2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022 

 2022 DTS 033 IN RE: APROBACION DEL LIBRO DE INSTRUCCIONES AL JURADO, 2022TSPR033

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 In re: Aprobación del Libro de Instrucciones al Jurado; Agradecimiento al Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado; designación de miembros del Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado

 

2022 TSPR 33

208 DPR ___, (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 33, (2022)

Número del Caso:  EC-2022-01

Fecha:  25 de marzo de 2022

 

Materia:  Derecho Penal- Jurado

Resumen: Resolución del Tribunal para aprobar el Libro de Instrucciones al jurado. Incluye el Libro de Instrucciones al Jurado.

 

Véase Libro de Instrucciones al Jurado.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2022.

 

Mediante Resolución de 3 de marzo de 2017, EC‑2017-02, este Tribunal reconstituyó el Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado (Comité), adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado).  Ello, con el propósito de revisar y actualizar al ordenamiento penal vigente el contenido del Proyecto del Libro de Instrucciones al Jurado que se presentó en septiembre de 2008.

 

            Acorde con lo requerido, el Comité presentó el Proyecto de Instrucciones al Jurado el 4 de marzo de 2019.  En su comparecencia, el Comité solicitó la colaboración de la Oficina de la Compiladora y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Compiladora) para la edición y revisión lingüística del documento. Asimismo, recomendó que el Secretariado, con la colaboración de la Academia Judicial Puertorriqueña (AJP), realizara un proceso de validación del Proyecto de Instrucciones al Jurado.  Esta Curia concedió ambas peticiones.[1]

 

La Compiladora cumplió con su encomienda oportunamente y remitió al Comité sus recomendaciones de edición lingüística y lenguaje inclusivo. Conforme autorizamos, el Secretariado lideró el ejercicio de validación que se le encomendó mediante la celebración de una jornada de grupos focales virtuales con personas legas y de la comunidad jurídica. Finalizado este proceso, el Secretariado presentó al Comité un informe sobre los hallazgos y el insumo derivado de esta jornada. 

 

Así las cosas, el Comité revisó el Proyecto de Instrucciones al Jurado tras evaluar las recomendaciones lingüísticas de la Compiladora y los hallazgos del ejercicio de validación que llevó a cabo el Secretariado. Concluida esta fase, el 19 de marzo de 2021, el Comité presentó una versión actualizada del proyecto inicial que denominó Manual de Instrucciones al Jurado. Posteriormente, el 14 de octubre de 2021, el Comité presentó una versión actualizada del contenido en consideración a los cambios normativos que introdujo la aprobación de la Ley Núm. 40-2021 y la jurisprudencia derivada de Pueblo v. Reyes Carrillo, 207 DPR 1056 (2021), y Pueblo v. Centeno, 2021 TSPR 133, 208 DPR ___ (2021). Con la presentación de este documento actualizado, que hoy se renombra Libro de Instrucciones al Jurado, se da por cumplida la encomienda del Comité.

 

Este Tribunal agradece a los y las profesionales del Derecho que integraron el Comité por la labor realizada en ejecutar oportunamente esta gestión tan importante, a saber:[2] 

           

1.         Hon. Julio de la Rosa Rivé, como su Presidente 

2.         Hon. Wanda Cruz Ayala 

3.         Hon. Ana Paulina Cruz Vélez      

4.         Lcda. Berthaida Seijo Ortiz         

5.         Lcdo. José Andréu Fuentes         

6.         Lcdo. Harry Anduze Montaño    

7.         Prof. Ernesto L. Chiesa Aponte     

8.         Lcdo. Félix Fumero Pugliessi

9.         Lcda. Blanca T. Portela Martínez, designada como representante de la Fiscal General

10.     Lcdo. Héctor Quiñones Vargas

11.     Lcda. Ygrí Rivera de Martínez

12.     Lcda. Bárbara M. Sanfiorenzo Zaragoza

13.     Lcda. Ana María Strubbe Ramírez, designada como representante del Director Ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal

       

Con miras a mantener la revisión continua del Libro de Instrucciones al Jurado, y preservar su vigencia, se constituye por vez primera al Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado (Comité de Instrucciones al Jurado).[3]  Este quedará conformado por las personas antes mencionadas, en reconocimiento a su trayectoria profesional y a su labor en el cumplimiento oportuno de las encomiendas delegadas al Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado, así como por su compromiso profesional al asesorar a este Tribunal. Se acoge, igualmente, la recomendación en torno al nombramiento de la Lcda. Blanca T. Portela Martínez y la Lcda. Ana M. Strubbe Ramírez en su carácter personal como miembros del Comité de Instrucciones al Jurado constituido aquí. 

