2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 108 PUEBLO V. GONZALEZ RIVERA, 2021TSPR108

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Jessenia González Rivera

Peticionaria

 

Certiorari

2021 TSPR 108

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 108, (2021)

Número del Caso:  CC-2021-363

Fecha: 22 de ju1io de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal 

 

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2021.   

Una justicia llevada demasiado lejos puede transformarse en injusticia”. -François-Marie Arouet, Voltaire

 

La Sra. Jessenia González Rivera fue acusada y juzgada por la muerte de una de sus hijas, la cual presentaba un cuadro de desnutrición severa. Se trata de un retablo lamentable que retrata vívidamente la crisis que azota a nuestra sociedad. No cabe duda de que las acciones u omisiones de la Peticionaria conllevan consecuencias jurídicas en diversos ámbitos. 

Ahora bien, como custodios del Derecho, la función de este Tribunal es una compleja que se extiende mucho más allá de los confines de determinar la culpabilidad de una persona acusada e imponerle responsabilidad penal. Ello, pues, nuestro ordenamiento exige que cualquier determinación de responsabilidad penal esté arraigada en los cimientos de un procedimiento celebrado a la luz de todas las garantías constitucionales que cobijan a las personas.

Una vez más, esta Sala Especial de Verano deniega la expedición de un recurso que hubiera permitido que el Pleno de este Tribunal pautara y precisara el alcance de importantes figuras jurídicas en el ámbito del Derecho Penal que enmarcan la controversia ante nos. Aunque pudiera colocarnos en una posición incómoda, este caso requería que ejerciéramos nuestra función de velar por el fiel y más riguroso cumplimiento con los preceptos del debido proceso de ley. A mi juicio, ello no ocurrió.

La lamentable muerte de la niña pudo haber sido producto tanto de eventos cargados de intención criminal como de actos puramente negligentes. Tal concurrencia de elementos es, precisamente, lo que competía al Jurado determinar. Por consiguiente, me resulta contrario al Derecho que no se hubiera dado una instrucción al Jurado a estos fines, aun en presencia de prueba que, de haber sido creída, pudo haber concretado un homicidio negligente.  

Esta controversia confirma, de nuevo, la importancia de no pautar Derecho en el vacío y la necesidad imperante de atemperarlo a las realidades sociales y el contexto histórico dentro del cual se produce. Sin entrar a adjudicar la aplicabilidad de defensa alguna en este caso en particular, la más somera de las investigaciones revela una plétora de literatura científica que afirma de forma contundente que los efectos del maltrato físico y psicológico en una mujer no se limitan a su relación de pareja, sino que también permean otros ámbitos de su vida.

Es decir, es enteramente posible que los actos negligentes o maltratantes de una madre en contra de sus hijos se manifiesten como secuelas de su experiencia con el Síndrome de la Mujer Maltratada, lo cual podría incidir en el grado de responsabilidad penal. En consecuencia, ante el umbral de un momento histórico en el que confrontamos la forma insidiosa, sistemática y sistémica en la que se manifiesta la violencia en contra de la mujer en nuestra sociedad, resulta imprescindible atender el asunto en todas sus dimensiones, incluyendo en controversias de Derecho penal como la que hoy nos ocupa. No se trata de siempre darle la razón a personas de determinado género, sino de brindarle a toda persona —en las buenas y en las malas— el Derecho que les ampara de que atendamos debidamente los señalamientos de error que son genuinamente invocados y que ameritan discusión.

En fin, por las razones antes expuestas, hubiera expedido el recurso de epígrafe en servicio de nuestro mandato de velar porque la responsabilidad penal impuesta a la Peticionaria fuese proporcional y conforme a Derecho.  Ello, pues, esta controversia representaba un escenario idóneo para revisitar la jurisprudencia relacionada al Síndrome de la Mujer Maltratada, de modo que no se perpetuaran esquemas que no toman en cuenta el impacto del maltrato a la mujer en otras esferas que trascienden la relación de pareja.  Asimismo, y no menos importante, ante el cuadro de acciones y omisiones que laceran la integridad y hasta la vida de muchos menores de edad en Puerto Rico, este caso nos brindaba la oportunidad de repasar nuestros precedentes con respecto a los diversos delitos que prohíben tales conductas. Ante el curso de acción contrario adoptado por una mayoría de la Sala Especial de Verano, disiento.

 

Luis F. Estrella Martínez

Juez Asociado

 

Véase Resolución del Tribunal  

 

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