2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022
2022 DTS 146 DIAZ RIVERA V. ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ELA 2022TSPR146
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Manuel A. Díaz Rivera
Recurrido
v.
Asociación de Empleado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico (AEELA) y otros
Peticionaria
Certiorari
2022 TSPR 146
210 DPR ___, (2022)
210 D.P.R. ___, (2022)
2022 DTS 146, (2022)
Número del Caso: CC-2022-816
Fecha: 13 de diciembre de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel I
Abogado de la parte peticionaria:
Lcdo. Antonio Adrover Robles
Materia: Procesos Judiciales-
Resumen: Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Voto Particular Disidente.
ADVERTENCIA
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RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2022.
Atendida la Urgente moción para que se tome conocimiento de la presentación de un recurso de certiorari y/o en auxilio de jurisdicción de conformidad con la Regla 28 de este honorable Tribunal y petición de certiorari presentadas por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar a ambas.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y emite las expresiones siguientes, a las que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez:
“Discrepo de la determinación que hoy toma este Tribunal. Ello por entender que el Tribunal de Apelaciones erró al, como primera sanción, eliminar los señalamientos de error relacionados con la transcripción de la prueba oral (TPO) esgrimidos por la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA). Principalmente, en vista de que a la AEELA nunca se le apercibió directa o indirectamente de que de no presentar la TPO se tomaría esa severa sanción. Así pues, considero que el foro apelativo intermedio se precipitó al tomar el curso de acción más lesivo sin antes poner en conocimiento a la AEELA de la tardanza en presentar la TPO por parte de su representación legal y apercibirle de las consecuencias que ello tendría sobre su apelación. Véase, HRS Erase v. CMT, 205 DPR 689, 703-708 (2020).
De igual forma, dicho curso de acción está reñido con el mandato dirigido al Tribunal de Apelaciones a los fines de que ese foro procure reducir al mínimo los recursos desestimados y provea oportunidades razonables para la corrección de defectos en los recursos. Véase, Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA 24w, y las Reglas 2 y 12.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2 y R. 12.1. Ello, pues indubitadamente la eliminación de esos señalamientos de error implica la desestimación de gran parte del recurso apelativo de la AEELA.
Habida cuenta de lo anterior, hubiese declarado ha lugar la Urgente moción para que se tome conocimiento de la presentación de un recurso de certiorari y/o en auxilio de jurisdicción de conformidad con la Regla 28 de este Honorable Tribunal este Honorable Tribunal y el recurso de Certiorari ante nuestra consideración.”
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase Voto Particular Disidente de la Jueza Presidente Oronoz Rodríguez.
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