2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022 

2022 DTS 074 IN RE: INFORME DE LA COMISION ESPECIAL, 2022TSPR074

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Informe de la Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial.

 

2022 TSPR 74

209 DPR ___, (2022)

209 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 74, (2022)

Número del Caso:  EC-2022-03

Fecha: 9 de junio de 2022

                       

Materia: Exámenes de Reválidas

Resumen: Resolución e Informe de la Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2022.

La encomienda que este Tribunal delega en la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora) es del más alto interés público.  El objeto de una examinación, como lo es el Examen de la Reválida, es garantizarle a la ciudadanía que cuando buscan los servicios de un abogado o abogada, ese profesional del Derecho esté cualificado(a) para defender sus intereses. Después de todo, son estos profesionales del Derecho en quienes las personas depositan su confianza en los momentos más vulnerables de sus vidas.  Las personas buscan un abogado y abogada para vindicar sus derechos y privilegios; garantizar su paz individual o comunitaria; para asegurar la estabilidad familiar, social o económica; obtener remedios a agravios; salvaguardar su propiedad y lo más preciado, proteger su libertad.  Incluso, el desarrollo económico y la seguridad de los negocios depende en muchas instancias de la gestión competente de un abogado o abogada. Por tal razón, los profesionales del Derecho —como funcionarios y funcionarias del Tribunal— ya sea del sector público o privado, los que ejercen como litigantes, adjudicadores, asesores, en fin, en todas sus facetas, deben ser examinados y examinadas sobre el conocimiento adquirido al momento que recién completan sus estudios de Juris Doctor. Contar con profesionales del Derecho competentes, y que posean la capacidad mínima para ejercer su profesión, es esencial para evitar la desestabilización del Sistema de Justicia y una erosión continua de la confianza de la ciudadanía en el Sistema de Justicia, como garante de los derechos del Pueblo de Puerto Rico.

 

Los exámenes de admisión a la profesión legal que administra la Junta Examinadora se someten a evaluaciones continuas para asegurar que cumplen con los más altos estándares reconocidos en la práctica de la psicometría para instrumentos de medición de esta naturaleza. Estas evaluaciones han reflejado consistentemente que los resultados producidos por dichos exámenes son válidos y confiables, y representan adecuadamente los conocimientos y las destrezas de las personas evaluadas. Este logro ha sido el producto de muchos años de estudio, y de la experiencia y evaluación psicométrica del instrumento que ejecuta la Junta Examinadora.

Independiente de la calidad y confiabilidad del examen, es recomendable la evaluación periódica de la puntuación mínima o nota de pase que debe obtener una persona aspirante para aprobar estos exámenes. Por ello, la Regla 5(5.6.1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII-B, expresa que esta puntuación mínima será fijada por este Tribunal de tiempo en tiempo. La evaluación de la nota de pase busca determinar si la puntuación mínima o nota de pase continúa representando la capacidad mínima deseada para ejercer la abogacía o la notaría en nuestra jurisdicción.

En atención a lo anterior, este Tribunal determinó analizar si la puntuación mínima actual de 596 puntos ajustados para aprobar los exámenes para ingresar a la abogacía y a la notaría deben modificarse o mantenerse por representar adecuadamente la capacidad mínima esperada en un abogado o una abogada que entra a la profesión. Para responder esa pregunta, se le encomendó al Dr. Chad W. Buckendahl, por conducto de la compañía ACS Ventures, realizar un estudio psicométrico para evaluar de manera empírica el desempeño de los y las aspirantes. El doctor Buckendahl le presentó a la Junta Examinadora un primer informe psicométrico titulado Conducting a Standard Setting Study for the Puerto Rico Bar Exam and Notary Exam en el que recomendó considerar disminuir la puntuación mínima para aprobar la Reválida General. Sin embargo, el doctor Buckendahl explicó que, para tomar una determinación final sobre la nota de pase, los rangos que sugirió debían considerarse junto a los factores de política pública que se persiguen en el País en torno al ejercicio de la profesión legal.