 

Simultáneamente, y para salvaguardar la participación necesaria del Jefe o de la Jefa de la Oficina de Fiscales y de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), se reservarán permanentemente dos espacios en carácter representativo. En específico, se autoriza la participación del Jefe o de la Jefa de Fiscales y del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva de la SAL o la persona a quien cada uno o una designe como su representante.

 

El Comité de Instrucciones al Jurado estará adscrito al Secretariado. En conjunto, se les faculta para determinar la organización y el funcionamiento interno del Comité de Instrucciones al Jurado, a los fines de cumplir con el propósito de su creación acorde con lo aquí dispuesto.

 

Previa aprobación de este Tribunal y cuando sea convocado por el Secretariado, la encomienda y la esfera de la actividad del Comité de Instrucciones al Jurado, se centrará en lo siguiente:

 

(1)               Considerar y revisar de manera continua el ordenamiento penal vigente con el objetivo de mantener actualizado el Libro de Instrucciones al Jurado.

 

(2)               Formular y recomendar las enmiendas o modificaciones que sean propias o necesarias para facilitar el proceso de impartir las instrucciones al Jurado.

 

(3)               Atender las consultas que le refiera el Secretariado para considerar propuestas de enmiendas al Libro de Instrucciones al Jurado.

 

(4)               Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le delegue el Tribunal Supremo en relación con este asunto.

              

Por otro lado, concluimos que el diseño metódico del proyecto del Libro de Instrucciones al Jurado viabiliza impartir instrucciones acordes con las etapas del procedimiento penal mediante un lenguaje inclusivo y accesible a la audiencia receptora. Este documento abarca la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal y en las Leyes Penales Especiales, así como instrucciones atinentes al Derecho Probatorio, al ordenamiento procesal y constitucional. Comprende, asimismo, comentarios explicativos que contextualizan cada instrucción, lo que favorece su examen por parte de la comunidad legal. En síntesis, su estructura provee un marco esquematizado a la Judicatura que apoyará el desarrollo de las instrucciones que no se desprendan del documento y la adaptación de aquellas que así lo ameriten, a tenor con las circunstancias particulares de cada caso.

 

En fin, y tras estudiar detenidamente el contenido del proyecto del Libro de Instrucciones al Jurado, así como los hallazgos del ejercicio de validación con el apoyo del Secretariado, este Tribunal aprueba con enmiendas el documento, el cual se incluye como parte integral de esta Resolución.

 

Como es sabido, los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia tienen discreción para aplicar el Libro de Instrucciones al Jurado aprobado. Ahora bien, este instrumento facilitará la fase de deliberación del Jurado con miras a lograr veredictos correctos en Derecho. Así, su contenido tendrá carácter persuasivo y sus preceptos e instrucciones gozarán de una presunción de corrección.  Ello, sin perjuicio de la autonomía de cada juez o jueza de instancia para adecuar su contenido a los hechos particulares de cada caso, según proceda en Derecho, y sin menoscabo de la facultad de este Tribunal de pasar juicio definitivo sobre cualquier controversia relativa a las instrucciones consignadas en el Libro de forma general o en casos específicos.

 

Por último, autorizamos que el Secretariado, con el apoyo de la Oficina de Comunicación de la Oficina de Administración de los Tribunales, divulgue el Libro de Instrucciones al Jurado en el Portal del Poder Judicial.

           

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

 

Notifíquese al Director Administrativo de los Tribunales, a la Directora de la Oficina de Comunicación de la Oficina de la Administración de los Tribunales, la Directora Ejecutiva de la Academia Judicial Puertorriqueña, a los y las miembros del Comité para la Revisión del Libro de Instrucciones al Jurado y a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite la expresión particular siguiente:

    

“De entrada, tal y como lo hace la Resolución aprobada en el día de hoy, reconozco la inmensa aportación y la ardua labor del Comité para la Revisión del Libro de Instrucciones al Jurado.  Por tal razón, expreso mi respaldo absoluto con que se le imparta carácter permanente a este Comité, a fin de procurar una revisión continua y cabal del Libro.

    

El Libro que hoy se aprueba es fruto de un esfuerzo encomiable de colaboración y colegiación entre miembros del Comité, quienes a su vez representan a los diversos sectores que integran el sistema de administración de la justicia penal. Su diversidad de criterio durante las deliberaciones de múltiples instrucciones, y su empeño en armonizar tales diferencias para un resultado cohesivo y ecuánime, quedó consignado en las minutas e informes que fueron presentados ante este Tribunal.   

