2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024
2024 DTS 039 PUEBLO V. NOGALES MOLINELLI, 2024TSPR039
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Mariana Nogales Molinelli,
Rita Molinelli Freytes y Ocean Front Villas Corp.
Recurridas
Certiorari
2024 TSPR 39
213 DPR ___, (2024)
213 D.P.R. ___, (2024)
2024 DTS 39, (2024)
Número del Caso: CC-2024-0161
Fecha: 22 de abril de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel VI
Panel del Fiscal Especial Independiente:
Lcdo. Ramón Mendoza Rosario
Fiscal Especial Independiente
Lcda. Zulma Fuster Troche
Fiscal Especial Independiente Delegada
Lcda. Leticia Pabón Ortiz
Fiscal Especial Independiente Delegada
Materia: Derecho Penal-
Resumen: Resolución del Tribunal Ha Lugar con Voto Particular Disidente.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.
Atendida la Petición de Certiorari y la Moción en auxilio de jurisdicción presentada por El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, se provee ha lugar a ambas.
En consecuencia, se decreta la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan en los casos criminales El Pueblo de Puerto Rico v. Mariana Nogales Molinelli y otros, Crim. núms. K MI2023-121, K MI2023-122, K MI2023-130, K MI2023-131 y K MI2023-132.
Expida el Secretario Mandamiento de Certiorari dirigido al Tribunal de Apelaciones, Panel VI, para que a la brevedad posible remita a la Secretaría de este Tribunal los autos originales o una copia en el caso núm. KLCE202400070, El Pueblo de Puerto Rico v. Mariana Nogales Molinelli, Rita Molinelli Freytes, Ocean Front Villas Corp., a que se refiere la petición presentada en este caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez proveerían no ha lugar a la Moción en auxilio de jurisdicción y a la Petición de Certiorari.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
------------------------------------------------------------
1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.
2. Ver Índice por Años hasta el Presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios o Suscriptores)
4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
-------------------------------------------------------------
Derechos Reservados.
Copyrights © 1996-presente.
LexJuris de Puerto Rico.