Culminada esa fase de la evaluación, el 28 de mayo de 2021 creamos la Comisión Especial para Evaluar la Nota de Pase de las Reválidas de Derecho General y Derecho Notarial (Comisión Especial), con el fin de complementar la evaluación requerida para fijar esta puntuación. In re: Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial, 207 DPR 248 (2021). A esos efectos, entre otros asuntos, la Comisión Especial recopiló datos para informar la radiografía del perfil de los egresados de las tres escuelas de derecho en Puerto Rico y su gestión académica-curricular. Utilizando la información y los datos recopilados por la Junta Examinadora, la Comisión Especial le solicitó al doctor Buckendahl trabajar un segundo informe psicométrico en el que se evaluara de manera empírica el desempeño de los y las aspirantes entre 2010 a 2020. En cumplimiento, el doctor Buckendahl entregó un segundo informe psicométrico titulado Puerto Rico Bar Examination Applicant Comparability Evaluation 2010-2020. En este segundo informe psicométrico se concluyó que las personas examinadas en el 2020 no estaban igualmente preparadas para el examen de reválida si se compara con la población de personas examinadas anteriormente. Toda estos hallazgos y recomendaciones se consignan en el Informe Final que preparó la Comisión Especial.

 

Tras recibir el Informe final de la Comisión Especial, se reafirma el valor del instrumento que se utiliza para medir la capacidad mínima deseada para ser un profesional del derecho, el cual utiliza métodos psicométricos y de calibración comparables a los empleados en otras jurisdicciones de los Estados Unidos conforme a la National Conference of Bar Examiners. Igualmente, se valida la calidad de la información que se obtiene a través de los exámenes para la admisión al ejercicio de la profesión. 

 

Según se detallará a continuación, resolvemos que la capacidad mínima a la que hemos hecho referencia está mejor representada en la actualidad en la puntuación de 569 puntos ajustados en la Reválida General, lo que significa una disminución de la puntuación mínima hoy requerida. En cuanto a la Reválida Notarial la puntuación mínima permanecerá inalterada en 596 puntos ajustados.  Estas notas de pase se mantendrán inalteradas hasta que otra cosa disponga este Tribunal.  No obstante, se acoge la recomendación de la Comisión Especial a los fines de que, en la medida posible, estas deben revisarse cada diez (10) años. A continuación, se incluye un trasfondo histórico pertinente y se resumen las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial.

           

I.

 

En 1998, este Tribunal, en virtud de su poder inherente para reglamentar el ejercicio de la profesión legal en nuestra jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, conocida como Ley del Ejercicio de la Abogacía y del Notariado, 4 LPRA secs. 721-742, adoptó el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-B. Este cuerpo reglamentario regula todo lo relacionado a los procesos de confección, administración y corrección de los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría. Según se desprende del propio Reglamento, “[l]os propósitos principales de los exámenes de [r]eválida [g]eneral y [n]otarial serán evaluar la capacidad del aspirante para analizar problemas jurídicos y medir las destrezas y conocimientos mínimos para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría; todo ello mediante la aplicación de las normas y los principios de conocimientos fundamentales en la profesión dentro de las distintas áreas del Derecho que son objeto del examen”. 4 LPRA Ap. XVII-B, R. 5(5.1.1).

 

En ese sentido, en el examen de admisión al ejercicio de la abogacía, el y la aspirante deberá abordar cualquier interrogante que se le formule —sujeto al contenido de las Tablas de Especificaciones que publica la Junta Examinadora— entre las materias siguientes: derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, procedimiento criminal, derecho probatorio (evidencia), derechos reales, obligaciones y contratos (contratos especiales), derecho hipotecario y registral, derecho de familia, derecho de sucesiones, responsabilidad civil extracontractual (daños y perjuicios), procedimiento civil, y ética y responsabilidad profesional. 4 LPRA Ap. XVII-B, R. 5(5.4.1). Igual proceder se exige en el examen de admisión al ejercicio de la notaría, el cual podrá incorporar cualquier materia de la Reválida General. Id., R. 5(5.4.2).

