2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024
2024 DTS 061 MORALES RIVERA Y OTROS V. ASOCIACION DE PROPIETARIOS, 2024TSPR061
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp,
Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard, Maxine Nogard Cameron
Recurridos
v.
Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.;
Mildred Noemí García; Eduardo Loayza
Recurridos
José Carreras Acevedo
Peticionario
__________________________
Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos;
Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard; Maxine Nogard Cameron
Peticionarios
v.
Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.;
Mildred Noemí García; Eduardo Loayza
Recurridos
Certiorari
2024 TSPR 61
213 DPR ___, (2024)
213 D.P.R. ___, (2024)
2024 DTS 61, (2024)
Número del Caso: CC-2023-0364
cons. con CC-2023-0365
Fecha: 14 de junio de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel IX
CC-2023-0364
Representante legal de la parte peticionaria:
Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera
Representante legal de la parte recurrida:
Lcdo. Rafael G. Rivera Rosario
CC-2023-0365
Representante legal de la parte peticionaria:
Lcdo. Iván Díaz López
Representantes legales de la parte recurrida:
Lcdo. José De La Cruz Skerrett
Lcdo. Rafael G. Rivera Rosario
Materia: Servidumbres en Equidad- Condiciones Restrictivas de Arrendamiento a corto plazo- Recurso de injunction preliminar y permanente-
Resumen: Sentencia- Se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de la reclamación de epígrafe. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos. La Asociación determinó que los alquileres a corto plazo constituyen un uso comercial de la propiedad y procedió enmendar el Código Comunitario para prohibir los mismos. Tiene Opinión de conformidad y Opinión disidente.
ADVERTENCIA
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SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2024.
Expedido el auto de certiorari y evaluados los alegatos de las partes, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de la reclamación de epígrafe. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la que se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió la expresión de conformidad siguiente, a la que se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:
Me encuentro conteste con el resultado que procede de la Sentencia que hoy se emite. Ciertamente, la controversia medular de este pleito constituye una interrogante jurídica que actualmente no encuentra una contestación definitiva en nuestro ordenamiento. Siendo así, no resultaba correcto que los foros inferiores razonaran que estábamos ante una acción carente de fundamentos en derecho y susceptible de ser desestimada en esta etapa de los procedimientos.
Lo procedente, es que el foro primario prosiga con el trámite de este caso y en esa gestión preste cuidadosa atención a la totalidad de los argumentos que indudablemente influyen en esta causa. Atendidos y ponderados los respectivos planteamientos, las partes que resulten inconformes, de así desearlo, podrán recurrir de la determinación que tome el Tribunal de Primera Instancia. En su día, este Foro podrá adentrarse en la controversia y proveerle a las partes y a la ciudadanía una norma clara y vinculante a seguir.
En vista a que esa norma hoy día no existe, recae inicialmente en el foro primario la tarea de resolver, conforme a su criterio, la solución más justa a este caso.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre y emitió la expresión siguiente:
El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre y se reitera en los fundamentos contenidos en su Opinión Disidente en Consejo de Titulares v. Chamah Martínez, 202 DPR 173 (2019), en lo atinente a los méritos de esta controversia.
El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió Opinión disidente.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
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