2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022

 2022 DTS 150 IN RE: IRIZARRY IRIZARRY 2022TSPR150

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Arnaldo J. Irizarry Irizarry

 

2022 TSPR 150

211 DPR ___, (2022)

211 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 150, (2022)

Número del Caso:  TS-8,358

Fecha: 20 de diciembre de 2022

 

Abogado del Sr. Arnaldo J. Irizarry Irizarry:

Por derecho propio

                       

Materia:  Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión inmediata y provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría, porque un jurado lo encontró culpable de todos los delitos imputados en el Tribunal Federal de Puerto Rico.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2022    

El Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico celebró un procedimiento criminal contra el Lcdo. Arnaldo J. Irizarry Irizarry en el caso United States of America v. [6] Arnaldo Irizarry-Irizarry, Caso Núm. 21-082 (ADC). El 9 de noviembre de 2022 un jurado lo encontró culpable de todos los delitos imputados y, posteriormente, el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico nos notificó el dictamen. En consecuencia, el 1 de diciembre de 2022 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Irizarry Irizarry un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

 

Examinada su Moción en cumplimiento de orden de mostrar causa, le suspendemos inmediata y provisionalmente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

 

En virtud de esta suspensión del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza sus funciones, de haber prestado la misma, queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.

 

Por otro lado, le imponemos el deber de, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución, certificarnos que notificó a todos sus clientes de su incapacidad para continuar con su representación, la devolución de los expedientes y los honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos pendientes y que informó su inhabilidad para ejercer la profesión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de la suspensión, dentro del término conferido.

 

Asimismo, le ordenamos mantener a este Tribunal informado del estado del proceso penal que se sigue en su contra en el foro federal. Se le recuerda que, de ser el caso, una vez el tribunal federal dicte sentencia condenatoria y esta advenga final y firme, procederemos a suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

 

Finalmente, en vista del curso de acción que hoy decretamos, ordenamos el archivo administrativo de la Queja AB-2022-0220.

 

Notifíquese personalmente.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

 

María I. Colón Falcón

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

 

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