 

A tono con lo antes expuesto, la Regla 5(5.6.1) del precitado Reglamento, 4 LPRA Ap. XVII-B, dispone que la puntuación mínima o nota de pase para aprobar los exámenes de admisión a la profesión legal en Puerto Rico “será establecida por el [Tribunal Supremo de Puerto Rico] de tiempo en tiempo con la recomendación y el consejo de la Junta [Examinadora], y será notificada a los aspirantes conforme con lo dispuesto en [la Regla 8(8.1.1)(c) de este Reglamento]”.[1] La Regla 5(5.5.1), supra, establece, además, que “[l]as puntuaciones crudas de los exámenes se ajustarán científicamente, de forma que las preguntas de cada uno de los exámenes mantengan, entre sí y respecto de los exámenes anteriores, un grado similar de dificultad. Para ello, la Junta [Examinadora] utilizará un método de evaluación y de medición científicamente reconocido”.

 

Así, cualquier alteración o modificación que haga este Tribunal a la puntuación mínima o nota de pase para aprobar los mencionados exámenes, se dará en el marco de la capacidad mínima que debe poseer toda persona que aspire a ejercer la profesión legal; no solo para entender en las materias del examen, sino para identificar y fundamentar problemas o controversias de naturaleza jurídico-legal y para generar conclusiones y soluciones lógicas. Así también, deberá considerar el método de evaluación y medición científicamente reconocido, que permite que se ajusten las puntuaciones crudas de los exámenes en cuestión.

 

De conformidad con lo anterior, a inicios de 1985 le encomendamos al Dr. Stephen P. Klein que realizara un estudio —desde el punto de vista psicométrico— dirigido a determinar cuál debía ser la puntuación mínima o nota de pase para aprobar los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción en aquel entonces.[2]

 

Para realizar el mencionado estudio, el doctor Klein configuró unos paneles de abogados y abogadas admitidos(as) al ejercicio de la profesión legal para que evaluaran una muestra de las respuestas que los y las aspirantes dieron a las preguntas de discusión durante los exámenes de reválida para esas fechas. Tras analizar las referidas respuestas, el grupo de panelistas las organizó según la calidad relativa de cada una. Con ello, el doctor Klein aplicó los métodos psicométricos de rigor y recomendó la puntuación de 590 como la nota mínima para aprobar los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría.

 

Tras varios años de estudios comparados y de evaluar los exámenes subsiguientes aplicando un método y análisis similares al destacado, el doctor Klein recomendó utilizar la puntuación de 596 puntos ajustados como la puntuación mínima o nota de pase para aprobar los exámenes de admisión a la profesión legal que se administrarían en los años siguientes. Esta es la puntuación que fijamos finalmente mediante Resolución de 21 de enero de 1994. Véase Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 21 de enero de 1994.

Luego de completar los estudios, que se destacaron anteriormente, y de fijar la nota de pase, la Junta Examinadora, se ha dado a la tarea —en las pasadas décadas— de monitorear esta puntuación tras finalizar la corrección en cada examen de reválida. Véase In re: Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial, supra. Periódicamente se realizan estudios de validez con información interna y externa al examen, con el fin último de examinar si dicho instrumento es adecuado para medir la capacidad mínima que deben poseer las personas que aspiren a ejercer la profesión legal. Así también, administrada cada reválida, se evalúa la confiabilidad de los resultados arrojados por dicho instrumento de medición. Id.

