2021 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2021


2021 DTS 113 IN RE: DESIGNACION A LA COMSION DE EVALUACION JUDICIAL, 2021TSPR113

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Designación de Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial

 

2021 TSPR 113

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 113, (2021)

Número del Caso:  EN-2021-02

Fecha: 29 de julio de 2021

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

 

En San Juan, Puerto Rico a 29 de julio de 2021.

“Desearía poder callar, pero no puedo, y no lo haré”. Desmond Tutu, Premio Nobel de la Paz.[1]

 

Aun cuando hubiésemos estado conforme con  la gran mayoría de las designaciones que hoy se realizan a la Comisión de Evaluación Judicial, -- habiendo fracasado en nuestros intentos para que todos los y las integrantes de la referida Comisión  gozaran del voto unánime de los jueces y las juezas que componen este Tribunal --, los valores de respeto al prójimo que desde muy temprano nos inculcaron en nuestro hogar, nos mueven a respetuosamente disentir del nombramiento que hoy una mayoría de mis compañeros y compañera de estrado le extienden al licenciado Jorge Lucas Escribano Medina (en adelante, “licenciado Escribano Medina”) como miembro del organismo al que hemos hecho referencia. Organismo que, como sabemos, se encarga del sistema de evaluación de los jueces y juezas que forman parte del Poder Judicial de Puerto Rico. En esencia, dos son las razones que nos mueven a ello. Nos explicamos.

I.

De entrada, y  como  la  primera de esas razones que nos lleva a no estar de acuerdo con el nombramiento del licenciado Escribano Medina como Comisionado de la  Comisión de Evaluación Judicial, se encuentran las serias preocupaciones que albergamos producto de determinadas expresiones públicas realizadas por el referido letrado, las cuales denotan su falta de deferencia y/o respeto hacia los postulados de separación de iglesia y  Estado  consagrados  tanto en la Constitución de los Estados Unidos de América, como  en  la Constitución  del  Estado  Libre Asociado  de Puerto Rico,  y hacia  aquellos y  aquellas  que  los  hacen  valer.[2] Preceptos constitucionales que, como sabemos, todo juez y toda jueza -- en sus quehaceres judiciales -- está llamado a defender.

Si bien somos conscientes -- y así lo hemos hecho valer en previas decisiones nuestras -- que la cláusula de libertad de culto contenida en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, Enmda. I, Const. EE. UU., LPRA, Tomo I, así como en el Art. II, Sec. 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II, Sec. 3, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, nos garantiza la práctica -- individual o colectiva -- de las creencias religiosas, no es menos cierto que la misma no releva a los integrantes del Poder Judicial de Puerto Rico de adoptar posturas neutrales que respeten la diversidad y heterogeneidad que permea la sociedad puertorriqueña y que propendan a la tolerancia y el orden público. Véase, Sucesión Victoria v. Iglesia Pentecostal, 102 DPR 20 (1974).[3] Evidentemente, las declaraciones públicas del licenciado Escribano Medina en un asunto tan complejo como el de separación de iglesia y Estado, –- declaraciones  que tiene todo el derecho de realizar --, le apartan de los nobles preceptos antes reseñados que deben guiar la labor de todo juez o jueza; lo que, a nuestro juicio, le crearía un grave conflicto de interés en el momento en que tenga que evaluar el desempeño de aquellos togados y togadas que, correctamente, sigan tales preceptos.

Es decir, el problema no está en lo que el referido letrado piensa y expresa públicamente; eso es un derecho que él tiene, que está protegido y que se le respeta. El problema radica en que el licenciado Escribano Medina ha sido designado a formar parte de una Comisión que se encarga de evaluar a seres humanos que pudiesen pensar distinto a él, y que, por pensar distinto a él, -- como ya éste previamente ha advertido --, corren el riesgo de ser sancionados y/o no ser evaluados y evaluadas objetivamente. A ello, en definitiva, no podemos acceder.

II.

De otra parte, la segunda razón que nos mueve a no estar de acuerdo con la designación del licenciado Escribano Medina como Comisionado de la Comisión de Evaluación Judicial es una mucho más preocupante, ésta radica en el hecho de que un sinnúmero de las expresiones públicas del referido letrado también lo apartan de nuestra aspiración como colectivo de construir un País más justo, igualitario y equitativo para todos y todas las que aquí habitan.[4] Aspiración que, desde el primer día de nuestra llegada a este foro colegiado, nos comprometimos defender contra todo enemigo interior o exterior. Esta es, pues, otra razón que, a todas luces, debió impedir que esta Curia avalara la designación del referido letrado como miembro de la Comisión de Evaluación Judicial.

