2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022
2022 DTS 045 IN RE: SUSPENSIONES DE LA ABOGACIA Y NOTARIA, 2022TSPR045
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:Suspensiones del ejercicio de la abogacía y notaría por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal.
2022 TSPR 45
209 DPR ___, (2022)
209 D.P.R. ___, (2022)
2022 DTS 45, (2022)
Número del Caso: TS-3,081 y otros
Fecha: 13 de abril de 2022
Materia: Conducta Profesional-
Resumen: Suspensiones del ejercicio de la abogacía y notaría por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2022.
El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió un grupo de abogados y abogadas que incumplieron con los requisitos de educación continua para uno o más periodos. A tales efectos, emitimos Resoluciones concediendo plazos para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido.
En aras de mantener un balance entre el imperativo de ostentar el grado más alto de competencia entre las y los integrantes de nuestra profesión y los efectos en sus circunstancias particulares a raíz de los eventos naturales ocurridos en nuestra historia reciente, así como en consideración del estado de emergencia vigente por la pandemia del COVID-19, otorgamos una serie de concesiones que incluyeron prórrogas, relevos de pagos de multa por cumplimiento tardío y la posposición de avisos de incumplimiento.
Pasado más de un año sin que hayan comparecido según requerido, a pesar de que les concedieron múltiples oportunidades, ordenamos mediante esta Resolución la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de las y los profesionales del Derecho siguientes por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:
Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de las y los profesionales del Derecho siguientes por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:
Martha F. Martínez Espada |
TS-4,397 |
|
Henry H. Rexach López |
TS-5,014 |
|
Alberto N. Balzac Colom |
TS-5,590 |
|
Gloria I. Maldonado Hernández |
TS-5,647 |
|
Mirta E. Rodríguez Mora |
TS-6,177 |
|
Thomas C. Yeager Ruppert |
TS-6,750 |
|
Jorge Meléndez Artau |
TS-6,951 |
|
Juan De La Cruz Ríos Rivera |
TS-7,010 |
|
Edna E. Rodríguez Benítez |
TS-7,363 |
|
Víctor Manuel Marrero Negrón |
TS-7,501 |
|
Rafael E. Meléndez González |
TS-7,878 |
|
Ramón Colón Olivo |
TS-9,069 |
|
Agustín Colón Dueño |
TS-9,346 |
|
Félix A. Villanueva Cruz |
TS-10,426 |
|
Ismael E. Trabal Vázquez |
TS-10,581 |
|
Lizzette M. Ortiz Bonilla |
TS-11,270 |
|
Bayón Casiano Antonio |
TS-12,538 |
|
Mirna L. Arroyo Miranda |
TS-13,880 |
|
Meraide S. Romero Llavona |
TS-14,619 |
|
Luis Daniel Rosa Velázquez |
TS-14,843 |
|
María del Pilar Villamil Jarauta |
TS-14,851 |
|
Charicelys Santiago González |
TS-16,409 |
|
Yeilin M. Laboy Hernández |
TS-16,551 |
|
Ángel L. Ortiz López |
TS-18,057 |
|
Juan G. Maldonado Santiago |
TS-18,469 |
|
Jennifer E. Crespo López |
TS-19,884 |
Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, deberán informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.
Por su parte, con relación a las y los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de cada profesional y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente. Finalmente, se les advierte a las y los profesionales suspendidos del ejercicio de la notaría que la suspensión no les exime de su deber de subsanar cualquier deficiencia en su obra notarial.
Notifíquese por correo electrónico y ordinario.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
------------------------------------------
1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.
2. Ver Índice por Años hasta el Presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)
4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresías, libros y otros productos en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
-----------------------------------------
Derechos Reservados
Copyrights© 1996-presente
LexJuris de Puerto Rico