 

Ahora bien, además de esta tarea de monitoreo, validación y confiabilidad que ha realizado la Junta Examinadora, hace varios años que, por instrucciones de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, “el Poder Judicial ha concretado acciones puntuales ante la discusión que se ha generado sobre la [R]eválida [General], como consecuencia de la notificación que hizo el American Bar Association (ABA) a las facultades de derecho de Puerto Rico referente a su incumplimiento con el [E]stándar de [A]creditación 316”. Id. Ese estándar estableció nuevos porcentajes y criterios de aprobación en el examen de admisión al ejercicio de la abogacía que debían satisfacer los egresados y las egresadas de las distintas escuelas de derecho, para que estas mantuviesen la acreditación otorgada por dicho organismo. Según quedó aprobado en el 2019, el Estándar de Acreditación 316 de la ABA dispone: “[a]t least 75 percent of a law school’s graduates in a calendar year who sat for a bar examination must have passed a bar examination administered within two years of their date of graduation”.[3] Id.

 

Consecuentemente, en aras de atender el efecto que pudiera tener en las escuelas de derecho del País la aprobación del Estándar de Acreditación 316 de la ABA, la Junta Examinadora, junto con dichas instituciones educativas, realizó los esfuerzos siguientes:

                                  

(1) puso a [la] disposición de las facultades de Derecho aspectos psicométricos de los exámenes, junto a asuntos de confección y corrección de la reválida; (2) compartió la conversión utilizada para la parte de selección múltiple, el método utilizado para calibrar las reválidas, las configuraciones de calibradores y datos sobre dificultad y discriminación de los calibradores; (3) personal experto de la Junta Examinadora atendió preguntas puntuales sobre la puntuación mínima y máxima de la escala calibrada total, y la fórmula de conversión para la parte de selección múltiple, entre otros aspectos psicométricos; (4) discutió la información referente a estudios que la Junta Examinadora realizó sobre el examen, por ejemplo, el estudio de fatiga en la parte de selección múltiple de la reválida general; y (5) acreditó que, al culminar cada corrección de las reválidas, la Junta Examinadora entrega a las facultades de Derecho las estadísticas sobre los resultados de estos exámenes; los nombres de los aspirantes aprobados por escuela de Derecho; las puntuaciones totales y sus rangos; las preguntas de discusión según su grado de dificultad; la puntuación calibrada promedio en cada parte del examen; la puntuación promedio de los egresados en la parte de selección múltiple, desglosada por materia evaluada; la relación existente entre las puntuaciones totales de los egresados, las puntuaciones en los exámenes de admisión a las escuelas de derecho y el promedio académico; y los resultados del proceso de reconsideración. Id.          

 

Adicional a estos esfuerzos conjuntos, se comisionó un estudio a ACS Ventures con la misma metodología que en su día utilizó el Dr. Klein y el cual aborda detenidamente el Informe sometido por la Comisión Especial. En síntesis, el objetivo del estudio fue determinar (1) cuál de las respuestas ofrecidas por las personas examinadas en las preguntas de discusión representaba mejor la capacidad mínima que debe poseer toda persona que aspire a ejercer la profesión legal en nuestra jurisdicción y (2) cuáles preguntas de selección múltiple debía contestar esta persona de forma correcta. Para efectos de ese estudio, la persona aspirante mínimamente cualificada es aquella capaz de mostrar conocimientos, destrezas y habilidades de razonamiento legal, aun cuando cometa algunos errores de juicio y de hechos, entre otros.

 

En el informe psicométrico titulado Conducting a Standard Setting Study for the Puerto Rico Bar Exam and Notary Exam el doctor Buckendahl recomendó considerar disminuir la puntuación mínima para aprobar la Reválida General entre el rango de puntuación de 569 a 575, lo cual tendría el efecto de aumentar el por ciento de pasantía, aproximadamente, a un 41.5% y hasta un 46.4%. Como parte de su análisis el doctor Buckendahl enfatizó que para tomar una determinación final sobre la nota de pase, los rangos que sugirió debían considerarse junto a los factores de política pública que se persiguen en el País en torno al ejercicio de la profesión legal. Tras los hallazgos reportados en el análisis psicométrico realizado por el doctor Buckendahl en el 2021 —la Junta Examinadora nos informó de la necesidad de evaluar ciertos factores adicionales a los datos estadísticos recopilados, analizados y validados a través de los años.