Sin embargo, a una mayoría de este Tribunal, al parecer, esas expresiones tan degradantes recogidas en la nota al calce número cuatro (4) de esta ponencia, le parecen poco. Olvidan que discursos como éstos, tanto en el pasado, como en el presente, han costado vidas. ¡Basta ya! Se puede diferir, pero con respeto. Ese tipo de discurso tan nocivo no debe tener espacio en la casa de la Justicia. No, al menos, para el juez que suscribe.

III.

En fin, el proceder y las expresiones públicas desplegadas por el licenciado Escribano Medina, incluso algunas dirigidas en contra de la Jueza Presidenta de este Tribunal, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, denotan que quien piense distinto a él y no comparta sus posturas, -- posturas que, sin lugar a duda, inciden sobre la autonomía y dignidad de los puertorriqueños y las puertorriqueñas --, no tendrá la oportunidad de ser examinado objetiva y justamente. Respetuosamente entendemos que, una persona con tales características, no puede realizar adecuadamente la delicada tarea de evaluar el trabajo de los jueces y las juezas.

Lamentablemente, a partir de este momento -- en el que una mayoría de este Tribunal da paso al nombramiento del referido letrado como Comisionado de la Comisión de Evaluación Judicial -- a ese tratamiento se someterán nuestros togados y togadas. Ello, como mínimo, es sumamente preocupante.

Flaco servicio se le hace hoy al Poder Judicial y al País. Máxime, si tomamos en cuenta que, históricamente, las designaciones que los y las integrantes de esta Curia hemos realizado a las diversas comisiones que nos asisten, han gozado del consentimiento unánime de todos los jueces y juezas que componen este Foro. Esto, ya que elegíamos personas con una conducta intachable y conscientes de las repercusiones que el ejercicio de su cargo podría tener sobre la administración efectiva de la justicia. No vemos razón alguna por la cual hoy tenía que ser distinto.

IV.

Es, pues, por los fundamentos antes expuestos que disentimos del proceder seguido por una mayoría de este Tribunal en el día de hoy.

                                                                        Ángel Colón Pérez

                                                                          Juez Asociado  

 

Véase Resolución del Tribunal

 


Notas al calce

 

[1] Desmond Mpilo Tutu (Desmond Tutu) es uno de los activistas de derechos humanos más reconocidos de Sudáfrica quien obtuvo el Premio Nobel de la Paz en el 1984 por sus esfuerzos para poner fin al apartheid en dicho país. Nacido en el 1931 en Klerksdrop Sudáfrica, se convirtió en el primer arzobispo negro de Ciudad del Cabo y Johannesburgo.

 

[2]   Aunque han sido varias las expresiones de este tipo que ha realizado el licenciado Escribano Medina, a manera de ejemplo queremos destacar las declaraciones hechas por éste en entrevista realizada por el señor Advin Pellot, y publicada en las redes sociales de este último. Allí, con total candidez, el licenciado Escribano Medina expresó:

 

“No es ilegal creer en Dios. La Constitución dice que Puerto Rico tiene una deidad y esa deidad es Dios Todopoderoso y el funcionario gubernamental que no entienda eso debe renunciar y largarse para su casa, porque la Constitución dice que tú pones tu confianza en Dios todopoderoso y el funcionario público jura defender esa Constitución”. Advin Pellot, Entrevista al Juez Jorge Lucas Escribano, (Minuto -0:02:55), https://youtu.be/Up5PR3AeWsU. (Énfasis suplido). 

 

Al analizar lo anterior, nos preguntamos ¿qué nos quiere decir con esto el nuevo miembro de la Comisión de Evaluación Judicial? ¿Que aquellos jueces y juezas que defiendan los preceptos constitucionales -- entre ellos, el de la separación de iglesia y estado -- que un día juraron defender, deben estar preparados para “largarse para su casa”? ¿Será esto un nuevo elemento en la evaluación de nuestros jueces y juezas?

 

[3]  Como es sabido, la Sección 3 de nuestra Carta de Derechos establece, en lo pertinente, que “[n]o se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso.  Habrá completa separación de la iglesia y el estado”. Art. II, Sec. 3, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Dicha cláusula opera ex proprio vigore y tiene rango fundamental. J. M. Farinacci Fernós, La Carta de Derechos, San Juan, Editorial Universidad Interamericana de Puerto Rico, 1ra Ed., 2021, pág. 83.

