2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022
2022 DTS 127 TORRES FIGUEROA V. VELEZ RIVERA Y OTROS, 2022TSPR127
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Yesenia Torres Figueroa
Recurrida
v.
Fernando Vélez Rivera y otros
Peticionarios
----------------------------------
Yesenia Torres Figueroa
Recurrida
v.
Fernando Vélez Rivera y otros
Peticionarios
Certiorari
2022 TSPR 127
210 DPR ___, (2022)
210 D.P.R. ___, (2022)
2022 DTS 127, (2022)
Número del Caso: CC-2017-505
cons. con
CC-2017-507
Fecha: 25 de octubre de 2022
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial Bayamón-Aibonito, Panel VI
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Manuel A. Pietrantoni
Lcda. Karena Montes Berríos
Lcdo. Roberto Sueiro del Valle
Lcda. Krizia M. Ferrer Flores
Abogados de la parte recurrida:
Lcdo. Alexander Vélez Cid
Lcda. Ana González Cabrera
Materia: Daños y Perjuicios por difamación y Procedimiento Civil- Descubrimiento de Prueba-
Resumen: Sentencia confirmando la Sentencia del TA y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos. Incluye Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2022.
Atendido el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, así como los alegatos de las partes, se confirma la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emite las siguientes expresiones de conformidad:
“Estamos conforme con la Sentencia que hoy emite esta Curia, -- en la cual se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones --, ello por entender que los aquí peticionarios, -- el señor Antonio Sánchez Casiano y otros --, a pesar de tener la oportunidad para así hacerlo, no presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia aquella prueba necesaria para lograr establecer que, -- en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio --, la Sra. Yesenia Torres Figueroa podía considerarse una figura pública. Los peticionarios no podían descansar, sin más, -- como lo hicieron --, en brindar una serie de detalles sobre la profesión que la señora Torres Figueroa ejercía, entiéndase periodista, para probar tal alegación. Véase, Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 US 323 (1974).
Huelga señalar que nuestro proceder en este caso, y la conclusión a la que llegamos en el mismo, en esencia, descansa en dos factores: 1) en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio, entiéndase el 3 y 4 de septiembre de 2013, y 2) en la prueba que tuvo ante sí el foro primario. Y es que, se pudiese argumentar, con algo de razón, que con el paso del tiempo, -- hasta el presente --, la periodista Yesenia Torres Figueroa se ha convertido en una figura pública. Mas, sin embargo, esa no es la controversia que estamos llamados a atender en el caso de marras.”
El Juez Asociado Martínez Torres emite una Opinión disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
Véase las siguientes Opiniones:
------------------------------------------------------------
1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.
2. Ver Índice por Años hasta el Presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)
4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
-------------------------------------------------------------
Derechos Reservados.
Copyrights © 1996-presente.
LexJuris de Puerto Rico.