2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 113 IN RE: DESIGNACION A LA COMSION DE EVALUACION JUDICIAL, 2021TSPR113

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Designación de Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial

 

2021 TSPR 113

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 113, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-02

Fecha: 29 de julio de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA, al cual se une la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

 

Hoy nos compete ejercer nuestra función constitucional de administrar una dependencia importante para el funcionamiento eficaz y transparente de la judicatura de Puerto Rico. De esta forma, este Tribunal emite la presente Resolución en torno a la Comisión de Evaluación Judicial, cuyas medidas van dirigidas a robustecer la independencia del Poder Judicial.

Lamentablemente, algunos compañeros de este Tribunal, con sus expresiones, precisamente atentan contra el principio de la independencia judicial. Estas van al extremo de imputarle a la Mayoría de este Tribunal concepciones que se alejan de su trayectoria jurisprudencial e intentan menoscabar la confianza pública en nuestra institución. Desafortunadamente, expresiones de esta naturaleza, laceran, no solo a los miembros de la Mayoría, sino que intentan asesinar la institución del Poder Judicial. Hoy, algunos hermanos de la minoría, en su afán de imponer su criterio, pretenden masacrar la integridad y los valores que enaltecen a los jueces y juezas de esta Curia. Incluso, las desacertadas expresiones de un compañero llevan implícitamente actos inequívocamente dirigidos a llevar al paredón de fusilamientos la libertad de expresión que nos cobija a todos. No empece a los esfuerzos fútiles de la minoría, aprovechamos la ocasión para resaltar el proceder que hoy avala la Mayoría de este Tribunal.

***

La confianza ciudadana en nuestro sistema judicial depende en gran medida de la idoneidad de las personas que ocupamos los estrados de las cortes de justicia. Por ello, precisamente, la evaluación de jueces y juezas juega un papel fundamental en el mejoramiento del desempeño judicial. Empero, la pregunta que inmediatamente surge de esa irrefutable lógica sería ¿cómo alcanzar esa idoneidad entre las personas llamadas al ejercicio del cargo judicial? Ante tales planteamientos, fue cómo surgió la Comisión de Evaluación Judicial.

La Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) fue creada por esta Curia mediante Resolución el 10 de octubre de 1988. Esto, luego de celebrarse ese mismo año una sesión especial de la Conferencia Judicial (Conferencia) donde se discutió y reconoció, precisamente, la importancia de contar con un sistema para evaluar el desempeño de los miembros de la Judicatura. Asombrosamente y contrario a las

otras ramas del Gobierno, hasta ese entonces el Poder Judicial no estaba sujeto a un proceso de evaluación. Por ende, la Conferencia Judicial reconoció que la adopción de un sistema de evaluación de jueces y juezas era un paso imprescindible para robustecer y arraigar el principio de independencia judicial. Según estimó la propia Conferencia, la independencia judicial “está inextricablemente atado[a] al ejercicio riguroso de una fiscalización que abarque el mejoramiento del desempeño judicial, el aspecto disciplinario y el compromiso de rendir informes periódicos a la comunidad sobre la labor de la Judicatura”. Véase In re: Conferencia Judicial de Puerto Rico, sesión especial, 122 DPR 420, 421 (1988).

En vista de lo anterior, le encomendamos a la Comisión la responsabilidad de evaluar con regularidad y periodicidad a los jueces del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo los que pertenecían al entonces Tribunal Municipal. Según dictaminamos, la Comisión ejercería sus funciones de manera autónoma y tendría injerencia en todos los asuntos de política administrativa relacionados al desarrollo, implantación y administración de las evaluaciones judiciales.

En sus inicios, la Comisión estuvo integrada por un Juez del Tribunal Supremo, quien fungía como su presidente, y ocho (8) miembros adicionales. Su diseño fue de un cuerpo colegiado  que  pudiera  imprimir mayor certeza al proceso

decisional de sus miembros al momento de evaluar las ejecutorias de los jueces y juezas que componen el Tribunal de Primera Instancia. En ese sentido, resulta pertinente señalar que, un cuerpo colegiado en su concepción más elemental se puede definir mediante el principio de la actuación colectiva entre sus miembros, que no es otra cosa, que la toma de decisiones de manera conjunta. Asimismo, lo razonó hace ya más de una década el entonces Juez Presidente de este Tribunal, Hon. Hernández Denton, cuando definió que un foro colegiado, “es un cuerpo cuyos miembros deliberan en conjunto antes de tomar decisiones”.[1] Es decir, y como hemos expresado, un cuerpo colegiado emite decisiones colectivas mediante un proceso ponderado de deliberación y discusión entre sus miembros. De esta forma, es que verdaderamente se alcanza una sabiduría superior que, de otro modo, sería inalcanzable aisladamente por cada miembro de ese cuerpo. Asimismo, se cumple con el propósito de la Comisión en proveer la información más adecuada que fomente el compromiso de los jueces y juezas con su propio mejoramiento profesional y a su vez, se atienda eficazmente las necesidades de la judicatura. 