 

Tal ejercicio es un reflejo de la divergencia de opinión en materias penales y de procedimiento criminal que aflora entre los miembros de este Foro y que consta en el récord público jurisprudencial; tales discrepancias y discordancias son inherentes al trámite ordinario en cuerpos colegiados. Mas, es necesario distinguir en esta instancia el ánimo loable de mis compañeros y compañeras de estrado en convenir y realizar un esfuerzo concertado con respecto al desarrollo de este Libro. Por tanto, agradezco que se acogiera una vasta mayoría de las enmiendas propuestas por este servidor durante el Pleno especial para impartir la aprobación final al Libro. Es por ello que, esencialmente, estoy conforme con este y reconozco cuán imprescindible es introducir en nuestro ordenamiento gran parte de la normativa y el lenguaje recopilado en las nuevas instrucciones al jurado.

 

No obstante, entiendo necesario emitir esta expresión particular con el fin de reafirmar el interés en que este Tribunal siempre esté guiado por la aspiración a alcanzar un mayor grado de sincronización y consistencia en la búsqueda de un reconocimiento más abarcador de las garantías constitucionales aplicables a los procedimientos penales. En ese sentido, no puedo pasar por alto algunas preocupaciones y objeciones que deben ser materia de consideración posterior, tanto por la comunidad jurídica como por este Tribunal. A modo de ejemplo, destaco la Instrucción 26.2 sobre la deliberación y el veredicto absolutorio por unanimidad. Según lo hice constar en mi disenso en Pueblo v. Centeno, 2021 TSPR 133, 208 DPR ___ (2021), exigir la unanimidad en el veredicto del jurado para la absolución del acusado estremece los cimientos de nuestro ordenamiento penal y da un golpe debilitante a las protecciones conferidas a los acusados y las acusadas. Por tales razones, reitero mi oposición a tal instrucción y no puedo avalar su inclusión en el Libro.   

 

A mi juicio, el Derecho es un instrumento de justicia social forjado para satisfacer las necesidades de la sociedad a la que sirve. Nuestra encomienda, como garantes de los derechos individuales, es guiar a los tribunales en la protección y la vindicación de las garantías legales que les amparan a todos los miembros de nuestra sociedad. A la luz de tal encargo, espero que, al momento de atender controversias futuras, tengamos la oportunidad de pautar nueva jurisprudencia que se alinee con tal principio y, a su vez, sirva de herramienta para que el Comité permanente continúe procurando el mayor balance posible entre los intereses que permean los procedimientos penales. Hoy, reafirmo mi compromiso con tal mandato.”

 

El Juez Asociado señor Colón Pérez emite las siguientes expresiones:

 

“El Libro de Instrucciones al Jurado que hoy se aprueba es el resultado de esfuerzos inconmensurables por parte de los miembros que componen el Comité de Revisión de éste. Sin duda, con dicho instrumento, nuestro ordenamiento jurídico en materia de derecho penal y procedimiento criminal da un paso de avanzada.

 

En ese sentido, vaya nuestro especial agradecimiento y reconocimiento a todos los actores involucrados en esta encomienda, una en la cual hubo representación de distintos sectores de la comunidad jurídica del País, a saber, miembros de la Judicatura, del Ministerio Público, abogados y abogadas de defensa y de la Academia. Ante ello, afirmamos que el referido Libro recoge una multiplicidad de voces, con intereses distintos y conocimientos diversos, las cuales tienen el efecto de enriquecer y hacer más completo su contenido. Por eso, expresamos nuestra conformidad con el resultado alcanzado.

 

Ahora bien, aun cuando estamos conformes -- en gran medida -- con la aprobación de este nuevo Libro de Instrucciones al Jurado, hacemos constar que no podemos estar de acuerdo con parte de lo dispuesto en la Instrucción 26.2. En particular, con aquella porción de ésta que requiere que se le informe al Jurado que, para considerar un veredicto de no culpabilidad como válido, éste debe ser unánime. De esa parte disentimos. Ello, por los mismos fundamentos expresados en nuestra Opinión Disidente en el caso Pueblo v. Centeno, 2021 TSPR 133, 208 DPR ___ (2021).”

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo 

 

Véase Libro de Instrucciones al Jurado.

 


Notas al calce

[1] In re Comité de Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado, 202 DPR 231 (2019). 

[2] Se hace constar que el Lcdo. Asdrúbal Domenech Rosa y la Lcda. Alma Méndez Ríos formaron parte del Comité y sus aportaciones se reconocieron públicamente por este Tribunal. Véanse: In re Designación Miembro del Comité de Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado, 200 DPR 664 (2018) e In re Renuncia al Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado, 2021 TSPR 25.

[3] Como es sabido, este cuerpo asesor se creó desde el 1975, denominado en aquel entonces como el Comité Especial sobre Instrucciones al Jurado de la Conferencia Judicial de Puerto Rico.

 

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