 

En consideración a lo anterior —y como adelantamos— el 28 de mayo de 2021, tras examinar ponderadamente toda la información que nos proveyó la Junta Examinadora y transcurridos más de 25 años desde que se implementó la última decisión respecto a la nota de pase, creamos la mencionada Comisión Especial para Evaluar la Nota de Pase de las Reválidas de Derecho General y Derecho Notarial, la cual estaría integrada por el Juez Asociado señor Colón Pérez, como su presidente, la Lcda. Diana Azizi de Arbona, el  Lcdo. Juan Marqués Díaz y el Lcdo. Ricardo Ramírez Lugo, como sus comisionados. Id. Esta Comisión Especial sería la encargada de recopilar la información que restaba por analizar en cuanto a la puntuación mínima o nota de pase para aprobar los exámenes de admisión a la profesión legal en nuestra jurisdicción. Id. En específico, a la Comisión Especial le encomendamos la tarea de evaluar la información relacionada al “perfil de los egresados [y las egresadas] de las [3] escuelas de derecho de Puerto Rico, los parámetros de reclutamiento y admisión utilizados por estas instituciones educativas, las medidas empleadas por estas escuelas durante los estudios conducentes al grado de Juris Doctor para evaluar el aprovechamiento académico de estos egresados [y egresadas], los cambios en los currículos académicos, los cursos obligatorios y electivos, y cualquier otra información que la comisión [estimara] necesaria para completar su encomienda”.[4] Id.

 

La Comisión Especial inició sus trabajos en junio de 2021. Como parte del plan de trabajo implementó un método de requerimiento de información concerniente a: (1) el perfil (objetivo-cuantitativo) de los egresados y las egresadas; (2) el perfil de la gestión académica-curricular de las tres (3) escuelas de derecho en Puerto Rico; (3) un estudio detenido de informes psicométricos relacionados a estos particulares; (4) junto a cualquier otra información que fuera pertinente.

 

La Comisión Especial, entonces procedió a realizar un estudio y análisis particularizado e integral de la información y los datos recopilados para responder a la pregunta medular, a saber: ¿debe modificarse la nota mínima para aprobar los exámenes de admisión a la abogacía y la notaría tomando como criterio rector la capacidad mínima que debe poseer toda persona que aspire a ejercer la profesión legal, según la hemos definido?

 

Parte integral de ese análisis de la Comisión Especial incluyó un segundo informe psicométrico sometido por el doctor Buckendahl. Como parte de ello, se realizaron una serie de análisis estadísticos enfocados en las características de las personas que tomaron el examen de admisión al ejercicio de la abogacía en los años 2010, 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020. En el informe titulado Puerto Rico Bar Examination Applicant Comparability Evaluation 2010-2020 se concluyó: (1) que con relación a los datos empíricos estudiados no surge un patrón claro que explique el declive en el por ciento de aprobación observado en el examen de admisión al ejercicio de la abogacía y (2) que las personas examinadas en el 2020 no estaban igualmente preparadas para el examen de reválida si se compara con la población de personas examinadas anteriormente.[5]

 

Luego de evaluar detenida y cuidadosamente la información y los datos entregados por los expertos en psicometría, la Junta Examinadora, la Escuela de Derecho de la UPR, la Facultad de Derecho de la UIPR y la Escuela de Derecho de la PUCPR, la Comisión Especial arribó a una serie de conclusiones y recomendaciones referentes a la puntuación mínima o nota de pase que se debe requerir para aprobar los exámenes de admisión a la profesión legal en nuestro País. Tras someter el Informe, expresó haber cumplido con la tarea delegada por este Tribunal.