Por otro lado, mediante la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, la Asamblea Legislativa estatuyó la Comisión  de  Evaluación  Judicial  como parte integral del

sistema de evaluación de los jueces y de los candidatos al cargo. No obstante, por el respeto a la separación de poderes, y en deferencia a nuestra facultad constitucional de reglamentar los asuntos que conciernen la administración judicial, por virtud de la Ley Núm. 45-2010 la Asamblea Legislativa eliminó la facultad que tenía el(la) Juez(a) Presidente(a) de designar a los miembros de la Comisión de Evaluación Judicial y extrajo dicha dependencia de la Oficina de este funcionario, a la cual estuvo adscrita desde que esta se creó mediante la Ley 91-1991. Congruente con esa visión, mediante la Ley Núm. 120—2017 la Asamblea Legislativa posteriormente decidió derogar por completo todo lo relacionado con la Comisión de Evaluación Judicial, para permitir que este Tribunal, en el ejercicio de nuestra discreción constitucional, sea el ente que reglamente la judicatura.[2]

En atención a nuestra facultad constitucional de reglamentar la  administración de los tribunales, el 23 de febrero de 2018 adoptamos el Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia (Reglamento) y fijamos en nueve (9) el número de miembros de dicha Comisión. Véase In re: Reglamento Evaluación Js. TPI, 199 DPR 904 (2018). Poco después, el 18 de julio de 2018, enmendamos la Regla 4 del Reglamento para disponer que la Comisión estaría compuesta de un presidente o una presidenta y nueve miembros nombrados por el Tribunal Supremo. Esto ocasionó que la Comisión quedara constituida por un número par de miembros (diez incluyendo a la Jueza Presidenta). Véase In re: Designación Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial, 200 DPR 825 (2018).

En virtud de nuestro poder constitucional, el 5 de abril de 2019 enmendamos la Regla 4(A) y la Regla 19(B) del Reglamento, para añadir un miembro adicional y para aclarar el alcance de la participación de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo en las reuniones o actividades de la Comisión. Es decir, ya que la Comisión no está adscrita a la presidencia sino al Tribunal Supremo en Pleno, enmendamos el Reglamento para que los jueces de este Tribunal pudieran participar en las deliberaciones de dicho organismo. De esta forma, buscamos evitar que esta rama se administre como si fuera una monarquía a espaldas de los Jueces Asociados que componen este Tribunal. Véase In re: Enmiendas a las Reglas 4 y 19 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 202 DPR 149 (2019).

En armonía con esa visión y con el claro mandato constitucional para desarrollar la política administrativa de la Rama Judicial, desde entonces, actuando como cuerpo colegiado, con nuestro voto y el de los otros miembros, tenemos injerencia directa en la toma de decisiones de la Comisión. Es precisamente por esto, la importancia de la diversidad de conocimientos entre los miembros de la Comisión pues ahí es donde verdaderamente radica la pluralidad de ideas y criterios que al convergir dan paso para extrapolar las mejores cualidades que hacen a una persona idónea para ejercer el cargo judicial para el cual está siendo evaluada. En atención a ello, el rol de los Comisionados debe estar permeado de independencia de criterio, diligencia, imparcialidad, agilidad y sensibilidad al momento de evaluar el desempeño de los Jueces.

Como sabemos, Puerto Rico experimenta una diversidad de problemas sociales y económicos que inciden de forma dramática en todas las instituciones sociales y sobre los cimientos éticos. En consecuencia, observamos una sociedad cada vez más litigiosa en todos los ámbitos de la vida y, por ende, mayores desafíos al sistema judicial.  A la luz de esta realidad, se requiere que los miembros de la Comisión estén ávidos a escuchar con rigor y detenimiento las posturas de los miembros de ese foro colegiado. Así también, deben exigir ser escuchados en los procesos deliberativos ante su consideración. De este modo, se propicia la dinámica participativa en este cuerpo colegiado y a su vez se fortalece el entendimiento y la razón. Por ello, es transcendental apuntalar, que, en el proceso deliberativo de esta Comisión, es preciso que haya diferencias de criterios y posturas previo a la toma de decisiones. Esta diversidad es saludable y necesaria en la búsqueda de la justicia y la verdad. Es por ello, que estamos contestes que en toda discusión y análisis de controversias, debe permear el respeto a la diversidad de opiniones y a los principios que rigen la democracia.

En la actualidad, y según dispone la Regla 4(a) para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. XXXVII, la Comisión está compuesta por un presidente o una presidenta, diez miembros nombrados por el Tribunal Supremo en Pleno, y los jueces del Tribunal Supremo, para un total de diecinueve (19) miembros.

Mediante la presente Resolución, en virtud de nuestro poder constitucional inherente, y en aras de continuar desarrollando la institución de la judicatura en pro de la ciudadanía, este Tribunal hoy designa a cuatro (4) nuevos miembros para que ocupen el espacio de los miembros que se le venció su término. De igual forma, este Tribunal agradece a los miembros de la Comisión que hoy cesan sus funciones por sus años de servicio y dedicación para con esta Curia y el Pueblo de Puerto Rico. Su labor desprendida contribuyó significativamente al acervo profesional de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, así como a mejorar el sistema judicial. A los nuevos miembros y aquellos que hoy revalidan en sus cargos, este Tribunal agradece su disposición de servir a la ciudadanía a través de la Comisión. En atención a estas consideraciones, estoy conforme con las designaciones de los comisionados que integrarán la Comisión de Evaluación Judicial.

 

Edgardo Rivera García

Juez Asociado

 

Véase Resolución del Tribunal 



Notas al calce

 

[1] In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180 DPR 54, 112 (2010).

 

[2] La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo V, Sección 7, LPRA Tomo 1, establece que “el Tribunal Supremo, adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente, dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.” De esa manera, al Tribunal Supremo se le delegó la autoridad de adoptar reglas de administración de los tribunales y al (a la) Juez(a) Presidente(a) la facultad de dirigir la administración de los tribunales y de asignar un Director Administrativo. Véanse, a manera de ejemplo, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575, 582 (2012); In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 184 DPR 369 (2012); In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 2017 TSPR 35. Véase, también, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961). 

 

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