2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 089 PUEBLO V. LOPEZ COLON, 2018TSPR089

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

José A. López Colón

Peticionario

 

Certiorari

2018 TSPR 89

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 89 (2018)

Número del Caso: CC-2014-767

Fecha: 11 de mayo de 2018

 

Véase Opinión del Tribunal 

 

Opinión disidente emitida por la Juez Presidenta Interina señora Rodríguez Rodríguez a la cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez

 

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

En vista de que nuestro estado de Derecho y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo de Estados Unidos reconocen limitadas excepciones para los registros y allanamientos sin previa orden judicial de dispositivos móviles, disiento enérgicamente del curso de acción tomado por una mayoría de los integrantes de este Foro. Estimo, además, que el presente caso alberga un fenómeno socio-tecnológico que amerita la adopción de un análisis particularizado mediante el cual se establezca un delicado balance entre los intereses en pugna; a saber, la seguridad ciudadana y el derecho a la intimidad sobre el contenido digital de un dispositivo móvil. Por tal razón, a continuación, expongo las razones por las cuales no puedo dar mi anuencia al criterio que suscribe una mayoría de este Tribunal.

I.

En primer lugar, debemos ser conscientes de que en las pasadas décadas han surgido cambios dramáticos en lo concerniente a la forma en que la información es almacenada y transmitida. Véase Michael Buckland, Information and Society (MIT Press, 2017), en la pág. 1. A raíz de tales transformaciones, diversos académicos han alertado sobre la necesidad de repensar la aplicación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y su homóloga en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en controversias relacionadas con la privacidad e intimidad de la información digital generada y almacenada en artefactos electrónicos. Véase John Wesley Hall, Jr., Search and Seizure, Vol. II, 4th ed. 2012, en las págs. 446-48; véase además, Alejando H. Mercado Martínez, Derecho Procesal Civil Avanzado: El Descubrimiento de información electrónica (e-discovery) (2017), en la pág. 10. En esencia, el reto ante nuestra consideración se ciñe a que la protección constitucional en contra de los registros y allanamientos irrazonables, y las reconocidas excepciones a ésta, fueron diseñadas para espacios físicos. De por sí, esto supone que las analogías de tales doctrinas al mundo digital arrojarán resultados incongruentes que atentan contra garantías constitucionales de gran arraigo en el derecho puertorriqueño, como el derecho a la intimidad.

Por otra parte, como respuesta incipiente a este panorama, el Tribunal Supremo de Estados Unidos comenzó a delinear los contornos particularizados del derecho a la privacidad e intimidad sobre el contenido digital de un dispositivo móvil en Riley v. California, 134 S.Ct. 2473, 573 US___(2014). En síntesis, Riley estableció que el registro de un dispositivo móvil sin una orden judicial viola la Cuarta Enmienda. Para llegar a tal determinación, el Tribunal Supremo federal puntualizó que la excepción del registro incidental al arresto allí invocada era inaplicable, pues dicha doctrina se desarrolló para el registro de espacios físicos.[1] En este sentido, cabe destacar que una de las virtudes de Riley es que, dentro de la casuística sobre esta materia, éste es el primer caso en el cual el Tribunal Supremo federal optó por alejarse de la aplicación analógica de las doctrinas de excepción para los registros y allanamientos sin orden judicial. Véase Fourth Amendment in the digital age NACDL Symposium (2016), en la pág. 28.

Ahora bien, y conforme a lo antes discutido, considero un error el análisis adoptado por la Mayoría, o la falta de uno, para la aplicabilidad de la excepción de autoridad común invocada en el caso de epígrafe. Como bien se ha reconocido, un registro sin previa orden judicial se presume irrazonable y le corresponde al Ministerio Público invocar afirmativamente alguna de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente. En el presente caso, la aplicación analógica de una doctrina diseñada para un espacio físico –como lo es la doctrina de autoridad común– poco o nada aporta a la resolución de la controversia. A su vez, circunscribir la aplicabilidad de la doctrina de autoridad común a la existencia de una contraseña, o cualquier otra presunta acción protectora para salvaguardar el derecho de intimidad, contraviene lo resuelto en Riley. Ello pues, tal proceder incide en el grado de protección conferida a la información almacenada en un dispositivo móvil. Según lo resuelto en Riley, la expectativa de intimidad sobre la información digital de un dispositivo móvil surge de la naturaleza misma del artefacto electrónico y el potencial de éste para generar y almacenar información tradicionalmente considerada privada y sensitiva.

II.

Lamentablemente, una mayoría de este Tribunal, una vez más, aplica irreflexivamente una excepción al requerimiento de orden judicial para un registro y allanamiento con el efecto irremisible de limitar los derechos constitucionales de nuestra ciudadanía más allá del ámbito mínimo de protección establecido por la jurisprudencia federal. Véase Pueblo v. Báez López, 189 D.P.R. 918 (2013). La extemporaneidad del análisis vertido en la Opinión mayoritaria no da cuenta de las particularidades intrínsecas de un dispositivo móvil y desatiende la norma pautada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Riley. Por entender que la doctrina de autoridad común es inaplicable al registro sin orden judicial de un objeto que almacena información íntima y personalísima de un individuo, disiento del proceder de una mayoría. Contrario a lo resuelto en la Opinión, suprimiría -como cuestión de Derecho y sin trámite ulterior- la evidencia obtenida mediante el registro ilegal del dispositivo móvil del peticionario.     

Anabelle Rodríguez Rodríguez

Juez Presidenta Interina 

 

-Véase Opinión del Tribunal

-Véase Opinión disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ 

 

 


Nota al calce

 

[1] Sobre este particular, el Tribunal Supremo federal dispuso lo siguiente: “A conclusion that inspecting the contents of an arrestee's pockets works no substantial additional intrusion on privacy beyond the arrest itself may make sense as applied to physical items, but more substantial privacy interests are at stake when digital data is involved.” Riley v. California, 134 S.Ct. 2473, 2488-91. Véase además, Charles E. MacLean, But, Your Honor, a Cell Phone is not a Cigarette Pack: An Immodest Call for a Return to the Chimel Justifications for Cell Phone Memory Searches Incident to Lawful Arrest, 6 THE FEDERAL COURTS LAW REVIEW 38 (2012).

 

 

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