 

En el Informe de la Comisión Especial —que se aneja a esta Resolución— se presenta: (1) un resumen de los principales hallazgos recogidos en un primer informe psicométrico comisionado al doctor Buckendahl de ACS Ventures, en el que se evaluó si era necesario modificar la nota de pase de los exámenes de admisión al ejercicio de la profesión legal; (2) un resumen de la información y los datos ofrecidos por la Junta Examinadora a pedido de la Comisión Especial; (3) una radiografía detallada del perfil de los egresados y las egresadas, y de la gestión académica-curricular de las escuelas de derecho en Puerto Rico para los años académicos 2007 al 2017, a la luz de la información provista por estas instituciones educativas a la Comisión Especial;[6] (4) un resumen de los principales hallazgos recogidos en un segundo informe psicométrico preparado por el doctor Buckendahl, el cual, a su vez, utiliza la información recopilada por la Junta Examinadora y por la Comisión Especial, y (5) la relación de conclusiones y recomendaciones a las que ha llegado dicha Comisión Especial.

 

A continuación, se resumen las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial:

 

1. El perfil de los egresados y las egresadas de las tres (3) escuelas de derecho en el País, aunque tuvo una reducción mínima, mirado conjuntamente, se mantuvo relativamente similar, excepto el desempeño de egresados y egresadas en el Examen de Admisión a Estudios de Posgrado (EXADEP), el cual disminuyó drásticamente.

 

2. No ocurrieron cambios significativos en las secuencias curriculares de las tres (3) instituciones académicas de referencia durante el periodo de tiempo evaluado en este Informe. Según la información recopilada por la Comisión Especial, aunque una de las tres escuelas de derecho no exige todas las materias de reválida como requisito de graduación, la mayoría de los y las estudiantes que se gradúan de Juris Doctor en nuestra jurisdicción completan todas las materias que se examinan en la Reválida General.

 

3. Los parámetros de reclutamiento y admisión utilizados por las tres (3) escuelas de derecho en los años académicos bajo estudio fueron similares. En el periodo estudiado dichas instituciones educativas utilizaron principalmente la puntuación obtenida en el EXADEP, el Law School Admission Test (LSAT), junto al índice académico general subgraduado. 

 

a.       Para los años académicos 2007 a 2017 se registró una reducción significativa en la puntuación promedio del examen estandarizado EXADEP para los y las estudiantes de las tres (3) escuelas de derecho. A la fecha, el EXADEP ya no es requisito de admisión.

 

b.      El promedio de índice académico general a nivel subgraduado, si bien con una baja mínima, se mantuvo relativamente estable. Las tres (3) escuelas de derecho comunicaron su interés en aumentar el promedio, toda vez que reconocen su potencial relación con el por ciento de aprobación del examen de admisión al ejercicio de la abogacía.

 

4. Las medidas empleadas durante los estudios conducentes al grado de Juris Doctor para evaluar el aprovechamiento académico en las tres (3) escuelas de derecho bajo estudio se han mantenido y, en ocasiones, ajustado o agudizado para procurar un mejor desempeño del estudiantado.

 

5. Las iniciativas de las mencionadas instituciones académicas dirigidas a la preparación de los y las aspirantes al ejercicio de la profesión legal se han intensificado en años recientes ante la reducción en el por ciento de aprobación y tras la notificación de la ABA del incumplimiento con el Estándar de Acreditación 316. Así, por ejemplo, en los últimos años las tres (3) escuelas de derecho realizaron algún tipo de esfuerzo por adoptar medidas para el apoyo del estudiantado, entre ellos: crear oficinas de apoyo, brindar repasos o talleres en preparación del examen y administrar exámenes de simulación. Estas iniciativas son de reciente creación, por lo que en estos momentos no se puede evaluar su efectividad. 