En cuanto a esto, nos comenta el profesor Farinacci Fernós que “[l]a prohibición contra el establecimiento de una religión y la exigencia de total separación entre iglesia y estado, además de constituir un derecho individual, funcionan como mandatos contra el Estado, independientemente de la voluntad individual”.  Farinacci Fernós, op. cit. (Énfasis suplido). 

[4]  Para una cabal compresión de lo antes dicho, es menester examinar algunas de las recientes expresiones públicas en diversos medios noticiosos o radiales que reflejan el sentir del licenciado Escribano Medina sobre las nociones de trato justo, igualdad y equidad.

En esa dirección, debemos llamar la atención a lo sentenciado por el licenciado Escribano Medina en cierta entrevista realiza por Fausto R. Lora, PRAXIS #4 Perspectiva de género desde el ámbito jurídico, 13 de marzo de 2015, (minuto 11:00 en adelante) https://www.youtube.com/watch?v=VtlC8lc6C7Y En dicho segmento -- específicamente, a partir del minuto 11:00 -- el referido letrado sostuvo que:

La perspectiva de género es un movimiento político que va dirigido a montar un gobierno que sea pedófilo, que sea bestialista y que sea homosexual. ¿Por qué razón? Porque si tú eres heterosexual, tú eres un criminal hoy en día”.

 

 “Pero estos movimientos quieren legalizar todo esto para alcanzar los niños. Y mira por donde van. Empezaron luchando en los tribunales un derecho de ellos trastearse entre ellos los mofles en las camas y, ¿por dónde vamos ahora? Vamos ahora por querer tocar los nenes también. Y, perate, aquí hay que hacer una distancia entre lo que practican los adultos y lo que quieres hacer con los niños. Y nosotros estamos con una agenda bien clara. Vamos a defender la niñez”.

 

“El issue es que hay unas personas que no quieren ser ni hombres ni mujeres. Quieren ser camaleónicos”.  

 

El derecho no funciona en base de a cómo tú te sientes. El derecho funciona en base a las realidades. A lo que tú eres, a lo que son los hechos y tú le aplicas la ley. Pero tú no puedes entonces, [que] mañana la decisión es otra. Pues mañana me declaro hombre otra vez. Y al otro día soy transexual. Y al otro día soy bestialista y quiero casarme con el “poodle” mío. ¿Tú sabes? Esto está espectacular”.

 

Sobre las preocupaciones que hemos manifestado, véase también  Zoán T. Dávila Roldán, Juristas debaten sobre la perspectiva de género en la Inter Derecho, 31 de marzo de 2015, https://aldia.microjuris.com/2015/03/31/juristas-debaten-sobre-la-perspectiva-de-genero-en-la-inter-derecho/. Allí, el referido letrado expresó:

 

[...] el movimiento ideológico de la perspectiva de género lo que quiere decir es que un grupo que practica en su cama lo que quiere practicar y el estado no puede meterse en esa cama. Pero se han bajado de sus camas, publican los que están practicando, que el estado se lo legalice, para que bajo esa pantalla puedan tocar a las puertas del Departamento de Educación y ahí puedan trepar a los nenes en las camas con ellos.

Por último, el ex juez cuestionó que realmente exista un problema de inequidad entre los sexos en Puerto Rico, explicando que en las universidades estudian más mujeres que hombres, ‘los pordioseros en las luces son hombres y no mujeres, la mayoría de los adictos a drogas son hombres y no mujeres y la mayoría de los pacientes mentales son hombres’.

Asimismo cuestionó que la violencia doméstica sea causa de la inequidad entre los sexos, y lo atribuyó más bien al abuso del alcohol y drogas, así como las infidelidades en las parejas”. (Énfasis suplido). 

  Por último, y también relacionado al tema sobre la perspectiva de género, véase, Alerta Cristiano, Alerta #144 Pastor Jorge Lucas Escribano, 24 de enero de 2017 (minuto 0:10:22) https://youtu.be/x51Alu0m8Cg:

    “De sacar la perspectiva de género de la educación. Porque eso va dirigido a enfermar los niños, a romperle su siquis, su identidad. A que el niño sea nena y la nena sea nene. Eso solamente se le ocurre a un pervertido, un inmoral. O sea, no a gente que tiene hijos, gente que son abuelos”.  

“Ellos hablan de equidad de género. Eso no existe. Lo que ellos tienen y existe en ese Departamento se llama perspectiva. Es que el nene sea nena y la nena sea nene. Homosexualizar al nene y lesbianizar las niñas. Esa es la meta que había. No tiene que ver nada con igualdad. No tiene que ver nada con equidad”. 

 

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