2020 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2020
2020 DTS 006 EX PARTE: SANTIAGO PEREZ 2020TSPR006
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: Lcda. Edna Santiago Pérez
2020 TSPR 06
203 DPR ___, (2020)
203 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 006, (2020)
Número del Caso: MC-2020-09
Fecha: 17 de enero de 2020
Abogada de la parte peticionaria: Por derecho propio
Materia: Auxilio de Jurisdicción
Resumen: Resolución de NO HA LUGAR
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020.
Examinada la Moción urgente en auxilio de jurisdicción sobre alcance de la Resolución del Tribunal, presentada por la Lcda. Edna Santiago Pérez, se provee no ha lugar. Distinto a los términos jurisdiccionales, los términos de cumplimiento estricto están salvaguardados bajo la normativa vigente. Entiéndase, las partes tienen la facultad de justificar la tardanza en la presentación de un recurso mediante justa causa. Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 657 (1997). Por tales razones, no es necesario extender el mecanismo concedido en In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia por terremoto reciente, 2020 TSPR 02, a los términos de cumplimiento estricto.
En virtud de lo anterior, se le instruye a la licenciada Santiago Pérez que puede acudir al Tribunal de Apelaciones y fundamentar la justa causa que le impide presentar el recurso en controversia oportunamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
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