 

6. De otra parte, el doctor Buckendahl recomendó la disminución de la puntuación o nota mínima para aprobar la Reválida General dentro del rango de puntuaciones de 569 y 575 puntos ajustados.  También recomendó que la puntuación mínima para aprobar la Reválida Notarial esté en el rango de 591 a 599 puntos ajustados. En ambos casos, según el experto, la puntuación final que se fije debe considerar otros factores pertinentes que respondan a elementos de política pública, como, por ejemplo, los niveles de tolerancia en torno a la tipificación de errores de clasificación. Dicho de otro modo, los rangos permiten sopesar el nivel de riesgo tolerable en un margen de error, a saber, las consecuencias de admitir a la profesión alguien que no posea las competencias mínimas.

 

7. Asimismo, luego de analizar los datos que obran en la Junta Examinadora y los obtenidos por la Comisión Especial, el doctor Buckendahl concluyó que las personas examinadas recientemente no estaban igualmente preparadas para el examen si se comparan con la población de personas examinadas en años anteriores. Esto es, administrando los mismos ejercicios, los aspirantes al presente no estaban al mismo nivel de preparación de aspirantes que tomaron el examen hace una década.

 

8. A pesar de concluirse que los y las aspirantes que son examinados al presente no están igualmente preparados que los examinados anteriormente, la Comisión Especial no identificó con precisión la razón para el descenso en el desempeño de los y las aspirantes al ejercicio de la abogacía en reválidas recientes.  Ante esa incertidumbre, la Comisión Especial –en lo relacionado a la tarea que se le encomendó– sugirió adoptar la puntuación más baja dentro del rango recomendado por el doctor Buckendahl en su primer Informe Psicométrico, entiéndase, 569 puntos ajustados. Esta determinación sin perjuicio a estudios posteriores que permitan precisar las razones para el descenso aludido.

 

9. Respecto al examen de admisión al ejercicio de la notaría, la Comisión Especial recomendó que la puntuación mínima o nota de pase para aprobarlo se mantenga en 596 puntos ajustados. Tras los cambios instituidos por este Tribunal para que únicamente los y las aspirantes que hayan aprobado la Reválida General puedan ser admitidos al examen para la Notaría, el por ciento de aprobación de estos aspirantes aumentó sustancialmente. Véase Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 7 de noviembre de 2019, In re: Enmienda a la Regla 7.1.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 203 DPR 571 (2019).

 

10.La Comisión Especial informó que su encomienda se limitó a la revisión de la nota de pase. No obstante, —y similar a como ha sido propuesto por la National Conference of Bar Examiners, en lo relacionado a los exámenes que ésta confecciona y administra, entiéndase el Multistate Bar Examination y el Uniform Bar Examination[7] dicho ente notificó que en el proceso se identificaron reclamos dirigidos a la deseabilidad de revisar, para avalar o variar, distintos componentes de la reválida, a saber:

 

a.       la estructura y el contenido de los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía. Sobre ejemplo de cómo atenderlo, véase el Informe de la Comisión Especial;

 

b.      el valor relativo que se le da a las secciones de selección múltiple y de preguntas de discusión;

 

c.       los cambios en la práctica de la profesión legal en general y  

 

d.      el proceso de aprendizaje, la tecnología y su efecto.

 

Sobre el particular, la Comisión Especial sugirió que se considere implementar un proceso o estructura similar a la que adoptó la Comisión para el estudio de la Reválida y la Educación Legal en Puerto Rico, creada el 15 de mayo de 1978. Véase Tribunal Supremo de Puerto Rico, Informe de la Comisión para el Estudio de la Reválida y la Educación Legal en Puerto Rico, 16 de enero de 1980.

 

11.Por último, la Comisión Especial recomendó, que un ejercicio similar al hecho en el Informe que acompaña esta Resolución se realice cada 10 años, no solo para actualizar la información allí recopilada, sino también para monitorear el efecto de las recomendaciones antes enumeradas.

 

II.

