2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022 

  2022 DTS 059 PUEBLO V. TORRES PEREZ 2022TSPR059

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Josué U. Torres Pérez

Peticionario

 

Certiorari

2022 TSPR 59

209 DPR ___, (2022)

209 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 59, (2022)

Número del Caso:  CC-2022-138

Fecha: 6 de mayo de 2022

 

Tribunal de Apelaciones: Panel XI

 

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

 

Materia: Derecho Penal-

Resumen: Resolución de Sala Especial de Despacho NO Ha Lugar con Voto Particular Disidente.  

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2022.

 

     Por estar igualmente divididos los votos de los miembros de esta sala, se constituye una Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez, para atender el caso CC-2022-138, El Pueblo de Puerto Rico v. Josué U. Torres Pérez.

 

     Lo decretó y firma,

 

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta

 

CERTIFICO:

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

Sala de Especial integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2022.

 

A la petición de certiorari, no ha lugar.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión de conformidad: “No podemos ser indiferentes al Derecho. A lo que tenemos que ser indiferentes es al aplauso o reproche que provenga de la tribuna pública.”

 

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

 

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la expresión disidente siguiente:

 

“No estoy de acuerdo con el proceder mayoritario. Debimos expedir el recurso y expresarnos sobre un asunto tan crucial como es la prohibición constitucional contra castigos crueles e inusitados en nuestra jurisdicción, específicamente en lo atinente a penas de reclusión exorbitantes impuestas a ofensores menores de edad a la luz de los precedentes federales. Véanse: Montgomery v. Louisiana, 577 US 190 (2016); Miller v. Alabama, 567 US 460 (2012); Graham v. Florida, 560 US 48 (2010); Roper v. Simmons, 543 US 551 (2005).

 

Más aun, debimos asumir la tarea imperativa de interpretar nuestra propia Constitución conforme la facultad que tienen los estados de darle contenido a sus respectivas normas constitucionales. Véase: William J. Brennan, Jr., State Constitutions and the Protection of Individual Rights, 90 Harv. L. Rev. 489 (1977).

 

Correspondía, pues, realizar un ejercicio hermenéutico de la cláusula que prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados en la Sección 12 de nuestra Carta de Derechos, anclados en que esta “reconoce y concede unos derechos fundamentales con una visión más abarcadora y protectora que la Constitución de Estados Unidos”. López Vives v. Policía de Puerto Rico, 118 DPR 219, 227 (1987). Véase, además, J. Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Ed. Universitaria, 1980, Vol. III, págs. 169-170. Convocados por esa premisa ─presente en nuestro ordenamiento en materia de derechos constitucionales─, merecía manifestarnos sobre los criterios federales de las condenas excesivas a ofensores menores de edad y su cabida en la interpretación de nuestra Constitución.

 

Con nuestro silencio, hoy ratificamos una pena de reclusión que, a todas luces, es inconstitucional. Se cerró la puerta a que el Sr. Josué U. Torres Pérez pueda exponer los elementos que podrían atenuar su responsabilidad penal, habida cuenta de que era un menor de edad cuando cometió los delitos por los cuales cumple una condena cruel e inusitada de 459 años.”

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

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