(B) Asignación de casos

(1) Una vez constituidos los Paneles se asignarán los casos siguiendo como criterio único la fecha y hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones. Cuando ello ocurra, deberá asignarse el caso al próximo Panel, respetando siempre el principio de antigüedad entre los Presidentes de Panel. El Presidente o Presidenta de cada Panel, a su vez, asignará sin dilación los recursos a sus miembros. Los casos de confinados e indigentes se asignarán proporcionalmente a los Paneles, independientemente de la fecha y hora de su presentación.

El Juez Administrador o Jueza Administradora llevará un listado aparte para la asignación de casos nuevos en los que se presenta una moción en auxilio de jurisdicción u otra moción urgente junto con el nuevo recurso. Estos casos se asignarán a los Paneles siguiendo como criterio único la fecha y hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones.

En caso de que un Juez o Jueza se inhiba, recuse o no intervenga en un caso del Panel al que pertenece, el Juez Administrador o Jueza Administradora, deberá designar un Panel Especial para atender el asunto. El Panel estará compuesto por los Jueces o Juezas restantes y uno o una que el Juez Administrador o Jueza Administradora designe. Esta designación se hará por orden invertido de antigüedad, comenzando con el Juez o Jueza de menor antigüedad que no forme parte del Panel del Juez sustituido o Jueza sustituida y terminando con el Juez o Jueza de mayor antigüedad.[1]

En cuanto a la composición de los Paneles especiales que se constituyen durante el periodo de verano, también deberá respetarse el principio de antigüedad en cuanto a la Presidencia de los Paneles.

Los Jueces y las Juezas del Panel que atendieren un asunto o recurso, continuarán constituidos en Panel hasta su resolución, sin perjuicio de sus responsabilidades en otros Paneles.

(2) al (5) […]

 

Regla 9 — Inhibición, recusación; no intervención

(A) al (D) […]

(E) Cuando un miembro de un Panel no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Administrador o Jueza Administradora asignará otro Juez u otra Jueza para la consideración del recurso, conforme al orden establecido en la Regla 7(B)(1) de este Reglamento.

Regla 60 – Competencia

            El recurso de revisión será atendido por el Panel designado conforme a lo dispuesto en la Regla 7(A)(3) de este Reglamento.

 

Regla 87 — Disposiciones diversas

(A) a (C) […]

 

 (D) Región Judicial se refiere a los Paneles dispuestos en el Art. 5.005 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

 

Comentario: […]

Las enmiendas incorporadas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones entrarán en vigor en sesenta días, tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a todos los procedimientos pendientes ante dicho Tribunal.

 

Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales y al Director de la Oficina de Prensa.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto de Conformidad. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez “está conforme con la reglamentación aprobada. Como bien señalamos en el Voto de Conformidad en In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575 (2012), los contornos del poder de reglamentación del Pleno de este Tribunal están debidamente delimitados.  A tenor con el análisis jurídico allí contenido, estoy conforme con el ejercicio de reglamentación aprobado en el día de hoy. No se trata de una usurpación de poderes, sino del ejercicio de una facultad constitucional dirigida a establecer mecanismos más objetivos en la asignación de jueces y juezas. Es un proceso tan objetivo, en comparación con el actual, que ninguno de los nueve miembros de este Tribunal tendremos injerencia en la selección de jueces y juezas de los paneles del Tribunal de Apelaciones. Además, tiene como base medidas exitosamente adoptadas por la Rama Judicial, tales como que los miembros de mayor antigüedad en este Tribunal presiden las Salas de Despacho y el método de selección aleatorio contemplado en procesos electorales.

Negar que el sistema actual de asignación de jueces y juezas ha sido cuestionado por diversos sectores de la sociedad y, en no pocas ocasiones, ha arrojado dudas sobre procesos sensitivos de la democracia, como por ejemplo, la creación de paneles especiales sorpresivos en casos de alto interés público, es enajenarse de la realidad y de las aspiraciones de transparencia que el Pueblo le reclama a la judicatura. Ciertamente, la reglamentación adoptada erradica la posibilidad de manipulaciones subjetivas, o su apariencia, en esta etapa tan crucial para la confianza del Pueblo en la Rama Judicial”. El Juez Asociado señor Martínez Torres se unió a estas expresiones.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió Voto Particular Disidente.

 

                          Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

 

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2018.

 

Se enmienda Nunc Pro Tunc el Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Martínez Torres de 23 de febrero de 2018, a los únicos efectos de hacer constar que el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo se unió al mismo.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal.

 

 

                    Juan Ernesto Dávila Rivera

   Secretario del Tribunal Supremo

 

 

RESOLUCIÓN NUNC PRO TUNC

 

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2018.

           

            Se enmienda la Resolución Núm. ER-2018-1, Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, a los únicos efectos de corregir el número de la Resolución al ER-2018-3.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

 

                  Juan Ernesto Dávila Rivera

                Secretario del Tribunal Supremo

 


a. Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron los Jueces Asociados señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.  

b. Voto particular disidente que emitió la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

c. Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

d. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

e- Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

 

 


Nota al calce

 

[1] La designación de Jueces y Juezas para sustituir en Paneles especiales se inspira en la Regla 4(b) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B.

 

 

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