 

Luego de examinar en detalle el contenido del referido Informe y su apéndice, este Tribunal, como ya mencionamos, fija en 569 puntos ajustados la puntuación mínima o nota de pase para aprobar la Reválida General y mantiene en 596 puntos ajustados la puntuación mínima o nota de pase para aprobar la Reválida Notarial, hasta que este Tribunal disponga otra cosa.

 

La vigencia de estas notas de pase será efectiva a partir de los exámenes de admisión a la profesión legal que recientemente se administraron en marzo de 2022.

 

Se instruye al Director Ejecutivo de la Junta Examinadora a tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

 

Así las cosas, damos por cumplida la encomienda de la Comisión Especial y agradecemos la labor y aportación de sus miembros que hicieron posible, en un corto período de tiempo, presentar las recomendaciones que propiciaron la determinación que se emite hoy.

Junto con esta Resolución, se ordena la publicación del Informe de la Comisión Especial y su apéndice. Se ordena además su traducción al idioma inglés.

 

Notifíquese a la Lcda. Vivian I. Neptune Rivera, decana de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, al Lcdo. Julio E. Fontanet Maldonado, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, al Lcdo. Fernando Moreno Orama, decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y al Lcdo. Héctor Rodríguez Mulet, director ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

Véase Informe del Comité Especial.

 


Notas al calce

[1] La Regla 8(8.1.1), en su parte pertinente, reza como sigue: 

“La Junta hará que se publiquen en un (1) periódico de circulación diaria general en Puerto Rico con cargo al presupuesto del Tribunal, los siguientes avisos:

[…]

(c) un aviso sobre la puntuación mínima para aprobar cada examen de reválida que ha de publicarse antes de la administración de cada examen de reválida”. 4 LPRA XVII-B.

[2] El Dr. Stephen P. Klein completó estudios doctorales en psicología industrial. Comenzó a trabajar para la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora) en 1982. Culminó su función como psicómetra de la Junta en septiembre del 2014 por razones de salud. Para leer el obituario del Dr. Stephen Klein, véase

https://www.legacy.com/us/obituaries/latimes/name/stephen-klein-obituary?id=8375946

[3] Disponible en

https://qa.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/legal_education_and_admissions_to_the_bar/standards/2021-2022/2021-2022-aba-standards-and-rules-of-procedure-chapter-3.pdf.

[4] Debemos mencionar que, el 15 de mayo de 1978, este Tribunal creó una Comisión para el Estudio de la Reválida y la Educación Legal en Puerto Rico cuyos trabajos contemplaron asuntos de similar naturaleza a los que hoy nos ocupan. El 16 de enero de 1980 se publicó el informe preparado por esa Comisión. Véase Tribunal Supremo de Puerto Rico, Informe de la Comisión para el Estudio de la Reválida y la Educación Legal en Puerto Rico, 16 de enero de 1980. 

[5] “The hypothesis that the steady decline in overall pass rate on the Puerto Rico Bar Examination is a result of applicants being less prepared for the examination is supported by the decline in performance on the 14 anchor items administered on every test administration.” Apéndice VII del Informe, pág. 643.

[6] Del mencionado Informe, surge que la Comisión Especial acordó con las tres (3) escuelas de derecho que éstas compartirían la información y los datos que se les solicitarían mediante un requerimiento formal para el periodo de los años académicos comprendidos entre 2007 y 2017. Ello, pues, con alta probabilidad, durante este periodo de tiempo evaluado, fue el estudiantado matriculado en las referidas facultades de derecho el que tomó el examen de admisión al ejercicio de la profesión legal que se administró durante los años 2010 y 2020. Además, durante esa década fue que se implementaron nuevos cambios en el formato de exámenes de admisión al ejercicio de la profesión legal y cuando se agudizaron las inquietudes con el por ciento de aprobación. 

[7] Véase https://nextgenbarexam.ncbex.org/.

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